Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 2 de mayo de 2024, por el que por el que se introducen modificaciones en los artículos 17 y 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla , 27 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen modificaciones en los artículos 17 y 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía

La experiencia adquirida en el desarrollo de los últimos procesos de promoción por concurso hace necesaria abordar determinados cambios en la estructura de estos procesos selectivos, suprimiendo en su desarrollo la fase consistente en la superación del curso de habilitación, específico para cada categoría profesional a la que se aspira en los grupos profesionales I, II, III y IV, que se configuraba como requisito indispensable para poder acceder a una categoría profesional mediante promoción.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de que para ello se precisa la modificación de los artículos 17 y 19 del actual Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para, en relación con el primero de ellos, suprimir los citados cursos de habilitación así como, respecto del segundo, eximir del periodo de prueba a aquellas personas que, ostentando la condición de personal fijo o fijo-discontinuo, acceden a otra categoría profesional como consecuencia de su participación en el sistema de promoción por concurso.

El artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que durante las negociaciones para la renovación de un Convenio Colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 26 de abril de 2024, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifican parcialmente la redacción de los artículos 17 y 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera. Modificación del artículo 17 del VI Convenio Colectivo.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:

«3. La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso.»

Segunda. Modificación del artículo 19 del VI Convenio Colectivo.

Se modifica el artículo 19, que queda con la siguiente redacción:

«Se establece un período de prueba con una duración de dos meses para los Grupos I y II, y de un mes para los Grupos III, IV y V.

De dicho periodo de prueba quedarán eximidas aquellas personas trabajadoras que, ostentando la condición de fijas o fijas-discontinuas, y habiendo participado por el sistema de promoción por concurso previsto en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo, accedan a una categoría profesional diferente dentro del mismo Grupo o de uno superior.

En los contratos de trabajo se reflejará que durante las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, quedará interrumpido su cómputo.

No se exigirá el período de prueba antes referido, cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones en el ámbito de este Convenio Colectivo cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral, por un período equivalente, al menos al del período de prueba.»

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente acuerdo.

Cláusula final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

Sevilla, en el día de la firma.

POR LA ADMINISTRACIÓN

A.P.V.

Director General de Recursos Humanos y Función Pública.

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

R.M. de los R.

Secretaria de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de FeSP-UGT Andalucía.

P.L. del A.G.

Coordinador del Sector Autonómico de FSC-CC.OO. Andalucía.

P.O.: J.A.F.M.

J.M.D.N.

Presidente del Sector de la AGJA en CSIF Andalucía.

Y.A.G.F.

USTEA-ASP

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