Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones patronales, de titulares y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada sobre la gestión de la Seguridad Social del alumnado de los ciclos formativos concertados que realicen prácticas no remuneradas.

Con fecha 16 de abril de 2024, en el seno de la mesa de la enseñanza concertada, se adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación, y en cuya cláusula octava la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional asume la obligación de tramitar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES, DE TITULARES Y SINDICALES REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ALUMNADO DE LOS CICLOS FORMATIVOS CONCERTADOS QUE REALICE PRÁCTICAS NO REMUNERADAS.

Sevilla, 16 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia del Pozo Fernández en representación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Y de otra, don Rafael García Porras, en representación de Escuelas Católicas de Andalucía; don Rafael Caamaño Aramburu, en representación de la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE-ANDALUCÍA); don José Luis Hervás Medina, en representación de la Asociación de Centros de Economía Social de Andalucía (ACES); don Francisco de Asís del Barco Aumesquet, en representación de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia (SAFA); don Rafael Martínez Fernández, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza en Andalucía (FSIE); doña María de la Paz Agujetas Muriel, en representación de la Unión Sindical Obrera (USO); doña Sandra Fernández Ortiz, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT); doña Marina Vega Jiménez, en representación de la Federación de Enseñanzas de Comisiones Obreras Andalucía (CC.OO.),

EXPONEN

La disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social determina la obligación de incluir en el sistema de Seguridad Social al alumnado de Formación Profesional que realice prácticas formativas incluidas en el programa de formación.

Esta obligación, que entra en vigor el 1 de enero de 2024, supone una importante novedad en lo que respecta a las prácticas no remuneradas en empresas.

El apartado 4.b) de dicha disposición establece que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización se disponga que corresponderán al centro de formación responsable de la oferta educativa.

En el caso de que sean los centros concertados los que por el acuerdo o convenio asuman esta obligación, y siendo consciente de la dificultad y del enorme esfuerzo burocrático que supondría la gestión de estos trámites, y con el fin de apoyar a los centros docentes concertados, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha considerado que debe ser esta quien lleve a cabo la afiliación, altas y bajas en Seguridad Social de dicho alumnado, así como su correspondiente cotización a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa, todo ello dentro del marco de los conciertos educativos, en virtud de los cuales se garantiza la prestación del servicio público de la educación, mediante la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero. Afiliación y gestión de altas y bajas en Seguridad social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos de lo dispuesto en la Disposición Adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social, gestionará ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación, altas y bajas del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1 de enero de 2024.

Segundo. Abono de las cotizaciones a la Seguridad social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos de lo dispuesto en la disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social, abonará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1 de enero de 2024, para lo que se tendrán en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa.

Tercero. Importe de la cotización a la Seguridad social.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.

Cuarto. Liquidación e ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional presentará la liquidación e ingresará las cuotas a la Seguridad Social, correspondientes al alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1 de enero de 2024, con cargo al código cuenta de cotización de los centros, que deberá ser diferenciado y específico para dicho alumnado.

Quinto. Obligaciones de los centros.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional asumirá los compromisos establecidos en los puntos anteriores de este Acuerdo con cada uno de los centros que cumplan las siguientes obligaciones:

a) Solicitar un código de cuenta de cotización diferenciado y específico para el alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional en régimen de conciertos educativos.

b) Autorizar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la gestión de dicha cuenta de cotización que, a su vez, podrá designar usuarios secundarios.

c) Facilitar en plazo los datos del alumnado en prácticas requeridos por la Administración educativa y grabar en Séneca los días de prácticas del alumnado, así como todas aquellas incidencias que se produzcan en los citados días, tales como ausencias justificadas o no del alumnado.

d) Cumplimentar, mediante el sistema de información Séneca, los Acuerdos y Convenios de Colaboración correspondientes a su alumnado, así como el resto de documentación que eventualmente sea necesaria y requerida al respecto por la Administración educativa.

e) Seguir las Instrucciones que, en su caso, dicte la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley General de la Seguridad social respecto al alumnado de los ciclos Formativos que realice prácticas no remuneradas.

Sexto. Incumplimiento de las obligaciones.

Las sanciones y recargos impuestos por la Seguridad Social, así como el exceso de cotizaciones derivados del incumplimiento del centro de las obligaciones relacionadas con la aportación de datos del alumnado y del registro de todas las incidencias en el desarrollo del calendario de prácticas del mismo, se repercutirá a los centros a través de la minoración correspondiente de la partida de otros gastos, previa audiencia de la persona titular del centro interesado.

Séptimo. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de las mismas.

Octavo. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tras la firma del acuerdo, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tramitará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos para las prácticas formativas no remuneradas de ciclos formativos concertados que se realicen desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sevilla, 7 de junio de 2024.- El Director General, Rafael Salas Machuca.

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