Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de energía eléctrica que se cita. (PP. 8613/2024).

Expediente: 20190066.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de mayo de 2022, mediante resolución de la entonces Dirección General de Energía, se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de energía eléctrica denominado «Repotenciación de Línea de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV Simple Circuito. Benahadux (Almería)- Órgiva (Granada)».

Dicha resolución se notificó a Red Eléctrica de España, S.A. con fecha 12 de mayo de 2022 a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, constando su lectura con fecha 13 de mayo de 2022.

Asimismo, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 123, de 29 de junio de 2022, así como en los Boletines Oficiales de las Provincias de Granada y Almería, con fechas 1 y 14 de julio de 2022, respectivamente.

Conforme al resuelve segundo b) de la citada resolución, la autorización se otorgaba condicionada a la obtención de la autorización de explotación y la consecuente puesta en marcha de la instalación en el plazo de dos años desde el dictado de la misma. Se indicaba, asimismo, que el titular de la instalación podía solicitar, justificándolo debidamente, la modificación de la resolución en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

Segundo. Con fecha 13 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Secretaría General de Energía, solicitud de Red Eléctrica de España, S.A., de ampliación de plazo para la ejecución del proyecto de este expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en la materia objeto de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 58.2, apartado 3.º y en el artículo 49.1, apartado a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Examinada la resolución citada de fecha 10 de mayo de 2022, se ha constatado que procede la modificación del condicionado de la misma, en particular respecto al plazo establecido.

En este sentido, con relación al plazo de la misma, se ha de poner de manifiesto que dicho plazo no es un plazo administrativo, sino que se trata un condicionado técnico en base al horizonte temporal previsible de finalización de obras incluido en el proyecto de ejecución y para el que se solicita autorización, tal y como se regula en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Por tanto, este plazo es orientativo y previsible sobre las obras que se van a realizar.

Esto lo diferencia de la autorización administrativa previa, que obliga a los promotores a solicitar en un plazo perentorio y preclusivo la aprobación del proyecto de ejecución, como garantía de la continuación de la tramitación, con expresa previsión de la caducidad automática en caso contrario, y de las prórrogas que correspondan del citado plazo, por expresa previsión del ámbito del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Al contrario de lo previsto por el citado artículo 131.10 de la misma norma, que obliga solo a incluir en el Proyecto de ejecución como condicionado un horizonte temporal de previsión a la hora de la conclusión de las obras autorizadas.

De esta forma, procede la modificación del condicionado de la Resolución, para adaptarla a las circunstancias expuestas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a los establecidos en el resuelve segundo de la Resolución de 10 de mayo de 2022, quedando dicho resuelve segundo como sigue:

«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1.º El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Secretaría General de Energía.

2.º La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3.º La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría.

4.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5.º El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución.

6.º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado art. 132.º del R.D. 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

7.º Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

8.º Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.»

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2024. El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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