Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre declaración de utilidad pública de un proyecto de línea de evacuación de una planta solar fotovoltaica. (PP. 8396/2024).

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DE LA LÍNEA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN AÉREA Y SUBTERRÁNEA ASOCIADA AL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 5 MW DENOMINADA «RIBERA HUELVA», SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUELVA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, de fecha 27 de octubre de 2023, se emite autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente a las instalaciones incluidas en el proyecto de planta solar fotovoltaica denominada «Ribera Huelva» de potencia 5 MW y su línea de evacuación, situada en el término municipal de Huelva, titularidad de Finidi Solar, S.L., con NIF B-90433640.

Segundo. Con fecha 13 de septiembre de 2022, la entidad Finidi Solar, S.L., con NIF B-90433640, solicita a través de su representante don Pablo Rafael Gómez Falcón, declaración de utilidad pública para la línea aérea y subterránea de 20 kV SC para la evacuación de energía, asociada a la planta solar fotovoltaica «Ribera Huelva», ubicada en el término municipal de Huelva, cuyas principales características son las siguientes:

Origen: Centro de seccionamiento de la planta.

- Final: SET Onuba.

- Término municipal afectado: Huelva.

- Tensión: 20 kV.

- Tensión más elevada de la red: 24 kV.

- Tramo aéreo:

• Origen: apoyo n.º 1 con paso aéreo-subterráneo junto a planta de generación fotovoltaica.

• Final: paso aéreo- subterráneo en apoyo n.º 21.

• Longitud: 4,53 km.

• Conductor tipo: 147-AL1/34-ST1A(LA-180).

• Núm. circuitos: 1.

• Núm. de apoyos proyectados: 21.

- Tramo subterráneo:

Tramo 1:

• Tipo de instalación: Bajo tubo.

• Conductor: RH5Z1 12/20 kV 1x240 mm² K Al.

• Núm. circuitos: 1.

• Origen: Centro de seccionamiento planta fotovoltaica.

• Final: Paso aéreo-subterráneo en apoyo núm. 1.

• Longitud: 0,012 km.

Tramo 2:

• Tipo de instalación: Bajo tubo.

• Conductor: RH5Z1 12/20 kV 1x240 mm² K Al.

• Núm. circuitos: 1.

• Origen: Paso aéreo-subterráneo en apoyo núm. 21.

• Final: SET Onuba.

• Longitud: 0,133 km.

Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 81, de fecha 5 de abril de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86, de fecha 9 de mayo de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 86, de fecha 9 de mayo de 2023, y en el Diario Huelva Información de fecha 4 de abril de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva estando expuesto desde el día 11 de abril de 2023 al día 25 de mayo de 2023 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 6 de junio de 2023 hasta el día 17 de julio de 2023.

Quinto. Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º Con fecha 28 de abril de 2023, don Juan Luis Vallejo Medina, en nombre y representación de don Diego Jara de la Rosa, propietario de una parcela afectada, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la línea se cruza en la su parcela con la del proyecto de planta solar fotovoltaica La Luz I, sin que aparezca ningún dato sobre este cruce, lo que invalida el proyecto de Finidi Solar.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 24 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que el proyecto si tiene en consideración el trazado de la línea de 220kv SET La Luz-SET Cristóbal Colón, salvándola conforme a la normativa vigente, estando medida la distancia mínima de cruzamiento entre líneas según lo establecido en la ITC-LAT-07 apartado 5.6.1.

