Corrección de errores de la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la categoría profesional de Técnico/a Auxiliar de STOEM Almacén.

Advertido error en la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la categoría profesional de Técnico/a Auxiliar de STOEM (Almacén), publicada en el BOJA número 72,  de 15 de abril de 2024, modificada por corrección de errores publicada en el BOJA número 77, del 22 de abril de 2024, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la modificación de los errores materiales advertidos en el Anexo I (Procedimiento de Selección) quedando el mismo tal y como se indica en el Anexo I de esta resolución.

ANEXO I

Procedimiento de Selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso.

La puntuación total del proceso selectivo será de 100 puntos, siendo de 60 puntos para la fase de oposición y de 40 puntos para la fase de concurso. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios.

Sólo participarán en la fase de concurso aquellos/as aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de los que conste la fase de oposición.

A) Fase de oposición.

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el programa íntegro que se relaciona en el anexo II, para lo cual no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la realización del ejercicio.

El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan mediante el presente procedimiento selectivo.

La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula A - [E/4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores), de modo que las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el/la interesado/a no serán objeto de penalización.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de 35 puntos, de modo que los/as opositores/as que acierten el número máximo de preguntas válidas obtendrán una calificación de 35 puntos. Los/as opositores/as que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por la última persona aspirante considerada apta según el criterio del tribunal) obtendrán una calificación de 17,5 puntos y el resto de aprobados/as tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre ambas calificaciones (una vez practicada la correspondiente penalización por las respuestas erróneas).

El tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en una prueba práctica o supuesto práctico sobre las funciones a desempeñar, programa y/o conocimientos exigidos en el bloque B (parte específica) que se relaciona en el anexo II de la presente convocatoria, que permita demostrar las competencias y habilidades de la persona candidata para el desempeño del puesto.

El tribunal queda facultado para establecer el formato en que se desarrollará este ejercicio práctico: tipo test, escrito, mediante el uso de equipo informático personal o utilización de instrumentación científico técnica requerida para el desarrollo del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de 25 puntos, de modo que los/as opositores/as  que acierten o respondan adecuadamente el número máximo cuestiones válidamente propuestas obtendrán una calificación de 25 puntos. Los/as opositores/as que aprueben con la nota de corte (aquella obtenida por la última persona opositora considerada apta según el criterio del tribunal) obtendrá una calificación de 12.5 puntos y el resto de aprobados/as tendrá una calificación distribuida proporcionalmente entre ambas calificaciones (una vez practicadas, en su caso, las correspondientes penalizaciones).

Si el tribunal decide que este segundo ejercicio se realice tipo test, la puntuación se calculará de acuerdo con la fórmula establecida para el primer ejercicio.

El tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

El tiempo máximo para la realización de ambos ejercicios será establecido oportunamente por el tribunal.

Si alguno de los anteriores ejercicios, o parte de los mismos, consiste en un cuestionario tipo test, una vez realizado el mismo y con anterioridad a su calificación, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, la plantilla de respuestas consideradas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional de respuestas, para formular las alegaciones a la misma, así como al contenido del ejercicio planteado. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente motivadas y documentadas, a la sede del tribunal.

La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones a las que no se haga referencia alguna en la citada publicación.

Aprobada la plantilla definitiva, el tribunal procederá a la corrección del correspondiente ejercicio. Publicadas las calificaciones de cada ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la realización de alegaciones a las mismas.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las eventuales alegaciones formuladas son recurribles de forma independiente a la publicación de las personas aprobadas.

Los/as opositores/as que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente, tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

B) Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante el procedimiento establecido no podrán ser valorados en la fase de concurso.

El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y de oposición.

La valoración máxima en la fase de concurso (40 puntos) se realizará con sujeción al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional (19 puntos):

1. Por servicios prestados como funcionario/a o personal laboral en la misma escala/categoría profesional objeto de la convocatoria en universidades públicas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes: 0,0042 puntos por día de servicio.

2. Por servicios prestados como funcionario/a o personal laboral en la misma escala/categoría profesional objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes: 0,0021 puntos por día de servicio.

b) Antigüedad (12,25 puntos):

Se computarán por días completos de servicio y hasta un máximo de 12,25 puntos los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las administraciones públicas, a razón de 0,003 puntos por día de servicio.

c) Formación (8,75 puntos):

Por estar en posesión de una titulación universitaria de superior nivel a la exigida para el acceso a la escala/categoría profesional objeto de la convocatoria: 8,75 puntos.

Por estar en posesión de una titulación no universitaria de superior nivel a la exigida para el acceso a la escala/categoría profesional objeto de la convocatoria: 6,75 puntos.

Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación justificativa de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, etc.).

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Jaén se acreditarán mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado, expedida por el órgano administrativo competente de la universidad o administración pública correspondiente.

Para la valoración de los méritos alegados, el tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar los 40 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes.

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