Orden de 7 de junio de 2024, por la que se acuerdan actuaciones específicas en Memoria Democrática en el municipio de Villafranca de Córdoba.

ANTECEDENTES

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, con fecha 6 de mayo de 2024, se ha recibido la solicitud de autorización de las actuaciones de localización y exhumación de fosas en Villafranca de Córdoba.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Resulta competente para dictar la presente orden el titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, que establece que las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, con fecha 18 de enero de 2018, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio 2013, acordó la propuesta de varias actuaciones, incluyéndose entre ellas, las de indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética, si procediera en Villafranca de Córdoba.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de autorización de actuaciones en fosas en Villafranca de Córdoba y de conformidad con la propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte de 7 de mayo de 2024, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Único. Autorizar las actuaciones específicas de localización, exhumación e identificación genética en el municipio de Villafranca de Córdoba.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de junio de 2024

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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