Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1954/2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo un crecimiento sostenible, inteligente e integrador de la actividad pesquera, tratando de recuperar la sostenibilidad de las poblaciones de peces y poner fin a las prácticas pesqueras excesivas, así como buscar nuevas oportunidades de empleo y de crecimiento en las zonas costeras.

En desarrollo de ese objetivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al Registro de la Flota Pesquera de la Unión, establece que en ese registro deben estar inscritos todos los buques pesqueros de la Unión, de manera que los Estados miembros deben registrar la información sobre la propiedad, sobre las características de los buques y de los artes de pesca y sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón y presentarla a la Comisión de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1380/2013. Así mismo este Reglamento de Ejecución determina la información mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros nacionales de la flota pesquera.

El Registro de Flota Pesquera constituye pues, un instrumento imprescindible para aplicar la normativa de la Política Pesquera Común, además se consolida como una herramienta base para gestionar la capacidad de las flotas pesqueras y su actividad.

Por su parte, la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ha introducido, en nuestro ordenamiento, diversos instrumentos de gestión de la flota, entre los que se encuentra la creación del Registro General de la Flota Pesquera de España. Este Registro General incluye no solo a los buques que faenan en aguas exteriores y a los que simultanean aguas exteriores y aguas interiores, competencia de la Administración General del Estado sino también a aquellos que exclusivamente faenan en aguas interiores y las embarcaciones auxiliares, respetando de esa manera las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas en el registro de los buques que faenan exclusivamente en sus aguas interiores.

La creación del Registro General de la Flota Pesquera conlleva pues la desaparición del Registro de Buques y, el Censo de Buques de Pesca Marítima pasa a ser solo la parte del Registro General dedicada a la flota que opera en aguas exteriores y la que simultanea aguas exteriores e interiores, al que se sumara la flota autonómica que pesca solo en aguas interiores y los buques auxiliares.

Por otro lado, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, redefine el Registro General de la Flota Pesquera e introduce como novedad la ordenación de los censos por caladeros y modalidad en atención a sus características específicas.

Por ello, en desarrollo de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre y de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se aprueba el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera que constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero sin perjuicio de las competencias que en pesca marítima y en la ordenación del sector se atribuyen a las Comunidades Autónomas.

Este Real Decreto recoge las normas básicas que regulan el Registro General de la Flota Pesquera, las secciones que lo componen y las competencias que en materia de Registro tiene la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. De esa manera, en el artículo 9 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera que las comunidades autónomas llevarán un registro de los buques de pesca que faenen exclusivamente en aguas interiores y de buques auxiliares, e incorporarán automáticamente la información recogida en sus bases de datos en el Registro General de la Flota Pesquera

Asimismo, establece la normativa básica para la gestión de la capacidad pesquera, especialmente los procedimientos de entrada de capacidad y las normas relativas a los cambios de puerto base y a la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base. Así, los procedimientos de entrada de capacidad por construcción, importación, transferencia, modernización y cambio de lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, así como los expedientes de buques cuya capacidad real en términos de potencia y arqueo bruto no se ajusten a la autorizada (expedientes de regularización) y el establecimiento y cambio de puerto base, así como la utilización temporal de un puerto distinto al puerto base de los buques de pesca y de los buques auxiliares con puerto base en el ámbito de la Comunidad Autónoma pasan a ser gestionados por la Administración competente en materia de pesca marítima de la Comunidad Autónoma.

Respecto a las líneas generales de regulación pesquera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 42.4, que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 48.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, almadraba y pesca con artes menores. Asimismo el artículo 48.3, indica que le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias: b) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contratación, y la formación, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera. Y conforme al artículo 48.4, corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia compartida la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título V la mejora y adaptación de la flota pesquera mediante una serie de medidas de ordenación. Así, en su artículo 31 crea el Registro Oficial de la flota pesquera andaluza por puertos en el que se asentarán los buques de pesca con base oficial en Andalucía, disponiendo que reglamentariamente se establecerán las condiciones y régimen jurídico del mismo. Asimismo, en su artículo 30, la ley establece que corresponde a la Consejería competente en materia de pesca marítima la autorización del establecimiento de los puertos base y los cambios de puerto base de los buques en Andalucía, de acuerdo con la legislación básica del Estado. Por su parte los artículos 32 y 33 inciden en los principios básicos de la autorización de nuevas construcciones de buques pesqueros y el artículo 34 trata las obras de modernización de los buques.

En desarrollo de esta ley, el Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas tiene por objeto además de la regulación de las actividades de la pesca marítima dentro de las aguas interiores de Andalucía, la gestión y ordenación de la flota que faena exclusivamente en dichas aguas.

Asimismo, el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su modificación por el Decreto 99/2015, de 3 de marzo, dicta que los buques afectados por ese decreto deben estar incluidos en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, estableciéndose ese censo en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, al igual que ocurre con el Censo Operativo de la Flota Pesquera Española, el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos de Andalucía debe integrarse en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía como una parte más del mismo.

Por otro lado, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 17 de marzo de 1999, regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, modifica el formulario de la citada Orden de 17 de marzo de 1999.

