Extracto de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Jaén.

BDNS: 758809

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en el ejercicio 2024 los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.

2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 22 de junio de 2023, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y, asimismo, por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820, de 15.12.2023 págs. 1-12).

3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2024, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios 2024 Total
2000010000 G/73B/77002/00 01 2023000791 1.000.000 € 1.000.000 €

Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.

1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.

2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen en relación con el artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Tercero. Objeto.

Los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía tienen como objeto el apoyo económico para cubrir parcial o totalmente las inversiones o gastos abonados durante el año en curso de la correspondiente convocatoria necesarios para la puesta en marcha de proyectos industriales o servindustriales, siempre que se haya puesto de manifiesto el inicio de la inversión.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía (BOJA núm. 122, de 28 de junio).

Quinto. Cuantía.

1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero. 3.

2. Las cuantías máxima y mínima de la subvención se calcularán conforme a lo establecido 5.a) del Cuadro Resumen.

Sexto. Ámbito territorial de la convocatoria.

Conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de junio de 2023, el ámbito territorial de la presente convocatoria es la provincia de Jaén y, por tanto, de ámbito provincial.

Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará el primer día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 15 de junio de 2024, inclusive, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria.

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- El Secretario General, Cristobal Sánchez Morales.

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