Decreto 95/2024, de 30 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, Las Salinas, en el término municipal de La Malahá (Granada).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Arqueológicas, definidas en el artículo 26.5 como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. El área de Las Salinas de La Malahá y su entorno contiene un conjunto patrimonial muy rico, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos de amplio recorrido temporal, representativos del proceso histórico y la evolución de las formas de ocupación de este lugar, que ofrecen, además, un contexto ambiental y cultural de alto valor para uso y disfrute para la comunidad.

Estas formas, íntimamente ligadas a la explotación y aprovechamiento del agua, se superponen a los valores naturales y paisajísticos que configuraron y permitieron la ocupación de este ámbito geográfico en torno al arroyo del Salado y sus manantiales, dando lugar al asentamiento de la población desde tiempos inmemoriales.

El territorio se articula en torno al sistema hidráulico, en el que se diseminan elementos vinculados a diversos ámbitos de explotación y en el que se va formalizando un patrimonio, tangible e intangible, de incalculable valor.

Atesora, por tanto, bienes de interés histórico, arqueológico, etnológico y antropológico, así como natural (minerogeológico, flora y fauna).

III. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 105, de 5 de junio de 2023), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, Las Salinas, en el término municipal de La Malahá (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada emitió informe favorable a la inscripción de Las Salinas, en el término municipal de La Malahá (Granada), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2024, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante la citada Resolución de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada de 11 de mayo de 2023, y de audiencia al Ayuntamiento de La Malahá y organismos afectados, no habiéndose presentado escritos de alegaciones durante dichos trámites.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, Las Salinas, en el término municipal de La Malahá (Granada), que se describe en el anexo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de 2024,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, Las Salinas, en el término municipal de La Malahá (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Instar la inscripción del Bien en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Quinto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Las Salinas.

II. Localización.

Provincia: Granada.

Municipio: La Malahá.

III. Descripción.

La Zona Arqueológica de Las Salinas se configura como un espacio singular, debido a su situación estratégica y a la existencia de aguas salinas. La explotación de la sal tomó especial relevancia en el reino Nazarí y se ha extendido hasta el presente. En base a esta cuestión, las estructuras asociadas a la actividad salinera constituyen el eje central del registro patrimonial del bien.

En este ámbito concurren además otra serie de bienes diacrónicos que ofrecen testimonio de la ocupación y uso del sitio, al menos desde la Edad del Cobre. De este modo se ha demostrado el uso funerario reiterado gracias a la excavación de una estructura dolménica asociada a una necrópolis megalítica, a la que se superpone otra tardoantigua.

Con independencia de lo anterior, el patrimonio arqueológico subyacente se pone de manifiesto en la existencia de restos estructurales y materiales abundantes, que requieren de un programa de investigación prolongado.

Los principales bienes que componen el ámbito protegido son los siguientes:

1. Salinas.

El complejo de Las Salinas ocupa una extensión de aproximadamente 4,5 hectáreas. La explotación de la sal en este lugar se produciría, al menos, desde el siglo XII, con una fase intensiva en el siglo XVIII y una ampliación en el siglo XIX.

La factoría está construida en dos planos, uno superior en la que se encuentra el almacén y las albercas de evaporación, y uno inferior que albergaría las estructuras de elevación del agua procedente de los manantiales y la alberca en que se almacena, y que está situada al otro lado del arroyo del Salado. Destaca el denominado como torreón con su alberca anexa, como elemento central del sistema de impulsión del agua hasta la terraza superior.

2. El Torreón de la Malahá.

Se trata de un ingenio o instalación hidráulica constituida por una torre y un estanque/alberca anexo y conectado a la misma, cuya función era elevar el agua hasta las pilas de las salinas. La torre contenía una noria de sangre y extraía el agua del nacimiento de la alberca aledaña, hasta las balsas de desecación de la salina. La estructura principal (torre) tiene forma cilíndrica con base circular de 3,9 metros de diámetro y una altura estimada de unos 8 metros, de los cuales 2 permanecen parcialmente enterrados.

