Anuncio de 6 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación de la resolución adoptada por la CPOTU, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Normas Subsidiarias de María (Almería).

Para general conocimiento se hace pública la Resolución adoptada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 23 de julio de 2003, por la que se acuerda la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.a) de la LOUA, de la Modificación de Normas Subsidiarias de María (Almería).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 9997, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, conforme se acredita con certificación municipal aportada, se hace público el contenido de:

- La Resolución adoptada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 23 de julio de 2003, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de María (Almería) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

PTO 95/03.

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 23 de julio de 2003, ha examinado el expediente PTO 95/03 sobre Modificación de Normas Subsidiarias del municipio de María (Almería), promovido por el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

I. Objeto y descripción.

Se propone la modificación de la calificación de parte de una manzana de suelo urbano consolidado, actualmente como equipamiento, pasando a ser residencial ordenanza Conjunto Histórico. En el expediente se justifica que lo que se pretende es corregir un error material de las Normas Subsidiarias vigentes, ya que la manzana calificada como equipamiento, consta en las mismas con la denominación de Iglesia, cuando, en realidad, la manzana está ocupada parcialmente por la iglesia y la biblioteca municipal, siendo el resto viviendas particulares, existentes con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

Al afectar la modificación del instrumento de planeamiento a la ordenación estructural, es de aplicación el art. 31.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que asigna específicamente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano dependiente jerárquicamente del Consejero, la competencia para la aprobación definitiva.

En lo que se refiere al procedimiento, resulta de aplicación el establecido en la LOUA, dado que la aprobación inicial del presente instrumento de planeamiento se produjo con posterioridad a su entrada en vigor.

II. Valoración.

Queda justificado el cambio de calificación por tratarse de un error gráfico de las Normas Subsidiarias, al considerarse en las mismas que toda la manzana estaba integrada por la edificación de la iglesia.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la aprobación definitiva de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de María.

Estese a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Ordenación Urbanística de Andalucía en cuanto a publicidad y publicación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Almería, 23 de julio de 2003

Vº Bº

EL VICEPRESIDENTE EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN

Francisco Espinosa Gaitán Mariano Díaz Quero

ANEXO II

Normas Urbanísticas:

Objeto de la modificación de las NN.SS.

La propuesta de las NN.SS., tiene por objeto ajustar el uso del perímetro de la manzana de equipamiento que componen la Iglesia y la Biblioteca, manteniendo este uso para ambas edificaciones, otorgándole al resto de construcciones que componen la manzana (y de propiedad privada todas ellas), el uso que hasta ahora han venido desarrollando, siendo éstos el uso Residencial (como vivienda unifamiliar entre medianeras) y uso Comercial (taller artesanal), y. donde según las determinaciones de las NN.SS., vigentes para este municipio aparece calificado como suelo urbano con uso equipamiento.

Justificación de la propuesta.

La modificación propuesta tiene como objeto restablecer y reconocer la realidad física existente en la manzana referida anteriormente, poniendo de manifiesto un error material en la delimitación de suelo destinado a equipamiento, debido a la descoordinación manifiesta entre la realidad física y las determinaciones del planeamiento.

Así pues, la manzana se compone por la iglesia, la biblioteca, 3 viviendas de propiedad privada, y un taller-almacén del siglo XVIII de propiedad privada; siendo estas 4 últimas construcciones las afectadas por las disposiciones en cuanto a uso de equipamiento por el planeamiento en vigor.

En el momento de la redacción de las NN.SS. (en el que ya existían todos los edificios a los que hacemos mención), este documento pretendía incorporar lo existente, si bien, y debido a una descoordinación entre el equipo redactor y la Corporación municipal se amplió en la designación gráfica el limite de los edificios que ya tenían el carácter de equipamiento público incorporando a éstos los edificios de propiedad privada descritos anteriormente, que ya en ese momento respondían a los usos de vivienda y talleres artesanales.

No ha sido, por tanto, el objetivo del Ayuntamiento de María intervenir en la manzana completa con el fin de asignar el uso de equipamiento a estas edificaciones, teniendo además este Ayuntamiento el interés de preservar la imagen urbana del lugar definida por las viviendas y el taller-almacén que la ocupan, a los que les ha sido impuesto un uso y tipología distintos del que tradicionalmente vienen desarrollando.

Está pues en el ánimo del Ayuntamiento restablecer la situación real y anterior al planeamiento de la zona especificada en la presente propuesta de modificación.

Con la nueva planimetría sobre la que se redacta la nueva delimitación del suelo urbano de uso para Equipamiento se intenta actualizar la concreción gráfica de la delimitación propuesta.

Almería, 6 de mayo de 2024.- La Delegada, Dolores Martínez Utrera.

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