Por su parte, la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de autorización para la nueva construcción o modernización de buques pesqueros, recogiendo los requisitos para la renovación de la flota pesquera, las condiciones que deben de reunir las bajas aportadas para una nueva construcción, la materialización de las mismas, la aportación de bajas adicionales y los no aportables como baja, la potencia de los motores y la tramitación de las solicitudes de autorización de construcción.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, tanto la Orden de 17 de marzo de 1999 como las Resoluciones de 8 de septiembre de 2020 y de 17 de mayo de 2022, han quedado desplazadas ya que las mismas se dictaron en desarrollo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, el cual ha sido derogado expresamente por el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

En ese sentido, la presente Orden desarrolla el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, sobre la ordenación de la flota pesquera, en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarcando no solo el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía sino también las directrices y requisitos para la gestión de la entrada de capacidad pesquera y las normas relativas al establecimiento de puerto base, los cambios de puerto base y la utilización temporal por un buque de un puerto base distinto al propio.

Por otro lado, dado que ese Real Decreto establece que, las personas titulares de los buques de pesca, por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, la presente orden establece la obligación de que esas personas se relacionen con la Administración por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden contiene cuatro Capítulos que desarrollan 27 artículos y varias disposiciones.

El Capítulo I incluye las disposiciones generales de la orden.

El Capítulo II regula y gestiona el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía permitiendo hacer un seguimiento de la dimensión y principales características de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, además de gestionar la información relativa a los buques auxiliares, así como el intercambio de datos con el Registro General de la Flota Pesquera española.

El Capítulo III dicta las normas básicas de ordenación de la flota pesquera andaluza en lo relativo a la gestión de la capacidad pesquera, de tal manera que se establecen los distintos procedimientos de entrada de capacidad, así como el procedimiento de regularización para aquellos buques cuya capacidad real en términos de potencia y arqueo bruto no se ajusten a la autorizada.

Y, por último, el Capítulo IV está dedicado a los Puertos Base de los buques pesqueros. De esa manera el establecimiento del puerto base de un buque pesquero, así como el cambio de puerto base y la utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, se regirán por el principio de libre elección, aunque sujeto a determinadas condiciones que garanticen el adecuado ejercicio de la actividad pesquera como que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque, que existan posibilidades de comercialización y prestación de servicios y que no se contravengan las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera, en especial en aquellas zonas en las que se haya establecido una protección especial por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, como las reservas de pesca, las zonas de arrecifes artificiales y las que sean objeto de repoblación tal y como dispone el artículo 9 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

La disposición adicional primera relativa a los Buques Auxiliares, dispone el procedimiento de establecimiento de puerto base de una nueva unidad de la Lista 4.ª de matrícula del Registro de Buques y Empresas Navieras.

La disposición adicional segunda dispone, conforme se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero, la obligación para todos los buques que tengan puerto base en Andalucía de llevar el Número Único de Identificación del Buque, otorgando un plazo de seis meses para su cumplimiento por parte de la flota pesquera de Andalucía.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la transversalidad de género de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, así como la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la mencionada ley.

Asimismo, se han tenido en cuenta en la presente orden los requerimientos establecidos en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Por otro lado, se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así en virtud de los principios de necesidad y eficacia la iniciativa está plenamente justificada por el interés general dado que esta nueva regulación generará efectos muy favorables en las personas interesadas al adoptarse medidas que permiten mejorar la situación de la flota pesquera andaluza, al mismo tiempo que se establece un marco normativo integrado y claro. Por otro lado, la gestión de la entrada de capacidad pesquera permitirá a la flota andaluza adaptarse a las necesidades cambiantes para asegurar su sostenibilidad económica, ambiental y social. Al mismo tiempo la presente orden ordena los puertos base de Andalucía, estableciendo unos criterios objetivos para la autorización de los cambios de puerto, así como para el uso temporal de un puerto distinto al establecido como base.

En virtud del principio de proporcionalidad, para el desarrollo de esta orden se ha buscado siempre las alternativas que, garantizando la consecución de los fines, imponen menos obligaciones a los administrados y que les restringe en menor medida sus opciones de actuación.

Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual, asegura la máxima eficiencia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación y mejora la gestión pública, no alterando el régimen de autorizaciones previsto en el Real Decreto que desarrolla.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia la presente orden además de haber sido objeto de los reglamentarios trámites de consulta previa y de participación pública, ha contado con la participación de los principales sectores afectados por la regulación, trasladando a las principales Cofradías y Asociaciones de armadores el proyecto normativo para que efectuaran las observaciones y consideraciones que estimaran oportunas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con las normas europeas y nacionales, con la finalidad de establecer un marco normativo integrado, estable y predecible que permita a los administrados su comprensión y, por lo tanto, la toma de decisiones respecto a las actuaciones reguladas en el proyecto normativo.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo normativo, en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, estableciendo las condiciones de regulación del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, las normas básicas de ordenación de la misma, en lo relativo a la gestión de la capacidad pesquera, y por último regula el establecimiento y los cambios de los puertos base de los buques que tienen su puerto base en Andalucía, así como la utilización temporal de otro puerto distinto del puerto base asignado.

Artículo 2. Tramitación electrónica.

1. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y dado que el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, establece que el sector implicado se encuentra cualificado técnicamente por sí mismo o a través de las cofradías de pescadores y asociaciones de armadores, asociaciones de mujeres del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros, todas las relaciones de las personas físicas, además de las personas jurídicas, con la Dirección General competente en materia de pesca marítima, para los procedimientos establecidos en el marco de esta orden, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Conforme al artículo 14.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los puntos de acceso electrónico implementados por la Administración de la Junta de Andalucía pueden ser de los siguientes tipos: Portal de la Junta de Andalucía; Portales de Internet específicos y Sedes electrónicas. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración, así como que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

CAPITULO II

Registro de la Flota Pesquera de Andalucía

Artículo 3. Registro de la Flota pesquera de Andalucía.