2.º Con fecha 15 de marzo de 2023, don Francisco Baena Barrera presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que el proyecto tiene numerosas afecciones sobre sus parcelas que están plantadas en su totalidad de cereales de secano, siendo esta actividad agrícola la única que sirve de sustento al alegante y que se verá limitada por la instalación de apoyos, ocasionando graves daño, y poniendo en peligro la viabilidad agroeconómica de la explotación. Por ello, propone una modificación del trazado desplazando lateralmente los dos apoyos hacia las lindes, o con carácter alternativo el soterramiento de la línea. Por último, quiere dejar constancia de su rechazo a la oferta económica efectuada por la entidad beneficiaria.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que el trazado no tiene margen para acercarse más a la linde porque se ocuparía la finca colindante al sur que actualmente no está afectada por la línea y con una actividad autorizada incompatible con la misma y con la que hay que mantener cinco metros de distancia de seguridad. El trazado de la línea es producto de un análisis exhaustivo técnico y medioambiental, autorizado por la Administración y el único posible. En cuanto al soterramiento, sólo está justificado en las conexiones del principio y del final del trazado, pero no en el resto de la línea. Por lo que respecta a la oferta económica, los criterios de valoración han sido los mismos en todos los casos, atendiendo a los criterios que establece el artículo156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3.º Con fecha 18 de mayo de 2023, la entidad Global Solar Energy Diecisiete, SLU, a través de su representante, en las que, en síntesis, pone de manifiesto que dicha entidad tiene un expediente en tramitación para la planta «Colón 17» de la que es titular, que tiene autorización administrativa previa y de construcción de fecha 25 de julio de 2022 y el trazado de la línea del proyecto «FV Ribera Huelva» discurre por el lindero de la planta «Colón 17» comprometiendo gravemente su proyecto, en concreto afecta a tres parcelas sobre las que Global 17 ostenta un derecho de opción de derecho de superficie. Además, se produce un cruzamiento entre las dos líneas de evacuación. Por último, hacen constar que la tramitación de «Colón 17» es anterior a la de «FV Ribera Huelva» y debe prevalecer en el despacho según lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y debiendo prevalecer la que contribuya más al interés general.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, por un lado que Global 17 hace referencia a afección a tres parcelas que no son de su propiedad sino de terceros y no acredita tener título alguno que legitime su derecho como afectado, siendo también erróneos los datos de las afecciones y de ubicación de apoyos, y en ningún caso se llega a sobrevolar el perímetro de la planta proyectada por el alegante. Por otro lado, respecto al cruzamiento con la línea de «Colón 17», ésta es subterránea, no existiendo cruzamiento si no un paso de línea aérea sobre línea subterránea, pudiendo coexistir ambas. Por lo que respecta a la preferencia de la línea del alegante, no hay solapamientos ni discrepancia o incompatibilidad entre ambas, pudiendo coexistir ambos proyectos.

4.º Con fecha 22 de mayo de 2023, don Adolfo Caballero Cazenave presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto la falta de motivación del acuerdo de utilidad pública, dándose un situación arbitrariedad absoluta, ya que no existe verdadero control y fiscalización de los proyectos de estas grandes empresas y no existe proporcionalidad entre la utilidad pública que se persigue y el perjuicio que se produce a los particulares. Por otro lado, no se tiene en cuenta que en su finca hay una vivienda habitual y se fija la servidumbre de paso por la única zona de acceso a la misma, teniendo las fincas afectadas calificación de finca urbana en parte lo que hace imposible la constitución de la servidumbre pretendida, y además en las mismas existe una explotación ganadera para la que se ha construido un pozo artesiano. Por ello, se propone un trazado alternativo pasando la servidumbre de paso por la finca que linda con su propiedad, que es pública y está en desuso, ajustándose así a lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo un alternativa viable que no menoscaba el interés público. Además están afectados por otro proyecto fotovoltaico anterior, La Luz I, con lo que van a partir las fincas en trozos dejándolas inservibles.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que han intentado llegar a un acuerdo amistoso con el alegante con resultado infructuoso. Por lo que respecta a la motivación de la utilidad pública, las instalaciones eléctricas poseen, «ex lege», utilidad pública como así declara el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se reitera en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo tanto no necesita justificación, además de llevar aparejada la necesidad de ocupación, por lo que no se pueden anteponer los intereses particulares a la utilidad pública «ex lege» y/o interés social inherentes a las instalaciones de energía renovables. En cuanto a la vivienda, el trazado de la línea no discurre por la parcela donde está ubicada la misma y por ello no aparece en la relación de bienes y derechos afectados, lo mismo que la actividad agrícola que tampoco se ve afectada al haberse desplazado el apoyo al extremo más al norte posible, desplazándose también el vuelo para disminuir la afección hasta el camino perimetral que la rodea, en cualquier caso, los posibles perjuicios que se le ocasionen se tomarán en cuenta en la valoración económica de la servidumbre. Sobre el trazado alternativo propuesto, manifiesta que el aprobado es el más favorable entre todos los alternativos posibles. Por último, respecto a la afección de la línea del proyecto La Luz I, en ningún caso se cruzan las líneas, sino que ambas discurren en paralelo.

