Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se convocan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios para las líneas del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024) incluidas en el Anexo I y se establecen las determinaciones en relación con dichas subvenciones, según lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.

BDNS (Identif.): 763876.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios en el marco del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024), para las modalidades de aseguramiento incluidas en el Anexo I de la orden de convocatoria, contratadas durante el año 2024, con cargo al siguiente crédito presupuestario para los ejercicios 2024 y 2025:

2024. 1400010000G/71B/47203/00 01, 4.047.266,16 euros.

2025. 1400010000G/71B/47203/00 01, 1.000.000,00 euros.

Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 26 de octubre de 2023 y que no hayan renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.

Cuarto. Importe.

1. Las cuantías de las subvenciones de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base al artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 2023. Así mismo, en el Anexo I de la orden de convocatoria se establecen los porcentajes a aplicar a la Prima Comercial Base Neta, para el cálculo de la subvención base, según la línea y el módulo de aseguramiento.

2. El límite máximo de subvención por póliza por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, considerando la subvención base más las subvenciones adicionales, en caso de que procedan, será de 5.000 euros, salvo en el caso de las modalidades de contratación bienal de seguro para explotaciones de olivar (módulos 2A y 2B), que será de 10.000 euros.

3. La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si éste hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.

4. En el caso de las subvenciones adicionales se tendrá en cuenta que:

a) Para solicitar cualquier subvención adicional, la persona asegurada deberá consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos para tener derecho a dicha subvención.

b) Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA el listado completo y actualizado de sus socios. La comunicación de estos socios se hará de acuerdo con el procedimiento establecido por el Anexo II.1.2. del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

c) Se establecen las siguientes subvenciones adicionales:

1) «Subvención adicional por las características de la persona asegurada o del aseguramiento», de 10 puntos porcentuales, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (ser agricultor profesional, joven agricultor, titular de una explotación calificada como prioritaria, socio de organización de productores u organización propiamente dicha).

2) «Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas en las líneas de seguros agrícolas», de 2 puntos porcentuales, aplicable a las pólizas que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por personas aseguradas que cumplan uno de estos requisitos:

Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por la Junta de Andalucía, tales como Asociaciones para la Defensa Sanitaria Vegetal, Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de contratación con instituciones reconocidas por la Junta de Andalucía, para el asesoramiento integral de explotaciones en materia de cumplimiento de condicionalidad y apoyo en materia de sanidad vegetal.

Estar incluidos en el correspondiente registro oficial con certificación de la Junta de Andalucía de «producción ecológica».

3) «Subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas en la línea de compensación por pérdida de pastos», de 4 puntos porcentuales, aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, y a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

4) «Subvención adicional por titularidad compartida», de 5 puntos porcentuales, para las personas aseguradas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y que en el momento de suscripción del seguro figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuando se reúnan varios de los requisitos establecidos para una determinada subvención adicional de los apartados 1, 2 y 3, el porcentaje correspondiente se tendrá en cuenta una sola vez.

5) Para que la persona asegurada tenga derecho a una de estas subvenciones adicionales deberá poseer y, en su caso, presentar, en el momento de la contratación y para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica en el Anexo II del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. La persona tomadora del seguro o la asegurada, según corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a disposición de la Consejería competente en materia de agricultura, si le fuera requerida.

6) Para el control de las subvenciones adicionales en el momento de la contratación, que le correspondan a la persona asegurada, también se empleará el módulo de subvenciones adicionales de la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (base de datos CIAS-CSA) de ENESA.

5. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la subvención si ésta fuese inferior a 30 euros por póliza.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que corresponda a alguna de las líneas y modalidades de seguro indicadas en el Anexo I de la orden de convocatoria.

Sexto. Otros datos.

Los formularios y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25417

Sevilla, 28 de mayo de 2024. La Viceconsejera, P.D. de firma de la persona titular de la Consejería (Orden de 21.11.2022), P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, BOJA Ext. núm. 4, de 3 de mayo de 2024), Consolación Vera Sánchez.

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