1. El Registro de la Flota Pesquera de Andalucía será gestionado por la Dirección General competente en materia de pesca y contendrá la información sobre la propiedad y características de los buques, con puerto base en Andalucía que faenan exclusivamente en sus aguas interiores, los buques auxiliares, los buques marisqueros y otros buques de pesca que faenan en aguas exteriores y en aguas exteriores e interiores.

2. El Registro de la Flota Pesquera de Andalucía estará compuesto por las siguientes Secciones:

Sección 1. Los buques de pesca con puerto base en Andalucía distinguiendo entre:

A. Buques que faenen exclusivamente en aguas interiores.

B. Buques no Marisqueros que faenen en aguas exteriores y en aguas exteriores e interiores.

C. Buques Marisqueros que faenen en aguas exteriores e interiores distinguiendo entre:

i. Buques con draga mecanizada del caladero mediterráneo.

ii. Buques con rastro desde embarcación del caladero mediterráneo.

iii. Buques con draga hidráulica del caladero del golfo de Cádiz

iv. Buques con rastro remolcado del caladero del Golfo de Cádiz.

v. Buques con artes específicos para pulpo en el caladero mediterráneo.

vi. Buques con artes específicos pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz.

vii. Buques con artes específicos para la captura de otras especies marisqueras.

Sección 2. Los buques auxiliares distinguiendo entre:

A. Buques de pesca.

B. Buques de almadraba.

C. Buques de apoyo al marisqueo a pie.

D. Buques de apoyo al marisqueo en inmersión.

E. Buques de acuicultura en mar abierto.

F. Buques de apoyo a la extracción de algas y de otros invertebrados marinos.

3. Los buques incluidos en la Sección 1 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía estarán adscritos a un censo por caladero y, dentro de este, a una modalidad de pesca.

4. En el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía los buques podrán estar en el estado de alta o baja definitiva. Adicionalmente los buques de la Sección 1 podrán estar en el estado de baja provisional.

5. La Dirección General competente en materia de pesca marítima será responsable:

a) Del alta, baja provisional y baja definitiva en la Sección 1 A del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía de los buques que exclusivamente pueden faenar en aguas interiores.

b) Del alta y baja definitiva en la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

c) De la actualización de datos en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía para los buques inscritos en la Sección 1 que faenen en aguas exteriores y en aguas exteriores e interiores a partir de los datos que obren en el Registro General de la Flota gestionado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca, así como de la inscripción para los buques marisqueros de los datos relativos a su actividad marisquera.

d) De la comunicación electrónica al Registro General de Flota de los datos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218, de la Comisión de 6 de febrero, relativo al registro de la Flota Pesquera de la Unión, respecto de los buques incluidos en las Secciones 1 y 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

Artículo 4. Datos del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

1. En el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía constarán los siguientes datos:

a) Datos del buque: Nombre, matrícula, número único de identificación (CFR), folio, puerto base, principales características estructurales, bajas aportadas.

b) Datos de la persona propietaria, y en su caso, armadora: nombre y apellidos, NIF, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

c) Asociación de la persona armadora o propietaria, en su caso, a una Cofradía de Pescadores, Asociación de Armadores, Cooperativa u Organización de Productores Pesqueros.

d) Caladero, modalidad, artes y actividad.

e) Autorización en zonas de especial protección.

2. La interconexión de los datos del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía con el Registro de Flota del Ministerio competente en pesca marítima y con el Registro de Buques y de Empresas Navieras se realizará conforme lo establecido en el Capítulo IV sobre coordinación de registros del Real Decreto 1044 /2022, de 27 de diciembre.

3. El Registro de la Flota Pesquera de Andalucía ofrecerá una versión restringida que no contendrá datos personales al público general de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al Registro de la Flota Pesquera de la Unión. La información presente en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, así como su intercambio, deberá hacerse de acuerdo con las indicaciones del Esquema nacional de interoperabilidad y las directrices marcadas por la Oficina del dato. Toda información no sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual o secreto comercial, deberá ser publicada como datos abiertos de acuerdo con la normativa de reutilización de la información del sector público.

Artículo 5. Inscripción en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

1. Deberán inscribirse en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía los buques pesqueros indicados en el artículo 3.

2. La inscripción en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía no eximirá del cumplimiento del deber de inscripción del buque en el Registro mercantil ni en otros registros públicos que pudieran existir.

3. La persona propietaria o armadora, en su caso, de un buque de nueva construcción, importado o transferido, de los provenientes de otras listas del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras, y de un buque ya construido que se incorpore a la lista 3.ª, pertenecientes a las Secciones 1 y 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, están obligados a efectuar la inscripción del buque en el citado Registro.

4. La inscripción en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía de los buques pertenecientes a la Sección 1 del mismo se efectuará de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca marítima, a partir de los datos que obren en el Registro General de la Flota Pesquera a través de los mecanismos de coordinación y traspaso de información establecidos en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

5. Aquellos buques que debiendo estarlo, no estén inscritos en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, no podrán ser autorizados para la pesca o faenas auxiliares de la misma. Asimismo, no podrán efectuar sus desembarques en ningún puerto de Andalucía, ni percibir ayudas, a excepción de aquellas nuevas construcciones de barcos que pertenezcan a la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía (Lista 4.ª del Registro de Buques y Empresas Navieras, barcos auxiliares) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la presente orden.

