Anuncio de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación «Ampliación de la superficie de riego» en las provincias de Sevilla y Cádiz.

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7 que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia en una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por don Eduardo Román Ordóñez, representante acreditado de la Comunidad de Regantes «El Toril y Quincena», la actuación «Ampliación de la superficie de riego en 249,55 ha» se localiza en las provincias de Sevilla y Cádiz.

El proyecto tiene por objeto ampliar la superficie de riego en 249,55 hectáreas, y alcanzar las 1.022,37 hectáreas entre los términos municipales de Lebrija (Sevilla) y Trebujena (Cádiz). Se pretende la transformación del riego de una finca agrícola, para su posterior plantación con olivar y no se prevé realizar obras. Las actuaciones se limitarán a la limpieza de canales ya existentes y a la plantación de olivar.

Con fecha de 19 de diciembre de 2019, el órgano de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, emite informe favorable condicionado para el aprovechamiento. La Comunidad de Regantes «El Toril y Quincena» se encuentra en los términos municipales de Lebrija (Sevilla) y Trebujena (Cádiz), comprendiendo en la actualidad una superficie de riego de 772,80 hectáreas tras la integración de la misma en la SAT las Gamonosas, aportando cada una 429 y 343,80 hectáreas respectivamente. En la actualidad se pretende ampliar dicha superficie de riego a 1.022,37 hectáreas, con una dotación de 3.800.713 m³/año de agua.

Se pretende tramitar la integración de los dos aprovechamientos, incrementando además la superficie de riego actual hasta las 1.022,37 hectáreas, pero sin aumentar el volumen de agua a emplear.

El aumento de la superficie regable permitiría desarrollar el uso eficiente del agua, con modernización de las instalaciones, con un ahorro estimado en 1.725.358 m³/año (el 36,33% del volumen conjunto otorgado), consumiendo entonces solo 3.024.302 m³/año.

Según la documentación presentada, la superficie afectada por la ampliación es la siguiente:

TÉRMINO MUNICIPAL SUPERFICIE (ha)
Lebrija (Sevilla) 156,48
Trebujena (Cádiz) 93,06

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 25 de febrero de 2024 se recibe en el Registro General de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul documentación presentada por don Eduardo Román Ordóñez, representante acreditado de la Comunidad de Regantes «El Toril y Quincena», correspondiente a la actuación «Ampliación de la superficie de riego en 249,55 ha», que se localiza en las provincias de Sevilla y Cádiz.

Segundo. Con fecha 27 de marzo de 2024 se emite Propuesta de Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación «Ampliación de la superficie de riego en 249,55 ha», así como sus modificaciones, promovido por la Comunidad de Regantes «El Toril y Quincena».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía modifica, entre otra normativa, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estableciendo que:

Están sometidas a Autorización Ambiental Unificada las actuaciones incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

Están sometidas a Autorización Ambiental Unificada Simplificada las actuaciones incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a excepción de aquellas sometidas a Autorización Ambiental Integrada, o que se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a Calificación Ambiental.

Segundo. La actuación se encuadra en el punto c) del Grupo 1 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha», por lo que la misma se encontraría sometida a Autorización Ambiental Unificada.

Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuarto. Esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, entiende que, dado que la actuación afecta a una mayor superficie del término municipal de Lebrija (Sevilla), procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, que en su artículo 12.1 indica que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, la competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos de autorización ambiental unificada del proyecto «Ampliación de la superficie de riego en 249,55 ha», en las provincias de Sevilla y Cádiz, promovido por la Comunidad de Regantes «El Toril y Quincena», y de sus modificaciones.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2024.- La Directora General, María del Carmen Jiménez Parrado.

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