El acceso se realiza desde el suroeste, a través de un vano cuadrangular al que se llega por un foso o balsa trapezoidal, confinada por muros de mampostería y sillares. Recientemente las intervenciones arqueológicas han permitido conocer la profundidad de la balsa, varios niveles de pavimento, así como la cimentación de la torre, constituida por varios niveles de sillares y sillarejos con ripios.

La torre está construida con notables y rotundas fábricas de sillares, bloques de arenisca y travertino, con aparejo de doble hoja en hiladas a soga, trabadas con tongadas de mortero de cal y pequeños ripios. Por el interior, a la altura de aproximadamente 1,20 metros se observa un corte en la fábrica, siendo la parte baja de piezas irregulares muy desgastadas, y la parte alta más uniforme y mejor conservada. El suelo interior de la torre es de baldosas cerámicas, ocultas por varias capas de mortero de cemento y otros materiales.

El exterior de la torre está realizado íntegramente con fábrica de bloques pétreos, con coronación de cornisa almohadillada y remate de una fila de losas colocadas de canto. En la parte alta se encuentran varios aliviaderos del mecanismo de la noria. Actualmente se puede observar la impronta de la escalinata, en el lateral oriental de la torre.

3. Puente de Las Salinas.

Antigua construcción de ingeniería. Puente constituido por una sola bóveda de sillería de 1,65 metros de ancho que salva una luz de 9 metros sobre el arroyo del Salado, con un gálibo máximo de 4,50 metros referido a la cota de acarreos.

Hasta las obras de restauración llevadas a cabo entre 2017 y 2018 conservaba escalera de fábrica de ladrillo, no restituida, terminando, en la actualidad, con losa de hormigón.

4. Alberca.

Estructura que recoge y almacena el agua de manantial, que posteriormente se transportada hasta el complejo de Las Salinas. Se encuentra en la margen izquierda del arroyo del Salado, al suroeste del conjunto. Tiene forma trapezoidal, cerrada por fábricas de piedra y bloques de hormigón, superpuestos en el perímetro sur al cerramiento de piedra más antiguo.

Actualmente solo se pueden apreciar materiales o elementos antiguos en parte del perímetro confinado por las tapias.

5. Pozo-noria.

Estructura situada junto al extremo suroeste de las pozas de Las Salinas, entre estas y el torreón. Parece tratarse de un pozo o pozo-noria, de sección circular de unos 3 metros de diámetro, actualmente cubierto por una solera de hormigón y rasillones. El interior, prácticamente inaccesible y sin visibilidad, permite presuponer una altura de más de 2 metros, con una parte revestida con bloques de hormigón y otra parte que conserva las tierras vistas y una subestructura de postes de madera.

Su posición coincide con un elemento que aparece en planos catastrales de la década de 1950 y de 1980, en los que se denomina como Noria.

6. Necrópolis.

Actualmente la necrópolis se localiza en dos ámbitos en torno a Las Salinas. El de mayor extensión se sitúa en el borde noreste, entre las mismas y el arroyo del Salado. Se configura como una estrecha franja de terreno alargada, sobreelevada y exenta, interrumpida por un camino abierto en la década de 1990 de bajada al arroyo, así como por otros desmontes de origen no conocido.

El segundo ámbito se encuentra en la esquina sureste del recinto, entre Las Salinas, el casco urbano y el cauce del arroyo. Se trata de una zona ataluzada, con abundantes tierras y escombros de reciente acumulación, modificado por tanto su estado natural.