Artículo 6. Actualización de datos del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca marítima los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de la presente orden, utilizando para ello el formulario de solicitud Anexo I, publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a continuación.

La información asociada al procedimiento de Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, con código de procedimiento núm. 25337, está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25337

2. A los efectos del apartado anterior, la persona armadora del buque será la propietaria del mismo salvo que, en la hoja de asiento figure la cesión de uso o explotación en favor de un tercero. En este caso, la persona armadora deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca marítima su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

3. Cuando se efectúe un cambio en la propiedad del buque, la persona armadora del mismo será la que figure en la hoja de asiento como beneficiario de la cesión de uso o explotación que esté en vigor en el momento de cambio de propiedad. En el caso de no figurar ninguna cesión vigente, la persona propietaria será la persona armadora. Cuando haya más de una persona propietaria y no se haya comunicado la persona armadora, se procederá a la retirada de la licencia hasta que se recoja en la hoja de asiento la cesión de uso o la figura de la persona armadora.

4. En el caso en que se haya llevado a cabo obras de reforma en el buque que modifiquen el aspecto externo del mismo, la persona propietaria o armadora, en su caso, deberá enviar a la Dirección General competente en materia de pesca marítima una fotografía del buque actualizada en formato jpg.

5. Las actualizaciones realizadas en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 7. Modificación de los datos del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

1. Los datos que figuran en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía que sean modificados por una resolución de la Administración de la Junta de Andalucía o cualquiera otra Administración serán actualizados de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca marítima.

2. Las modificaciones realizadas en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción del Alta en el Registro para los buques de la Sección 1A, buques que faenen exclusivamente en aguas interiores y para los buques de la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

1. La persona propietaria del buque deberá solicitar el alta en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía mediante la presentación del formulario de solicitud Anexo I, publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 6.1.

2. Antes de proceder al alta, la Dirección General competente en materia de pesca verificará, en su caso, que los buques aportados como baja en el procedimiento de entrada de capacidad se encuentran inmovilizados para su despacho y en situación de baja definitiva en el Registro General de la Flota.

3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima dictará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía para su tramitación y notificará el alta, o en su caso la denegación, a la persona solicitante. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para los buques a los que se refiere este artículo, será requisito indispensable para permitir el despacho para la pesca que el buque esté de alta en el Registro de la Flota pesquera de Andalucía y tenga una licencia vigente.

Artículo 9. Procedimiento de inscripción de Baja provisional de los buques de la Sección 1 A, buques que faenen exclusivamente en aguas interiores del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

1. Los buques de pesca que faenen exclusivamente en aguas interiores en situación de alta en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía Sección 1A, pasarán a situación de baja provisional en los supuestos siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre:

a) Cuando no realicen ninguna actividad pesquera durante dos años continuados. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, ello se constatará a través de la comprobación de notas de venta, entendiéndose que existe actividad pesquera si existe algún registro con capturas en el periodo indicado.

b) Por retirada de la licencia comunitaria.

c) Cuando se hubiera notificado la resolución definitiva de concesión de ayuda para la paralización definitiva de la actividad pesquera en el marco de la normativa de aplicación.

d) En los casos que no se aporte la capacidad necesaria para la regularización de la capacidad un buque.

e) Cuando por actos judiciales o administrativos se determine esta circunstancia

2. La baja provisional se efectuará de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca marítima. Con carácter previo a la resolución se dará audiencia a la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque por un plazo de diez días. La resolución de baja provisional se notificará a la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque y se comunicará al distrito marítimo o capitanía marítima correspondiente, para que se prohíba el despacho del buque para la pesca.

3. La baja provisional de un buque conllevará la suspensión temporal de la licencia y autorizaciones de pesca que tuviese asignadas.

4. La situación de baja provisional en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, no supondrá la baja en el Registro de la Flota Pesquera de la Unión.

Artículo 10. Procedimiento de inscripción de Baja definitiva de los buques que faenen exclusivamente en aguas interiores de la Sección 1A y de los buques de la Sección 2 del Registro de la Flota pesquera de Andalucía.

1. Los buques que faenen exclusivamente en aguas interiores inscritos en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía Sección 1A pasarán a la situación de baja definitiva por alguno de los motivos que se indican a continuación:

a) Que hayan estado durante más de cinco años de baja provisional por falta de actividad pesquera conforme al artículo 21.1.a) de Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

b) Que estando de alta o baja provisional, lleve más de siete años sin actividad pesquera.

c) Por retirada voluntaria de la actividad pesquera.

d) Por ser objeto de desguace, hundimiento sustitutorio de desguace, o destino ornamental.

e) Haber sido exportado a un tercer país o transferido a otro Estado miembro.

f) Haber sido exportado/transferido temporalmente.

g) Haber causado baja en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.

h) Haber quedado irrecuperable para la navegación por siniestro.

i) Cuando se efectúe el alta o el incremento de la capacidad en el Registro de Flota del buque para el que una embarcación se ha aportado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

j) Cuando por actos administrativos o judiciales se determine esta circunstancia.

