Orden de 3 de junio de 2024, declarando los cambios de estado y las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.

Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 22 de mayo de 2024, ha emitido informe favorable a los cambios de estado y a la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se ha emitido previa propuesta para la realización de las medidas a aprobar.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO
Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:

- En el Sistema Guadalete:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el vigente PES de la DHGB y el artículo 22.1 del Decreto 477/2015 se propone la salida formal del escenario de «escasez grave» pasando a «escasez severa».

b) Mantener las dotaciones acordadas en la Comisión del 5 de abril de 2024 para los usos urbanos, industriales y agrarios.

- En el Sistema Barbate:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el vigente PES de la DHGB y el artículo 22.1 del Decreto 477/2015 se propone para la UTE04 la salida formal del escenario de «escasez moderada» pasando a «normalidad».

b) En el caso de la UTE03 se mantiene el estado de escasez grave así como las dotaciones acordadas en la Comisión de 5 de abril de 2024 para los usos agrarios.

- Zona sin regulación superficial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate UTE01 Sierra de Cádiz:

- De acuerdo con lo dispuesto en el vigente PES de la DHGB y el artículo 22.1 del Decreto 477/2015 se propone para la UTE01 Sierra de Cádiz la salida formal del escenario de «escasez moderada» pasando a «normalidad».

Segundo. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tercero. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA ext. núm. 4, de 3.5.2024), el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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