Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica que se cita. (PP. 3586/2023).

«Parque Eólico Virgen de las Angustias e infraestructura de evacuación, sito en tt.mm. Albuñuelas, Padul, El Valle y Villamena (Granada)». Exp. Núm. 14.170/AT. E-5038.

Vista las solicitudes formuladas por la mercantil Planta Fotovoltaica Patria I, S.L. y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de marzo de 2021, por parte de representante de la mercantil Planta Fotovoltaica Patria I, S.L., con NIF: B09607748 y con domicilio en Paseo de la Castellana, núm. 60 3.ª planta de Madrid C.P. 25046, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto del parque eólico «Virgen de las Angustias» de 15 MW en t.m. Albuñuelas y su infraestructura de evacuación en tt.mm. Albuñuelas, El Valle, Villamena y Padul (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Posteriormente con fecha 7.7.2021 presentó proyecto modificado, y mas tarde con fecha 6.11.2023 proyecto modificado del parque eólico consistente en el cambio de modelo de los aerogeneradores.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 229, de 29.11.2021 y en el BOP núm. 236 de 13.12.2201, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados por los cruzamientos con las vías pecuarias Cordel del Camino Itrabeño y la Cañada Real de Saleres a Jayena, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública se presentaron escritos de alegaciones de carácter medioambiental por parte de la Asociación para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) que fueron remitidas a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y contestadas por esa Delegación Territorial.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de Albuñuelas, El Valle, Padul y Villamena, la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas) que emiten informe favorable o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Posteriormente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 y con fecha 08/11/2023 se remitieron, a los Ayuntamientos de Albuñuelas, El Valle, Villamena y Padul, proyecto modificado del parque eólico consistente en el cambio de modelo de los aerogeneradores, que trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. El 8 de noviembre de 2023 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 6 de noviembre de 2023, con núm. expediente AAU/GR/029/21, de autorización ambiental unificada a Planta Fotovoltaica Patria I, S.L., para las actuaciones contempladas en el proyecto de parque eólico «Virgen de las Angustias» de 15 MW y su infraestructura de evacuación en términos municipales de Albuñuelas, Padul, El Valle y Villamena en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Planta Fotovoltaica Patria I, S.L., con NIF: B09607748 y con domicilio en Paseo de la Castellana, núm. 60 3.ª planta de Madrid C.P. 25046.

Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica de origen renovable denominada parque eólico «Virgen de las Angustias» de 15 MW.

Ubicación: El parque eólico se encuentra en el t.m. de Albuñuelas en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30:

AEG-01: X 443002,78 Y 4091133,76.

AEG-02: X 442966,35 Y 4090595,16.

AEG-03: X 443004,46 Y 4089671,22.

y las infraestructuras de evacuación en tt.mm. Albuñuelas, El Valle, Villamena y Padul (Granada).

Características: Parque eólico de 21,6 MW de potencia nominal y potencia de evacuación limitada a 15 MW formado por 3 aereogeneradores marca Vestas modelo V172-7.2 de 7,2 MW cada uno, altura de torre 114 m y diámetro del rotor 172 m que incorporan un transformador 7.500 kVA 30/0,69 kV con celdas de protección SF6 36 kV, red subterréna MT de interconexión aerogeneradores hasta centro de seccionamiento y medida, red subterránea de evacuación MT 30 kV de 8.417 m de longitud, conductor RHZ1 18/30 kV 240 mm², subestación elevadora 30/132 kV 25 MV y línea aérea de AT 132 kV D/C de 70 m de longitud con conductor 147-AL1/4S-ST1A, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento cadenas UBS100 hasta el entronque en la LAT Valcaire-Orgiva 132 kV, sistema de puesta a tierra, servicios auxiliares, medida, comunicaciones y control. Según proyecto técnico firmado con fecha 27.7.2023 por el ingeniero técnico industrial Sergio Paredes García, colegiado núm. 26.543 por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, y proyecto de subestación firmado por el facultativo Francisco Antonio Lara Ortega en diciembre de 2022.

Presupuesto: 10.147.450,37 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica renovable.

Segundo. La autorización administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 24 meses desde la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para su construcción. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la Autorización Ambiental Unificada.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/029/21) de fecha 6.11.2023, quedan incorporadas a esta resolución. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de diciembre de 2023.- El Secretario General de Energía P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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