Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.

Vistos los recursos de reposición interpuestos contra la citada Resolución de 8 de abril de 2024, y considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 7 de febrero de 2024, se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.

Segundo. En su virtud, mediante Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprueban los listados de profesionales que han solicitado la Homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o Agencias Administrativas correspondiente a las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

Tercero. De conformidad con lo estipulado en el apartado Sexto contra la misma, que agotaba la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. En el plazo señalado para la interposición de los recursos, es decir que en el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 12 de mayo de 2024, ambos inclusive, han tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía los recursos de reposición que se resuelven mediante la presente.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dispone en el Capítulo VIII, artículo 40, el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de los Servicios de Salud, que supondrán el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios y encomienda a cada una de las Comunidades Autónomas que establezcan los mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de su Servicio de Salud.

El punto 3 del citado artículo establece que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

En aplicación del mencionado artículo 40.3 del Estatuto Marco, se aprueba la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud y en cuyo punto 2 se establece lo siguiente:

a) Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.

b) El interesado únicamente podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el servicio de salud de destino cuando haya acreditado un determinado grado en otro servicio de salud.

c) La petición se realizará por escrito del interesado y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio de Salud en el que se solicita la homologación o el reconocimiento, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.

d) El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los que se han reconocido con carácter automático en virtud de lo determinado en el párrafo 2.a), así como los efectos correspondientes, será el establecido en el sistema de carrera del Servicio de Salud de destino.

Segundo. Con el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico.

Una de las novedades de dicho acuerdo es la remuneración del nivel I que hasta la fecha carecía de reconocimiento retribuido, pasando a tener el sistema de carrera/desarrollo profesional 5 niveles todos ellos retribuidos. Así pues debido a las modificaciones indicadas y la normativa de desarrollo del mismo se hizo necesario una adaptación de la ya desfasada Resolución de 22 de febrero de 2008, a las circunstancias actuales, que den cabida a las situaciones que se están produciendo dentro del nuevo ámbito normativo, que dio lugar a la Resolución de 7 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.

Tercero. Los recursos de reposición que ahora se resuelven, están amparados por la Resolución de 7 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.

Cuarto. Corresponde a esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de los presentes recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123, en relación con el 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistas las razones de impugnación aducidas por los/las recurrentes y la documentación obrante en sus expedientes, atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Acordar la acumulación de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud se aprueban los listados de profesionales que han solicitado la Homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o Agencias Administrativas correspondiente a las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

Segundo. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los listados aprobados mediante la citada Resolución de 8 de abril de 2024, aprobando el correspondiente Listado de recursos de reposición interpuestos contra los listados estimados y desestimados donde se relacionan nombre y apellidos de las personas recurrentes, una fracción de su Número de Identificación Fiscal, la categoría profesional en la que han solicitado carrera, estimado o desestimado indicando en este caso, el código numérico de la causa de desestimación del recurso presentado, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución y observaciones.

Tercero. Ordenar la publicación del citado listado en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

Notifíquese la presente resolución a los interesados en legal forma, con indicación de que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de junio de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO

CAUSA/MOTIVO DE DESESTIMACIÓN

1. Personal temporal.

De conformidad con el Punto Tercero de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas, la misma recoge que según lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 7 de febrero de 2024, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud, se les homologará el Nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas, ya que para poder optar a los siguientes niveles es necesario haber superado el correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario, o funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en la categoría y en su caso especialidad correspondientes.

2. No acreditar carrera en misma categoría y especialidad.

En aplicación del artículo 40.3 del Estatuto Marco, se aprueba la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud y en cuyo punto 2 se establece lo siguiente:

2. Grados de la carrera y efectos.

a) Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I por el I, etc.), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.

De tal manera que para realizar la homologación, el nivel de carrera reconocido en el Servicio de Salud o Agencia Administrativa de procedencia debe ser en la misma categoría y especialidad en la que el profesional este en servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud en el momento de su solicitud.

3. Ámbito de aplicación.

No se encuentra dentro del ámbito de aplicación ya que esta resolución resuelve la Homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o Agencias Administrativas.

De tal manera que no se homologaran solicitudes provenientes de otras Administraciones Públicas, ya que se encuentran fuera del ámbito de la Resolución de Homologación.

4. Homologación anterior.

Tener reconocido por Homologación un nivel anterior en el Servicio Andaluz de Salud y solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel de Carrera Profesional, sin haber interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su reconocimiento, por traslado a otro Servicio de Salud.

5. Se encuentra en categoria sin mapas de competencias desarrollados.

De conformidad con el Punto 4 de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas. Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa de competencias desarrollado, se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el Servicio Andaluz de Salud, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud.

A partir de dicho momento, podrán presentar una nueva solicitud de Homologación, o participar en cualquier proceso permanente de Carrera Profesional, de conformidad con la disposición transitoria de la Resolución de 7 de febrero.

6. Fecha abono económico.

La fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud de Homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el apartado décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024, los efectos económicos serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla general.

Descargar PDF

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
263655 {"title":"Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de Homologación de los niveles de Carrera\/Desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas.","published_date":"2024-06-14","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"263655"} andalucia Autoridades y personal,BOJA,BOJA 2024 nº 115,Consejería de Salud y Consumo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2024-06-14/263655-resolucion-10-junio-2024-direccion-general-personal-servicio-andaluz-salud-se-resuelven-recursos-reposicion-interpuestos-resolucion-8-abril-2024-direccion-general-personal-servicio-andaluz-salud-se-resuelven-solicitudes-homologacion-niveles-carrera-desarrollo-profesional-acreditados-profesionales-servicio-andaluz-salud-procedentes-otros-servicios-salud-agencias-administrativas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.