2. En los buques inscritos en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía Sección 2, la baja definitiva podrá estar motivada por haber causado baja en la lista 4.ª del Registro de Buques y Empresas navieras o por los siguientes motivos:

a) Retirada voluntaria de la actividad auxiliar.

b) Haber sido exportado a un tercer país o transferido a otro Estado miembro de la Unión.

c) Ser objeto de desguace, hundimiento sustitutorio del desguace o destino ornamental.

d) Haber sido exportado/transferido temporalmente.

e) Haber quedado irrecuperable para la navegación por siniestro

f) Cuando por actos judiciales o administrativos se determine la baja definitiva.

3. La persona propietaria deberá iniciar el procedimiento de inscripción de baja definitiva ante la Dirección General con competencias en materia de pesca marítima si concurren los motivos indicados en las letras c), d), e), f), g), h), i) del apartado 1 y en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 del presente artículo. Ese inicio de procedimiento se realizará mediante el formulario de solicitud Anexo II, publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 6.1.

4. La Dirección General con competencias en materia de pesca marítima dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía para su tramitación y notificará la resolución a la persona interesada y la comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

5. Esta resolución que no agota la vía administrativa podrá recurrirse en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La Dirección General con competencias en materia de pesca marítima iniciará de oficio la baja definitiva en aquellos casos descritos en las letras a), b) y j) del apartado 1 y en la letra f) del apartado 2 del presente artículo. Con carácter previo a la resolución se dará audiencia a la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque por un plazo de diez días. La resolución de baja definitiva se notificará a la persona propietaria o armadora, en su caso, del buque y se comunicará al distrito o capitanía marítima correspondiente.

7. No obstante lo anterior, la Dirección General con competencias en materia de pesca marítima acordará de manera automática la baja definitiva de un buque cuando:

a) se haya aportado como capacidad en cualquiera de los procedimientos de entrada de capacidad indicados en la presente orden.

b) se produzca la baja del buque en la Lista 3.ª o en la Lista 4.ª del Registro de Buques y Empresas Navieras.

8. La resolución de las actuaciones establecidas en los apartados 6 y 7 del presente artículo, no agota la vía administrativa y podrá recurrirse, en alzada, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Procedimiento de reactivación de buques en situación de baja provisional de la Sección 1 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

1. La reactivación de un buque en situación de baja provisional se efectuará de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca marítima cuando se haya subsanado la causa que motivó la baja provisional, excepto si esta situación estuvo motivada por falta de actividad pesquera.

2. En caso en que la baja provisional esté causada por la falta de actividad pesquera, el procedimiento de reactivación del buque deberá ser solicitado por la persona propietaria en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de la baja provisional, mediante el formulario de solicitud Anexo I, publicado junto con la presente orden. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 6.1.

3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima comprobará la documentación presentada y elaborará el informe de reactivación correspondiente. Dictará resolución en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía para su tramitación y notificará la reactivación o en su caso la denegación a la persona interesada y la comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

4. Esta resolución que no agota la vía administrativa podrá recurrirse en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, en el plazo e un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Procedimiento de inscripción en el Registro de la flota pesquera de Andalucía Sección 1 A de los buques que pesquen exclusivamente en aguas interiores.

1. La persona propietaria de un buque de pesca autorizado para faenar en aguas exteriores o en aguas exteriores e interiores, podrá solicitar licencia para faenar exclusivamente en aguas interiores de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el formulario Anexo I que se encuentra publicado junto con el Decreto 92/2023, de 18 de abril, BOJA núm. 76, de 24 de abril de 2023. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a continuación:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24516.html

2. Una vez obtenida la licencia para pescar exclusivamente en las aguas interiores de Andalucía, la inscripción del buque en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía Sección 1 se realizará de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca en aplicación del Decreto 92/2023, de 18 de abril.

Artículo 13. Condiciones para la exportación/ transferencia de un buque de la Sección 1 y de un buque de la Sección 2 del registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

En el supuesto de exportación, transferencia definitiva o temporal a un Tercer país, de un buque de la Sección 1 y de un buque de la Sección 2 del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, se deberán respetar las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y demás normativa emanada de las organizaciones regionales de pesca.

CAPITULO III

Entrada de capacidad

Artículo 14. Tipos de Procedimientos de entrada de capacidad.

1. Se consideran procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre los siguientes:

a) Nueva construcción de un buque.

b) Importación/ transferencia de un buque.

c) Incorporación de un buque ya construido a la lista 3.ª del Registro de Matrícula y Empresas Navieras.

d) Cambio a la lista 3.ª de buques procedentes de otras listas del Registro de Matrícula y Empresas Navieras.

e) Reincorporación de buques de baja definitiva en el Registro

f) obras con incremento de arqueo, cambios de motor y modificaciones técnicas del motor con incremento de potencia de un buque.

g) Regularización de las características de los buques con modificación de arqueo o potencia.

2. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de pesca marítima la gestión y resolución de los procedimientos indicados en el apartado anterior de buques con puerto base en Andalucía.

3. La autorización de un procedimiento de entrada de capacidad cumplirá en todo momento con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, incluyendo además el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa específica de caladero, censo y modalidad pesquera correspondiente.

4. La capacidad aportada por la persona propietaria como baja deberá cumplir las condiciones generales de los buques aportables, de acuerdo con el artículo 7, los compromisos de aportación de capacidad y demás condiciones, de acuerdo con el artículo 8, así como lo relativo a la disponibilidad de la capacidad de acuerdo con el artículo 17, del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 15. Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad.

1. Las solicitudes de entrada de capacidad se presentarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima, ajustándose al formulario del Anexo III y junto con la documentación específica.