5.º Con fecha 22 de mayo de 2023, doña Aurelia Cazenave Álvarez presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto la falta de motivación del acuerdo de utilidad pública, dándose un situación arbitrariedad absoluta, ya que no existe verdadero control y fiscalización de los proyectos de estas grandes empresas y no existe proporcionalidad entre la utilidad pública que se persigue y el perjuicio que se produce a los particulares. Por otro lado, no se tiene en cuenta que en su finca hay una vivienda habitual y se fija la servidumbre de paso por la única zona de acceso a la misma, teniendo las fincas afectadas calificación de finca urbana en parte lo que hace imposible la constitución de la servidumbre pretendida, y además en las mismas existe una explotación ganadera para la que se ha construido un pozo artesiano. Por ello, se propone un trazado alternativo pasando la servidumbre de paso por la finca que linda con su propiedad, que es pública y está en desuso, ajustándose así a lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo un alternativa viable que no menoscaba el interés público. Además están afectados por otro proyecto fotovoltaico anterior, La Luz I, con lo que van a partir las fincas en trozos dejándolas inservibles.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que han intentado llegar a un acuerdo amistoso con la alegante con resultado infructuoso. Por lo que respecta a la motivación de la utilidad pública, las instalaciones eléctricas poseen, ex lege, utilidad pública como así declara el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se reitera en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo tanto no necesita justificación, además de llevar aparejada la necesidad de ocupación, por lo que no se pueden anteponer los intereses particulares a la utilidad pública «ex lege» y/o interés social inherentes a las instalaciones de energía renovables. En cuanto a la vivienda, el trazado de la línea no discurre por la parcela donde está ubicada la misma y por ello no aparece en la relación de bienes y derechos afectados, lo mismo que la actividad agrícola que tampoco se ve afectada al haberse desplazado el apoyo al extremo más al norte posible, desplazándose también el vuelo para disminuir la afección hasta el camino perimetral que la rodea, en cualquier caso, los posibles perjuicios que se le ocasionen se tomarán en cuenta en la valoración económica de la servidumbre. Sobre el trazado alternativo propuesto, manifiesta que el aprobado es el más favorable entre todos los alternativos posibles. Por último, respecto a la afección de la línea del proyecto La Luz I, en ningún caso se cruzan las líneas, sino que ambas discurren en paralelo.

