Resolución de 26 de abril de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se convocan concursos públicos para la contratación de personal de investigación científica/técnica, con cargo a subvenciones de investigación (convocatoria abril 2024).

Este Rectorado ha resuelto publicar la convocatoria de abril de 2024 para la contratación de plazas de personal investigador/técnico con cargo a subvenciones de investigación científica y técnica.

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

1. Legislación aplicable y normas generales.

a) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

c) Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18.11.2022).

d) Estatutos de la Universidad de Almería.

e) Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será el determinado en cada contrato laboral que se concierte, y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

f) Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

g) Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

h) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (Consejo de Gobierno de 14 de febrero 2023).

j) Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos aportados, una vez comprobados los requisitos generales y específicos detallados en las correspondientes convocatorias.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el presente apartado 2, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.

2.2. Nacionalidad.

La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios quedará supeditada a la obtención de la correspondiente exención o expedición de permiso de trabajo y residencia legal en España, o el visado que les autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.3. Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en la correspondiente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. A los solos efectos de su admisión en el concurso, éstos deberán estar traducidos al español o al inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en cada convocatoria. En el caso de que esta coincidencia no sea exacta, corresponderá a la Comisión valorar si puede considerarse asimilado a un título español. No obstante, no será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad, Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza y con aquellos países con los que se tengan suscritos convenios bilaterales de homologación y convalidación de títulos específicos.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de RR.HH. de la Universidad de Almería y en el siguiente enlace solicitud contratos laborales investigación y se acompañará de la siguiente documentación (requisitos de admisión):

1. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante

2. Copia del título académico requerido para la plaza a la que se concursa, o resguardo de haberlo solicitado.

3. Abono de las tasas correspondientes: De conformidad con las tarifas aprobadas en el Presupuesto de la Universidad de Almería para el ejercicio en curso, los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería las cantidades correspondientes en concepto de derechos de examen por cada una de las solicitudes que presenten, indicándose en el concepto del ingreso: la referencia de la plaza solicitada (I-XX/2024) y el NIF, nombre y apellidos del aspirante. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente de Cajamar número ES 06 3058 0130 18 2731007006, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

- Si la titulación académica requerida es Grado/Licenciado/Ingeniero/Arquitecto o superior: 35 €.

- Si la titulación académica requerida es Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o similar: 30 €.

- Si la titulación académica requerida es FP o similar: 25 €.

Aquellos que resulten excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Almería, en el Modelo de Solicitud de devolución de precios públicos, disponible en la Web del Servicio de Gestión Económica. Dicho reintegro se tramitará una vez finalizado el proceso de selección.

3.2. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación específica de cada plaza a efectos de su baremación:

a) Currículum vitae: El CV y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, debidamente identificado con el nombre del concursante y la referencia de la plaza (I-XX/2024) según la convocatoria.

b) Certificación académica oficial, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. La nota media indicada en el certificado académico oficial debe venir indicada en base 10. En el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a la 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base según la normativa aplicable de la Universidad de Almería. En el caso de no entregar certificado de notas se asignará una calificación de 5 puntos sobre 10 en la calificación de la titulación de acceso a la convocatoria.

c) Los documentos acreditativos de los méritos consignados en el CV, los cuales deberán estar numerados y ordenados al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Selección.

Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se está en posesión de la experiencia y/o de los conocimientos requeridos en el perfil del contrato especificado en la convocatoria. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados, numerados y ordenados.

A efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum deberá presentarse en todo caso Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder baremar las becas y contratos laborales es requisito que el candidato entregue copia del contrato de trabajo o del certificado de la beca en el que se indiquen las tareas realizadas, en su defecto, certificado firmado por el responsable de la empresa/entidad indicando las tareas que realizó el candidato durante dicho contrato o beca.

3.3. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y podrán presentarse, preferentemente en el Registro Electrónico General de la Universidad de Almería

https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/AAGG0300

o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante opta por la presentación de la solicitud por Registro Electrónico General, se deberá presentar preferiblemente en 2 archivos y en formato PDF, ordenado de la siguiente manera: 1.er archivo DNI, pago de las tasas, titulación y otra documentación requerida para la admisión; 2.º archivo el CV junto a la acreditación de los méritos aportados.