2. La Dirección General competente en materia de pesca solicitará, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima, el informe vinculante sobre los aspectos indicados en el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre. Si transcurridos dos meses desde la solicitud de este informe, este no se hubiera emitido, la Dirección General competente en materia de pesca marítima suspenderá el plazo para resolver, no pudiendo exceder en ningún caso de 2 meses. En el supuesto de no recibirse el citado informe en el plazo indicado, la Dirección General competente en materia de pesca marítima resolverá desfavorablemente la solicitud. No obstante, si el informe vinculante solicitado se emite fuera de plazo podrá tenerse en consideración a la hora de dictar la resolución siempre que el procedimiento no hubiese terminado.

3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima emitirá resolución recogiendo, en caso de resolución favorable, el plazo para la solicitud del alta del buque en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía o, en su caso, en el Registro General de la Flota. En el procedimiento de entrada de capacidad a través de obras, cambio de motor o modificación técnica del motor la resolución favorable indicará el plazo de la finalización de las mismas.

4. La resolución que corresponda se notificará a la persona solicitante, por la Dirección General competente en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes, así como a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima.

5. Cuando la entrada de capacidad se refiera a los procedimientos establecidos en el apartado 1 letras a), b), c), d) y e) del artículo 14 de esta orden, el establecimiento de puerto base se realizará de manera simultánea a la entrada de capacidad.

Artículo 16. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la construcción de un buque de pesca.

1. La tramitación del procedimiento de entrada de capacidad mediante la construcción de un buque de pesca se realizará de conformidad con los artículos 8, 10 y 11 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a continuación.

La información asociada al procedimiento de Entrada de Capacidad de Buques de Pesca, con código de procedimiento núm. 25339, está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25339

3. La Dirección General competente en materia de pesca marítima, en la resolución del procedimiento de nueva construcción establecerá, de acuerdo con lo solicitado, el puerto andaluz para las operaciones pesqueras y comerciales del buque, constituyendo este su puerto base, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 17. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la importación o transferencia de un buque de pesca.

1. La tramitación del procedimiento de entrada de capacidad mediante la importación de un Tercer País o mediante la transferencia a otro Estado miembro de un buque de pesca se realizará de conformidad con los artículos 8, 10 y 12 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 16.2.

Artículo 18. Procedimiento de entrada de capacidad mediante incorporación de un buque ya construido a la Lista 3.ª, cambio a la Lista 3.ª de buques procedentes de otras listas o reincorporación de buques con baja definitiva.

1. La tramitación del procedimiento de entrada de capacidad mediante la incorporación de un buque construido a la Lista 3.ª del Registro de Matrícula y Empresas Navieras, mediante un cambio de Lista o por reincorporación de un buque con baja definitiva se realizará de conformidad con los artículos 8 y 10 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 16.2.

Artículo 19. Procedimiento de entrada de capacidad mediante obras en el arqueo, cambios de motor o modificaciones técnicas del motor.

1. La tramitación del procedimiento de entrada de capacidad mediante obras en el arqueo, cambio de motor o modificación de las características técnicas del motor de un buque de pesca se realizará de conformidad con los artículos 8, 10 y 14 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 16.2.

Artículo 20. Procedimiento de entrada de capacidad mediante la regularización de la capacidad de un buque.

1. El procedimiento de entrada de capacidad mediante la regularización de la misma por un buque irregular podrá iniciarse a instancia de la persona propietaria y de oficio por la Administración.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 16.2.

3. En el caso del apartado anterior, la Dirección General competente en materia de pesca marítima solicitará a la Dirección General de la Marina Mercante un informe preceptivo y vinculante de variaciones de medidas, para determinar el arqueo o la potencia real del buque, cuantificando las diferencias existentes respecto a lo inscrito en la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras.

4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, la Dirección General de la Marina Mercante deberá emitir el informe de variaciones en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que aquél se hubiera emitido, la Dirección General competente en materia de pesca marítima podrá seguir las actuaciones de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y podrá resolver desfavorablemente la solicitud. No obstante, si el informe de variaciones solicitado se emite fuera de plazo podrá tenerse en consideración a la hora de dictar la resolución siempre que el procedimiento no hubiese terminado.

5. A la vista del informe de variaciones, la Dirección General competente en materia de pesca marítima emitirá y notificará, en su caso, al interesado lo siguiente:

a) Requerimiento de aporte de capacidad cuando el informe de variaciones determine que la capacidad real del mismo es superior a la recogida en los registros oficiales. En este requerimiento la Dirección General competente en materia de pesca marítima concederá al interesado un plazo de seis meses desde su notificación para la presentación de los compromisos de aportación de capacidad previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, que compensen el exceso de arqueo o potencia.

b) Resolución de reconocimiento de medidas reales y archivo del expediente de regularización en el caso que el informe de variaciones determine que las medidas del buque son iguales o inferiores a las que figuran en los registros.

c) Resolución de regularización desfavorable si la Dirección General de la Marina Mercante comunica que no ha sido posible efectuar el informe de variaciones por causas imputables al interesado.

6. La Dirección General competente en materia de pesca marítima remitirá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima, en el plazo de un mes, el informe de variaciones o la resolución indicada en el apartado anterior, así como su fecha de notificación al interesado, para la anotación de las medidas reales del buque en el Registro General de la Flota, dejando anotada, si procede, la capacidad pendiente de aportación, de manera que el propietario de la embarcación no dispondrá de esta capacidad hasta su entera aportación. En el caso de que el buque objeto de regularización tuviera una licencia para pescar exclusivamente en aguas interiores, esa anotación se realizará en el Registro de Flota Pesquera de Andalucía con idénticos efectos.

