Resolución de 8 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 8407/2024).

Expediente: 280.452.

R.E.G.: 4.170.

Visto el escrito de solicitud formulado por Solar Buaya Inversiones, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 31 de mayo de 2022, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla concede a favor de la sociedad mercantil Solar Buaya Inversiones, S.L.U. (B72350911), autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Lucero 1».

Con fecha de 20 de julio de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla concede a favor de la sociedad mercantil Solar Buaya Inversiones, S.L.U. (B72350911), modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Lucero 1».

Segundo. Con fecha de 9 de marzo de 2023, la sociedad mercantil Solar Buaya Inversiones, S.L.U. (B72350911), solicita declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación del expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 4 de abril de 2023, el peticionario suscribe actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación del expediente de referencia, la cual se sometió a información pública tal y como se indica en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 260, de fecha 10 de noviembre de 2023.

• BOJA número 216, de fecha 10 de noviembre de 2023.

• BOE número 274, de fecha 16 de noviembre de 2023.

• Diario de Sevilla de 8 de noviembre de 2023.

• Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Carmona, con certificación expedida el 20 de febrero de 2024.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Carmona.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• DDTT de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Servicio Carreteras.

• DDTT de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Servicio de Protección Ambiental.

Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada; así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».

La Ley del Sector Eléctrico determina que la construcción, puesta en funcionamiento y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013 define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.»

Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1.1 y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establece dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Sexto. El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.»

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Solar Buaya Inversiones, S.L.U. (B72350911), declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Lucero 1», con una potencia instalada de 46,47 MW, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Solar Buaya Inversiones, S.L.U. (B72350911).

Domicilio: C/ Temple, 25. Badalona (Barcelona), C.P. 08911.

Denominación de la instalación: HSF Lucero 1.

Términos municipales afectados: Carmona.

Emplazamiento planta generación: Polígono 61, parcelas 1, 6, 9 y 10; polígono 62, parcelas 22, 23 y 24.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar fotovoltaica:

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 57,48 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 46,47 MW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 41,00 MW.

Tensión de evacuación: 400 kV.

Punto de conexión: SE Carmona 400 kV (Red Eléctrica de España, S.A.).

Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: Huso: 30 - X: 254.687 Y: 4.151.658.

Proyecto técnico: Proyecto de ejecución, planta solar PSFV «Lucero 1» de 57,48 MWp ubicada en el t.m. de Carmona (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha 24 de marzo de 2023.

Técnico titulado competente: Luis Miguel Sánchez Roldán, Ingeniero Técnico Industrial, colegiado núm. 4.847 del COGITI de Alicante.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Tramo subterráneo 1.

• Origen: Centro de seccionamiento «HSF Lucero 1».

• Final: Apoyo núm. 1 paso aéreo-subterraneo (DC).

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 10 metros.

• Tipo: Subterránea, doble circuito AL RH5Z1 OL 18/30 KV 630 mm².

• Términos municipales afectados: Carmona.

Tramo aéreo 1.

• Origen: Apoyo núm. 1 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Final: Apoyo núm. 21 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 4.493 metros.

• Tipo: Aérea, doble circuito LA-280 (242- AL1/39-ST1A).

• Términos municipales afectados: Carmona.

Tramo subterráneo 2.

• Origen: Apoyo núm. 21 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Final: Apoyo núm. 22 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 1.207 metros.

• Tipo: Subterránea, doble circuito AL RH5Z1 OL 18/30 KV 630 mm².

• Términos municipales afectados: Carmona.

Tramo aéreo 2.

• Origen: Apoyo núm. 22 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Final: Apoyo núm. 24 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 467 metros.

• Tipo: Aérea, doble circuito LA-280 (242- AL1/39-ST1A).

• Términos municipales afectados: Carmona.

Tramo subterráneo 3.

• Origen: Apoyo núm. 24 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Final: Apoyo núm. 25 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 1.503 metros.

• Tipo: Subterránea, doble circuito AL RH5Z1 OL 18/30 KV 630 mm².

• Términos municipales afectados: Carmona.

Tramo aéreo 3.

• Origen: Apoyo núm. 25 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Final: Apoyo núm. 26 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 49 metros.

• Tipo: Aérea, doble circuito LA-280 (242- AL1/39-ST1A).

• Términos municipales afectados: Carmona.

Tramo subterráneo 4.

• Origen: Apoyo núm. 26 paso aéreo-subterráneo (DC).

• Final: Posición 30 kV SET Dulcero 30/220 kV (objeto de proyecto y tramitación independiente).

• Tensión: 30 kV.

• Categoría: Tercera.

• Longitud: 199 metros.

• Tipo: Subterránea, doble circuito AL RH5Z1 OL 18/30 KV 630 mm².

• Términos municipales afectados: Carmona.

Proyecto técnico: Proyecto de ejecución línea alta tensión a 30 kV D/C para evacuación de PFV «Lucero 1» ubicada en el t.m. de Carmona (Sevilla) y Declaración Responsable de fecha 24 de marzo de 2023.

Técnico titulado competente: Luis Miguel Sánchez Roldán, Ingeniero Técnico Industrial, colegiado núm. 4.847 del COGITI de Alicante.

Segundo. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Cuarto. El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que: «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.»

Por ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el artículo 33 de la Constitución Española.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente declaración en concreto de utilidad pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

Sevilla, 8 de abril de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 5.6.2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), el Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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