3.4. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería por correo electrónico a la dirección pinvest@ual.es dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación. Además de la solicitud, se deberán adjuntar escaneados al citado correo electrónico el DNI, pago de las tasas, titulación y otra documentación requerida para la admisión indicados en la convocatoria específica de cada plaza.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

4. Notificaciones a los interesados.

4.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe Personal > Personal Investigador o Técnico, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo en todo caso las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia vigentes en la Universidad de Almería y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

4.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad: http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.

5. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería la Resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndoseles a los aspirantes excluidos un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la citada publicación, para que subsanen las causas que originaron su exclusión. En el citado plazo no se podrá presentar nueva documentación específica acreditativa de méritos.

5.2. Serán excluidos los solicitantes de un contrato de duración determinada (por necesidades de la producción) que a fecha de finalización del plazo de solicitudes, tengan un contrato temporal con la UAL o hayan estado contratados temporalmente por un periodo tal que la suma entre la duración prevista del contrato y el tiempo trabajado en la UAL sea superior a 18 meses en los últimos 24 meses.

5.3. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva.

6. Resolución del concurso.

6.1. La Comisión de Selección será nombrada por Resolución del Rector de la Universidad de Almería y se regirá por lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Selección estará compuesta por cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes:

a) Presidente titular: Vicerrector con competencias en investigación.

b) Vocal titular 1: Investigador Principal del contrato laboral.

c) Vocal titular 2: Director de Secretariado de la Investigación.

d) Secretario titular: Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

e) Presidente suplente: un funcionario de carrera adscrito al vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

f) Vocal suplente 1: Investigador en el que delegue el Investigador Principal del contrato laboral.

g) Vocal suplente 2: Un funcionario de carrera adscrito al vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

h) Secretario suplente: Un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

6.2. Los miembros de la Comisión de Selección podrán delegar su participación en los procesos selectivos con el fin de garantizar la composición igualitaria en materia de género en los casos requeridos por ley.

6.3. Las Comisiones de Selección, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas con los aspirantes cuando así lo estimen necesario.

6.4. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo I de la presente resolución. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias, serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

6.5. Las Comisiones de Selección, remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación. En el caso de que exista el mismo número de candidatos admitidos que dotación para cada una de las plazas ofertadas, la Comisión podrá presentar la propuesta de adjudicación sin necesidad de baremar a dichos candidatos. En este caso, se continuará el procedimiento de acuerdo a lo indicado en el apartado 6.8 de esta convocatoria. En el supuesto de haber varios candidatos para una de las plazas ofertadas, los resultados de la evaluación por parte de la Comisión junto con la propuesta de adjudicación serán publicados en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de conformidad a la base 4 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

6.6. Las Comisiones de valoración podrán resolver, de manera motivada, los respectivos concursos con la no provisión de plazas. Del mismo modo, la Comisión podrá no baremar a aquellos candidatos que considere que no reúnen un mínimo de la experiencia o conocimientos que se indiquen en el perfil del contrato.

6.7. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería de dichos documentos.

6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería.

6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así declarados por Resolución de la Universidad de Almería de 30 de noviembre de 2023 (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2023), sobre declaración de períodos inhábil a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad.

7. Carácter del contrato.

7.1. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18.11.2022).

7.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

8. Cuantía del contrato/Retribuciones.

8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada para cada una de las plazas en el Anexo II de esta convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

9. Duración del contrato.

9.1. La duración estimada de los contratos suscritos será la establecida para cada una de las plazas en el Anexo II de la presente convocatoria.

9.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se realicen de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto que lo financia, o en su caso, del período de 6 meses.

No podrán prorrogarse los contratos celebrados en esta modalidad de contratación una vez alcancen dicha duración máxima.

9.3. El contrato de duración determinada regulado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estará limitado a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea no competitivos. Estos contratos se podrán suscribir solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos o programas.

9.4. En el caso de contratos de duración indefinida, consumida la financiación necesaria para dar cobertura al contrato de duración indefinida en el marco de la actividad finalista del contrato, se podrá mantener vigente el contrato indefinido, y formalizar nueva adenda, siempre que se disponga de otra actividad finalista con financiación para ello en el marco de la misma línea de investigación para la que se ha suscrito el contrato.

10. Obligaciones del trabajador.

10.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le sean de aplicación al contrato laboral suscrito

11. Protección y tratamientos de datos de carácter personal.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería (UAL), sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos.

11.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

11.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

11.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpo@ual.es.

11.5. En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).

12. Norma final.

12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

12.3. La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 26 de abril de 2024.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

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