7. Si el informe de variaciones concluye con el requerimiento de aporte de capacidad, la persona solicitante deberá remitir a la Dirección General competente en materia de pesca, los compromisos de aportación por toda la capacidad requerida a fin de solicitar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima informe vinculante de validación de los mismos.

8. La Dirección General competente en materia de pesca marítima emitirá y notificará a la persona solicitante la resolución de regularización, la cual podrá ser:

a) Favorable, en el caso de que el informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima valide los compromisos de capacidad aportados.

b) Desfavorable, en el caso que la persona solicitante no haya facilitado los compromisos de aportación requeridos, que estos no se validen en el informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima, o en el caso de no emisión del informe de variaciones de medidas indicado en el apartado 3 del presente artículo.

9. La Dirección General competente en materia de pesca comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima y a la Dirección General de la Marina Mercante, la resolución indicada en el apartado anterior y su fecha de notificación.

10. La Dirección General competente en materia de pesca, en el caso de resolución de regularización desfavorable, procederá a la tramitación de la baja provisional del buque afectado.

11. En el caso de denuncia por una autoridad de la existencia de diferencia entre la capacidad real y la registrada, el expediente de regularización se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca marítima.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, los buques con resolución desfavorable de regularización no podrán recibir ayuda por paralización definitiva, no se podrá autorizar la realización de obras en el mismo y solo podrán aportarse por la capacidad que tuviera registrada al inicio del procedimiento de regularización. Estas restricciones se mantendrán hasta que se incorporen los compromisos de aportación requeridos que permitan la emisión de una resolución favorable de regularización.

Artículo 21. Procedimiento de modificación de los expedientes de entrada de capacidad.

1. Únicamente podrán modificarse los expedientes relativos al procedimiento de entrada de capacidad indicados en los apartados 1 y 4 del artículo 16 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

2. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo III publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 16.2.

3. La tramitación del expediente de modificación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con el artículo 15 de la presente orden.

CAPITULO IV

Puertos base

Artículo 22. Puerto base.

1. Para los buques de caladero nacional, el puerto base será aquel desde el cual el buque realice la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercialización de sus capturas. Para los buques que faenan fuera del caladero nacional, el puerto base será aquel con el que se mantenga una vinculación socioeconómica destacable.

2. El establecimiento del puerto base de un buque pesquero, así como el cambio de puerto base y la utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, se regirán por el principio de libre elección, aunque sujeto a determinadas condiciones que garanticen el adecuado ejercicio de la actividad pesquera de acuerdo con los artículos 23.2, 24.1 y 25.5 de la presente orden.

3. Un buque pesquero podrá cambiar de puerto base y utilizar temporalmente un puerto distinto al puerto base dentro del mismo caladero, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

4. Únicamente podrán ser autorizados los cambios de base que impliquen cambio de caladero cuando el buque haya obtenido del Ministerio competente en materia de pesca marítima la licencia de pesca que le autorice a ejercer la actividad en el caladero en cuyo litoral se localice el nuevo puerto base cuyo otorgamiento se solicita.

Artículo 23. Establecimiento de puerto base.

1. El establecimiento de puerto base será autorizado por la Dirección General competente en materia de pesca marítima, de manera simultánea a la resolución de los procedimientos de entrada de capacidad indicados en los artículos 16, 17 y 18 y de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 15 de la presente orden y en el artículo 29 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, corresponderá necesariamente al caladero para el cual se autoriza la actividad del buque. Todo ello, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera relativa a la entrada de un nuevo buque en la Lista 4.ª de matrícula del Registro de Flota y Empresas Navieras.

2. Para ser autorizado el establecimiento de puerto base de Andalucía deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las característica, particularidades y prestación de servicios del puerto permitan la fijación del puerto base del nuevo buque.

b) Que existan posibilidades de comercialización en el puerto solicitado.

c) Que no se contravengan las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera para el caladero, la modalidad y los planes específicos de pesca, y en particular, en aquellas zonas en las que se haya establecido una protección especial por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, como las reservas de pesca y demás figuras de protección especial.

3. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado a continuación.

La información asociada al procedimiento de Establecimiento y Cambios de Puerto Base, con código de procedimiento núm. 25340, está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25340

4. La tramitación del procedimiento de establecimiento de puerto base se realizará simultáneamente al procedimiento establecido en los artículos 16, 17 o 18 de la presente orden.

Artículo 24. Cambio de puerto base entre puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Para ser autorizado el cambio de puerto base de Andalucía deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las características, particularidades y prestación de servicios del puerto solicitado se adapten a las necesidades del buque

b) Que existan posibilidades de comercialización en el puerto solicitado.

c) Que no se contravengan las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera para el caladero, la modalidad y los planes específicos de pesca, y en particular, en aquellas zonas en las que se haya establecido una protección especial por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, como las reservas de pesca y demás figuras de protección especial.

d) Que el número de días de desembarques en el puerto solicitado sea mayoritario, al menos el 50%, en el año natural previo a la solicitud.

2. No será exigible el requisito establecido en el punto d) del apartado anterior para la autorización de cambio de puerto base cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre.