La existencia de una necrópolis bien configurada como espacio de culto y de gran amortización temporal junto al arroyo del Salado (desde la prehistoria hasta el periodo tardoantiguo) parece estar confirmada debido a la presencia de niveles estratificados con una gran cantidad de estructuras funerarias, muchas de ellas visibles. En el montículo situado en el borde oeste de Las Salinas se encuentran estratificadas un número significativo de tumbas de época romana y tardoantigua, reconocidas por las cubiertas de tégulas y lajas de pizarra, respectivamente. En un nivel inferior, a media ladera, se han identificado recientemente al menos siete estructuras que parecen corresponder a sepulturas dolménicas, adscribibles al periodo Calcolítico, configuradas mediante una cámara delimitada por lajas de piedra hincadas, y cubierta por túmulo de piedras y tierra. Al pie del montículo, por ambas vertientes, se reconocen gran cantidad de materiales de construcción (lajas de piedra, tégulas, etc.), fragmentos cerámicos de épocas prehistórica y romana, así como alguna moneda. También se encuentran restos óseos caídos y desplazados, reconocidos en varias de las visitas realizadas.

Debido a la fuerte exposición ambiental del montículo, lo que genera una intensa erosión, desplazamientos de tierras y anegamientos continuos a ambos lados (salinas y arroyo), el yacimiento se encuentra en un estado de avanzado deterioro, con el riesgo de pérdida o destrucción.

En la zona sureste se ha producido recientemente el hallazgo, y posteriormente la excavación, de una estructura funeraria megalítica que formaría parte de la necrópolis prehistórica referida. Presenta cámara de forma rectangular con abertura o acceso triangular, de unos 54 centímetros de altura y orientada hacia el noroeste. Se configura mediante lajas de pizarra hincadas, reforzadas con calzos, y con cubierta de piedras y túmulo de tierra. El reconocimiento de esta estructura se ha acompañado de la identificación de fragmentos cerámicos y otros materiales, entre los que destaca una lámina de sílex. Se considera probable la presencia de un mayor número de estructuras funerarias en esta zona, cuya identificación permitiría además corroborar la hipótesis de un cinturón de carácter ritual y simbólico rodeando Las Salinas.

7. Pilar y abrevadero.

Se trata de un pilar de piedra caliza con un frontal de gran tamaño en el que se encuentra inscrita la fecha de 1930. El vaso y resto de componentes están semienterrados y ocultos actualmente, lo que impide la correcta visualización del pilar y la comprobación de la existencia de elementos anteriores.

8. Otros bienes y restos de interés.

Se han localizado otra serie de bienes de carácter inmueble aún en fase de estudio:

a) Estructura de base aparentemente rectangular compuesta por fábricas de piedra, con sillares y mampuestos de gran tamaño, según parece con aparejo de varias filas. Posible torre.

b) Construcción desmantelada en su mayor parte, de la que se observa un resto estratificado que puede corresponder a un nivel de base o suelo, sobre el que se desarrolla un estrato, aparentemente cerrado, con derrumbe de piedras y otros materiales de construcción.

c) Elemento abovedado de carácter arqueológico, constituido por losas de piedra arenisca.

Todo el cauce y las riberas del arroyo del Salado contienen gran cantidad de materiales de construcción, fruto de sucesivos arrastres de materiales tanto de la necrópolis como del desmonte de estructuras arqueológicas.

IV. Delimitación del Bien.

Las parcelas catastrales afectadas son las siguientes:

- 350501100VG30F, completamente afectada.

- 5967101VG3056A, completamente afectada.

- 18127A00300110, completamente afectada.

- 18127A00300111, parcialmente afectada.

- 18127A00200184, parcialmente afectada.

- 18127A00209002, parcialmente afectada.

- 18127A00309006, parcialmente afectada.

- 18127A00309010, parcialmente afectada.

- 18127A00309011, parcialmente afectada.

- Parcelario sin catastrar o parcelario no catastrado (entre calle Salinas y sur de parcela 18127A00300110).

V. Delimitación Gráfica.

La cartografía base empleada para la delimitación ha sido la Cartografía Catastral, Servicio WMS. Sede Electrónica del Catastro.

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