Anuncio de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación «Actualización de la zona regable» en las provincias de Córdoba y Sevilla.

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por don Antonio Ricardo Rivero Reina, representante acreditado de la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera, la actuación «Actualización de la zona regable» se localiza en las provincias de Córdoba y Sevilla.

El proyecto tiene por objeto la actualización de la zona regable de la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera en los términos municipales de Fuente Palmera, Hornachuelos y Guadalcázar (Córdoba), y Écija (Sevilla). Supone la ampliación de una superficie de 166,0531 ha distribuidas en varias parcelas, procedentes de la regularización/actualización de los usos improductivos incluidos en la concesión original de la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera, informados favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Están distribuidas en los siguientes términos municipales:

TÉRMINO MUNICIPAL SUPERFICIE (ha)
Fuente Palmera (Córdoba) 13,4080
Guadalcázar (Córdoba) 49,6057
Hornachuelos (Córdoba) 60,4358
Écija (Sevilla) 42,6037
TOTAL 166,0531

Las obras a ejecutar, en líneas generales, son:

- Conexión con red de riego existente.

- Redes de tuberías hasta parcela de ampliación.

- Tomas de parcela.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 21 de marzo de 2024 se recibe en el Registro General de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul documentación presentada por don Antonio Ricardo Rivero Reina, representante acreditado de la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera, correspondiente a la actuación «Actualización de la zona regable», que se localiza en las provincias de Córdoba y Sevilla.

Segundo. Con fecha 5 de abril de 2024 se emite Propuesta de Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación «Actualización de la zona regable», así como sus modificaciones, promovido por la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía modifica, entre otra normativa, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental estableciendo que:

Están sometidas a Autorización Ambiental Unificada las actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

Están sometidas a Autorización Ambiental Unificada Simplificada las actuaciones incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a excepción de aquellas sometidas a Autorización Ambiental Integrada, o se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a Calificación Ambiental.

Segundo. La actuación se encuadra en el punto c) del Grupo 1 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha», por lo que la misma se encontraría sometida a Autorización Ambiental Unificada.

Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuarto. Esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, entiende que, dado que la actuación afecta a una mayor superficie de la provincia de Córdoba, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, que en su artículo 12.1 indica que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, la competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos de autorización ambiental unificada del proyecto «Actualización de la zona regable» que se localiza en las provincias de Córdoba y Sevilla, promovido por la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera, y de sus modificaciones.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2024.- La Directora General, María del Carmen Jiménez Parrado.

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