6.º Con fecha 22 de mayo de 2023, don Juan Manuel Caballero Cazenave presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto la falta de motivación del acuerdo de utilidad pública, dándose un situación arbitrariedad absoluta, ya que no existe verdadero control y fiscalización de los proyectos de estas grandes empresas y no existe proporcionalidad entre la utilidad pública que se persigue y el perjuicio que se produce a los particulares. Por otro lado, no se tiene en cuenta que en su finca hay una vivienda habitual y se fija la servidumbre de paso por la única zona de acceso a la misma, teniendo las fincas afectadas calificación de finca urbana en parte lo que hace imposible la constitución de la servidumbre pretendida, y además en las mismas existe una explotación ganadera para la que se ha construido un pozo artesiano. Por ello, se propone un trazado alternativo pasando la servidumbre de paso por la finca que linda con su propiedad, que es pública y está en desuso, ajustándose así a lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo un alternativa viable que no menoscaba el interés público. Además están afectados por otro proyecto fotovoltaico anterior, La Luz I, con lo que van a partir las fincas en trozos dejándolas inservibles.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que han intentado llegar a un acuerdo amistoso con el alegante con resultado infructuoso. Por lo que respecta a la motivación de la utilidad pública, las instalaciones eléctricas poseen, ex lege, utilidad pública como así declara el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se reitera en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo tanto no necesita justificación, además de llevar aparejada la necesidad de ocupación, por lo que no se pueden anteponer los intereses particulares a la utilidad pública «ex lege» y/o interés social inherentes a las instalaciones de energía renovables. En cuanto a la vivienda, el trazado de la línea no discurre por la parcela donde está ubicada la misma y por ello no aparece en la relación de bienes y derechos afectados, lo mismo que la actividad agrícola que tampoco se ve afectada al haberse desplazado el apoyo al extremo más al norte posible, desplazándose también el vuelo para disminuir la afección hasta el camino perimetral que la rodea, en cualquier caso, los posibles perjuicios que se le ocasionen se tomarán en cuenta en la valoración económica de la servidumbre. Sobre el trazado alternativo propuesto, manifiesta que el aprobado es el más favorable entre todos los alternativos posibles. Por último, respecto a la afección de la línea del proyecto La Luz I, en ningún caso se cruzan las líneas, sino que ambas discurren en paralelo.

7.º Con fecha 22 de mayo de 2023, doña María Caballero Cazenave presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto la falta de motivación del acuerdo de utilidad pública, dándose un situación arbitrariedad absoluta, ya que no existe verdadero control y fiscalización de los proyectos de estas grandes empresas y no existe proporcionalidad entre la utilidad pública que se persigue y el perjuicio que se produce a los particulares. Por otro lado, no se tiene en cuenta que en su finca hay una vivienda habitual y se fija la servidumbre de paso por la única zona de acceso a la misma, teniendo las fincas afectadas calificación de finca urbana en parte lo que hace imposible la constitución de la servidumbre pretendida, y además en las mismas existe una explotación ganadera para la que se ha construido un pozo artesiano. Por ello, se propone un trazado alternativo pasando la servidumbre de paso por la finca que linda con su propiedad, que es pública y está en desuso, ajustándose así a lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo un alternativa viable que no menoscaba el interés público. Además están afectados por otro proyecto fotovoltaico anterior, La Luz I, con lo que van a partir las fincas en trozos dejándolas inservibles.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que han intentado llegar a un acuerdo amistoso con la alegante con resultado infructuoso. Por lo que respecta a la motivación de la utilidad pública, las instalaciones eléctricas poseen, «ex lege», utilidad pública como así declara el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se reitera en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo tanto no necesita justificación, además de llevar aparejada la necesidad de ocupación, por lo que no se pueden anteponer los intereses particulares a la utilidad pública «ex lege» y/o interés social inherentes a las instalaciones de energía renovables. En cuanto a la vivienda, el trazado de la línea no discurre por la parcela donde está ubicada la misma y por ello no aparece en la relación de bienes y derechos afectados, lo mismo que la actividad agrícola que tampoco se ve afectada al haberse desplazado el apoyo al extremo más al norte posible, desplazándose también el vuelo para disminuir la afección hasta el camino perimetral que la rodea, en cualquier caso, los posibles perjuicios que se le ocasionen se tomarán en cuenta en la valoración económica de la servidumbre. Sobre el trazado alternativo propuesto, manifiesta que el aprobado es el más favorable entre todos los alternativos posibles. Por último, respecto a la afección de la línea del proyecto La Luz I, en ningún caso se cruzan las líneas, sino que ambas discurren en paralelo.

