Orden de 27 de mayo de 2024, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «La Casa de la Luz» de Facinas, Tarifa (Cádiz), para alumnado español y extranjero. (PP. 8803/2024).

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Carolina Focacci, como representante de la Asociación Manawee, por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «La Casa de la Luz», con domicilio en C/ Saladaviciosa, núm. 30, de Facinas, Tarifa (Cádiz), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo,

Primero. Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Segundo. Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha informado que, examinado el vigente Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, se cumple el principio de reciprocidad.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación, considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «La Casa de la Luz», del que es titular la Asociación Manawee, con código 11013569 y domicilio en C/ Saladaviciosa, núm. 30, de Facinas, Tarifa (Cádiz), para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 63 puestos escolares con la siguiente configuración:

- Pre-School Section «Infantil» (3-6 años): 20 puestos escolares.

- Elementary Section «Primaria» (6-12 años): 43 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua castellana y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del área de Conocimiento del medio natural, social y cultural establecidos en la normativa anteriormente citada.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2025, en atención al certificado de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C). A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de mayo de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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