Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Granada.

Mediante la Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 122, de 28 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de «incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía», que se incardinan dentro de las medidas previstas en el «Plan de acción CRECE Industria» que articula la política industrial de Andalucía.

En el apartado «2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad» del Anexo I Cuadro resumen de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos tractores de la industria en Andalucía, queda establecido que se podrán realizar convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las provincias de Andalucía.

En este sentido, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 16 de enero de 2024, se instó a la Consejería de Industria, Energía y Minas a promover una convocatoria específica de la orden de incentivos para la infraestructura básica de proyectos tractores de la industria en Andalucía para proyectos ubicados en la provincia de Granada, y ello con base en que la industria granadina tiene un peso discreto en la industria andaluza, tanto en términos de producción como de empleo, aunque algo más significativo en cuanto al número de empresas y establecimientos industriales. Ello debido a que el 5,5% de la producción de la industria manufacturera andaluza de 2021 se centró en dicha provincia, de acuerdo con los datos de la Contabilidad Provincial Anual de Andalucía. Asimismo, conforme a los datos del año 2022 del Directorio de Establecimientos y Empresas con actividad económica en Andalucía, se ubica un 9% del número de ocupados de la industria manufacturera andaluza, mientras que el peso en el número de empresas y establecimientos industriales es del 12%, con un número de 3.257 empresas y 3.668 establecimientos industriales manufactureros.

Esta menor densidad industrial de la provincia de Granada respecto del conjunto de Andalucía, que se refleja en una contribución del 8% a su producción total, así como la evolución de esta producción industrial dentro de la economía granadina, justifican el desarrollo de medidas específicas para el fomento de la industria, habida cuenta, además, de las bondades ligadas al empleo industrial entre las que se encuentra un nivel salarial muy superior al resto de sectores económicos, el doble de la media del resto de los sectores.

Es por todo ello por lo que precisamente existe de manera notoria la necesidad de dotarse de instrumentos de incentivos económicos eficaces para el fomento de la inversión industrial, y para atender esta necesidad, la Consejería de Industria, Energía y Minas puso en marcha la Orden de 22 de junio de 2023.

En este contexto, y de acuerdo a las referidas bases reguladoras, la convocatoria tiene como objeto el apoyo económico para cubrir parcial o totalmente las inversiones o gastos abonados durante el año 2024 para la puesta en marcha de proyectos industriales o servindustriales, siempre que se haya puesto de manifiesto el inicio de la inversión. La concurrencia se configura en su modalidad competitiva y las condiciones del Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda.

Precisamente, el carácter de concurrencia competitiva de los incentivos permitirá seleccionar aquellos proyectos industriales con mayor carácter tractor por su impacto previsto en la creación y/o mantenimiento de empleo, su más pronta ejecución y por la naturaleza de las actividades objeto del proyecto.

La presente resolución constituye la primera convocatoria de los «incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía» que se realiza específicamente para la provincia de Granada y se dirige al conjunto de las actividades industriales y servindustriales previstas y conceptos subvencionables previstos en sus bases reguladoras.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y régimen aplicable.

1. Se convocan los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.

2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 22 de junio de 2023, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y, asimismo, por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820 de 15.12.2023, págs. 1-12).

Segundo. Ámbito material de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se dirige a las actividades industriales y servindustriales, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009, detalladas en el Anexo III.

2. Los conceptos subvencionables objeto de la convocatoria serán aquellos que se acometan para la ejecución de un proyecto de inversión en activos materiales relacionado con las siguientes categorías:

i. Creación de un nuevo establecimiento.

ii. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

iii. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento.

iv. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento existente.

v. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, que puede ser una actividad nueva, la misma o similar a las que se vienen realizando previamente en el establecimiento.

vi. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno industrial en polígonos industriales, parques empresariales o espacios productivos.

3. Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v la actividad económica de las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá corresponderse con alguna de las actividades detalladas en el Anexo III de la presente convocatoria en lo referente a las actividades que se realicen en el establecimiento objeto del incentivo, salvo las correspondientes a las actividades «411 Promoción inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales», y «42 Ingeniería civil».

4. Para la categoría de concepto subvencionable vi la actividad económica de las personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá corresponderse con la «411 Promoción inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales», «42 Ingeniería civil», o la «43 Actividades de construcción especializada».

Tercero. Ámbito territorial de la convocatoria.

Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de junio de 2023, como ámbito territorial de la presente convocatoria la provincia de Granada y, por tanto, de ámbito provincial.

Cuarto. Personas o entidades solicitantes y requisitos.

1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.

2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen en relación con el artículo 3 del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Quinto. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.

1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como anexo a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:

a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria), que incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de junio de 2023.

b) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria).

2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).

Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I que se aprueba y acompaña a esta convocatoria, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose y presentándose obligatoriamente en la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará el primer día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 15 de junio de 2024, inclusive, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.

Séptimo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.

1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2024, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios 2024 Total
2000010460 G/73B/77002/00 01 2023000791 1.000.000 € 1.000.000 €

2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Octavo. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.

1. Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados durante el período de 1 de enero y 15 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

2. Se establece como plazo máximo de justificación el de 15 de noviembre de 2024.

3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará presentándose en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Ello, sin perjuicio de que, según se establece en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.

Noveno. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo primero. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 8 de mayo de 2024.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

ANEXOs I y II

Formularios

ANEXO III

Actividades industriales y servindustriales de los establecimientos objeto de la convocatoria

Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009
Actividades industriales 05. Extracción de antracita, hulla y lignito
06. Extracción de crudo de petróleo y gas natural
07. Extracción de minerales metálicos
08. Otras industrias extractivas
09. Actividades de apoyo a las industrias extractivas
10. Industria de la alimentación
11. Fabricación de bebidas
12. Industria del tabaco
13. Industria textil
14. Confección de prendas de vestir
15. Industria del cuero y del calzado
16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería
17. Industria del papel
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
19. Coquerías y refino de petróleo
20. Industria química
21. Fabricación de productos farmacéuticos
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27. Fabricación de material y equipo eléctrico
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
30. Fabricación de otro material de transporte
31. Fabricación de muebles
32. Otras industrias manufactureras
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
36. Captación, depuración y distribución de agua
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
Actividades servindustriales 411. Promoción inmobiliaria
4122. Construcción de edificios no residenciales
42. Ingeniería civil
43. Actividades de construcción especializada
452. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
495. Transporte por tubería
52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte
582. Edición de programas informáticos
62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
6311. Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas
71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
721. Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
741. Actividades de diseño especializado
749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
773. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles
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