Corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024).

Advertidos errores en la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, publicada en el BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024, y de acuerdo con lo previsto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero. En la página de BOJA número 43790/15, artículo 8.8, punto 3.º,

Donde dice:

«3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario.»

Debe decir:

«3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario u otra figura similar.»

Segundo. En la página de BOJA número 43790/16, artículo 8.9, primer párrafo,

Donde dice:

«9. En cada convocatoria, la persona investigadora principal, y, en su caso la segunda investigadora principal, podrán participar como tal en una única solicitud, pudiendo participar en otra solicitud como componentes del equipo de investigación.»

Debe decir:

«9. En cada convocatoria, la persona investigadora principal, y, en su caso la segunda investigadora principal, podrán participar como tal en una única solicitud, no pudiendo participar en otra solicitud como componentes del equipo de investigación ni del equipo de trabajo.»

Tercero. En la página de BOJA número 43790/19, artículo 10.6, segundo párrafo,

Donde dice:

«En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.»

Debe decir:

«En todo caso, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.»

Cuarto. En la página de BOJA número 43790/19, artículo 10.7,

Donde dice:

«7. Se permite la compensación entre los distintos gastos hasta un 25% sin necesidad de autorización, siempre que no se altere el importe total de la ayuda.»

Debe decir:

«7. En los costes directos se permite la compensación entre los distintos gastos hasta un 25% sin necesidad de autorización, siempre que no se altere el importe total de la ayuda.»

Quinto. En la página de BOJA número 43790/29, artículo 30.1, primer párrafo,

Donde dice:

«1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:»

Debe decir:

«1. La subvención se abonará en dos pagos, conforme a la siguiente secuencia:»

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