3. Las solicitudes de cambio de puerto base deberán fundamentarse en razones de oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas que habrán de ser adecuadamente motivadas por la persona solicitante. Quedan expresamente excluidas de dichas razones las referidas a la obtención de beneficios provenientes de cualquier tipo de ayuda pública en el ámbito pesquero.

4. En el caso de que el puerto base que se solicita se ubique en un caladero distinto del puerto base del buque, la persona propietaria o armadora, en su caso, deberá disponer de la autorización de cambio de caladero del buque emitida por la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio competente en materia de pesca marítima.

5. La tramitación del procedimiento de cambio de puerto base se realizará de conformidad con los artículos 31 y 32 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con lo establecido en la presente orden.

6. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV, publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 23.3.

7. La Dirección General competente en materia de pesca marítima dictará resolución motivada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía para su tramitación y la notificará, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la resolución, a la persona solicitante, así como la comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima, a las Delegaciones Territoriales, a las Capitanías Marítimas y Autoridades Portuarias correspondientes. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada, ante la persona titular de la Consejería, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Transcurrido el plazo indicado sin haberse notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

9. La resolución de autorización de un cambio de puerto base se dictará sin perjuicio de las medidas sancionadoras que procedan por la utilización de un puerto distinto del puerto base durante períodos superiores a tres meses, sin la debida autorización temporal indicada en el artículo 25 de la presente orden.

10. Únicamente serán efectivos los cambios de puerto base que estén anotados en el Registro General de la Flota y, en su caso, en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

Artículo 25. Utilización temporal de un puerto distinto al puerto base.

1. Los desembarques de productos de la pesca realizados por un buque, de forma continuada por periodos superiores a tres meses, en un mismo puerto distinto del puerto base del buque requerirá una autorización específica de utilización temporal de puerto.

2. La tramitación del procedimiento de utilización temporal de puerto se realizará de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 1044/ 2022, de 27 de diciembre y con lo establecido en la presente orden.

3. Las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV, publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 23.3.

4. La Dirección General competente en materia de pesca marítima dictará resolución motivada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía para su tramitación y la notificará, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la resolución, a la persona solicitante, así como la comunicará a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio competente en materia de pesca marítima, a la Delegación Territorial, a las Capitanías Marítimas y Autoridades Portuarias correspondientes, siendo negativos los efectos del silencio administrativo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada, ante la persona titular de la Consejería, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución de utilización temporal de puerto base distinto al asignado se concederá por un periodo máximo de un año y estará condicionada a que el puerto para el que se solicita el uso temporal:

a) Disponga de posibilidades de comercialización y de prestación de servicios suficientes

b) No haya sido el puerto de desembarque mayoritario en el año natural previo a la solicitud, ya que en ese caso debería solicitarse el cambio de puerto base recogido en el artículo 21 de la presente orden.

6. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo supondrá una infracción grave tipificada en el artículo 103.f de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. La Dirección General competente en materia de pesca marítima procederá a iniciar un procedimiento sancionador si comprueba que un buque ha desembarcado productos de la pesca en un puerto distinto del puerto base asignado, sin que haya sido solicitada la autorización de utilización temporal de puerto base, durante al menos el 30 por ciento de los días naturales durante un periodo de más de tres meses en el año natural.

7. La autorización para la utilización temporal de un puerto distinto al de base no dará ningún tipo de derecho de pesca distinto del que tuviera el buque.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente orden será sancionado de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, sobre infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, y con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 27. Protección de Datos personales.

1. El tratamiento de datos personales consecuencia de la implantación del Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, así como los documentos y archivos asociados al mismo, se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales. Asimismo, los datos personales serán bloqueados y suprimidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Disposición adicional primera. Buques Auxiliares.

1. El Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, dispone que para los buques de la lista 4.ª de matrícula del Registro de Buques y Empresas Navieras, buques auxiliares, no será exigible la autorización por parte de la Dirección General competente en materia de pesca para la entrada de una nueva unidad (construcción, importación o cambio a la lista 4.ª del Registro de Buques y Empresas Navieras), ni para las obras y modernizaciones.

2. No obstante lo anterior, al objeto de poder autorizar el establecimiento de puerto base en el caso de una nueva unidad, las personas propietarias, mediante el formulario Anexo IV, publicado junto con la presente orden, dirigirán las solicitudes así como la documentación que la acompaña a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca marítima, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 23.3.

3. Una vez finalizada la construcción y autorizado el puerto base del buque, la persona propietaria o armadora, en su caso, deberá solicitar el alta en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía según lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Número Único de Identificación de los buques en el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía.

1. A los efectos de Registro de la Flota Pesquera de Andalucía, todos los buques pertenecientes a la 3.ª Lista del Registro de Buques y Empresas Navieras con puerto base en Andalucía, deberán llevar el Número Único de Identificación del Buque Pesquero, (en adelante «CFR», conforme lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, pintado en el techo del puente de mando utilizando pintura marina blanca sobre fondo negro o negra sobre fondo blanco. Si el buque no tiene puente de mando, entonces sobre una tabla situada en la cubierta que pueda ser vista claramente desde el aire. El tamaño de las letras y/o números cumplirán con el estándar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, (en adelante «FAO») de marcado e identificación de los barcos pesqueros.

2. Para el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de autorización para la nueva construcción o modernización de buques pesqueros, de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa y de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como la actualización de los formularios anexos, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 15 de junio de 2024.

Sevilla, 11 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA extraordinario núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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