Edicto de 4 de abril de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en procedimiento recurso de revisión de Sentencias firmes 1/23 de publicación del fallo de la sentencia.

NIG: 1808733320231000043.

Procedimiento: Recurso de revisión de Sentencias firmes 1/2023. Negociado: K.

Actuación recurrida:

De: Don Francisco del Ojo Díaz.

Procurador/a: Don Cayetano García Guillén.

Letrado/a:

Contra: Gerencia Municipal de Urbanismo Excmo. Ayuntamiento Sanlúcar de Barrameda.

Procurador/a:

Letrado/a: S.J. Ayunt. Sanlúcar de Barrameda.

EDICTO

Se hace saber que en el Recurso de revisión de Sentencias firmes 1/2023, promovido por don Francisco del Ojo Díaz, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, se ha dictado por esta Sala especial del artículo 16.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla  -Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada-, Sentencia en fecha 22 de diciembre de 2023, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que desestimamos el recurso especial de revisión interpuesto por don Francisco del Ojo Díaz, contra la Sentencia firme de fecha 26 de julio de 2022, dictada en el Procedimiento abreviado núm. 55/2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, condenando a la recurrente al pago de las costas procesales con el límite de 1.000 euros.

La presente resolución es firme.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) se hace público para general conocimiento.

Granada, 4 de abril de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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