8.º Con fecha 7 de noviembre de 2023, don Juan luis Vallejo Almeida presenta alegaciones, en nombre y representación de don Juan Luis Fernández Ramírez, en las que pone de manifiesto, en síntesis, que su representado es hijo y heredero de don Pedro Fernández Gómez, fallecido en el año 2017, que aparece como afectado en la relación de bienes y derechos afectados, sin que haya tenido conocimiento antes de la afección a su propiedad, por lo que no ha podido presentar alegaciones hasta este momento. Que su finca se vería afectada por el proyecto de Luxida Solar, S.L., además de el de Finidi Solar, S.L., pretendiendo instalar dos líneas en sus terrenos, lo que hace la finca prácticamente inservible para su fin natural que es la producción agrícola, siendo más conveniente para el medio ambiente la unificación del trazado de las líneas de evacuación de los dos proyectos en terrenos distintos a la finca del alegante.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 23 de noviembre de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que a pesar de estar las alegaciones presentadas fuera del plazo legalmente establecido para ello, proceden a su contestación. Que desconocen el proyecto de Luxida Solar, S.L., con la que no tienen relación alguna. Que el proyecto Ribera Huelva ha tenido el mismo diseño desde su solicitud, sin sufrir ninguna modificación, no obstante, mencionan su disposición a compartir instalaciones de evacuación con otros promotores. Este proyecto prevé la instalación de un sólo apoyo y una servidumbre de vuelo prácticamente nula de 23,21 m2 sobre la finca del alegante y en ningún caso imposibilita la actividad agrícola desarrollada en ella ya que la afección es mínima. Por otro lado, el proyecto respeta el medio ambiente, contando con la calificación ambiental del Ayuntamiento de Huelva.

Sexto. Con fecha 6 de marzo de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 10/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:

- Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 28 de abril 2023 por don Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y representación de don Diego Jara de la Rosa, puesto que las dos líneas a las que hace referencia que afectan a la finca de su propiedad son dos infraestructuras en las que se respetan la normativa técnica aplicable en materia de cruzamientos y por tanto plenamente viables y compatibles, prueba de ello es que ambas líneas cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas previas y de construcción por parte de esta Delegación Territorial.

- Desestimar las alegaciones formuladas en fecha 15 de marzo de 2023 por don Francisco Baena Barrera puesto que no se puede modificar el trazado de la línea afectando a nuevos propietarios no recogidos en la relación de bienes y derechos afectados y que no han tenido acceso a la información pública porque estaríamos ante una modificación sustancial que implicaría empezar de nuevo con la tramitación. El trazado aprobado es el menos agresivo para el entorno. En cuanto a la valoración de la afección causada por el paso de la línea por sus fincas, no es este el momento procedimental oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de justiprecio en la que cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la afección de la línea en su propiedad, y en caso de no llegar a un acuerdo con la entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de dirimir las diferencias de valoración.

- Se desestiman las alegaciones formuladas en fecha 18 de mayo de 2023 por la representación de la entidad Global Solar Energy Diecisiete, SLU, puesto que se cumplen todos los requisitos de seguridad impuestos por la normativa aplicable y prueba de ello es que ambos proyectos cuentan con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, siendo ambas líneas compatibles ya que no se produce solapamiento entre ellas.

- Se desestiman asimismo las alegaciones formuladas en fecha 22 de mayo de 2023 por doña Aurelia Cazenave Álvarez, don Adolfo, doña María y don Juan Manuel Caballero Cazenave, respectivamente, ya que respecto de la falta de motivación de la declaración de utilidad pública, establece el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico invocado, la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; en relación a la vivienda está se encuentra en una parcela por la que no discurre el trazado de la línea, y la actividad agrícola tampoco se ve afectada por la línea, y con respecto al trazado alternativo propuesto, el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece una serie de requisitos que han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios de trazado y requisitos que no ha sido acreditada su concurrencia por los afectados alegantes.

- Desestimar las alegaciones formuladas en fecha 7 de noviembre de 2023 por don Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y representación de don Juan Luis Fernández Ramírez, puesto que no se puede modificar el trazado de la línea afectando a nuevos terrenos no recogidos en la relación de bienes y derechos afectados porque estaríamos ante una modificación sustancial que implicaría empezar de nuevo con la tramitación, y por otro lado, el trazado aprobado cuenta con las autorizaciones ambientales necesarias, siendo respetuoso con el medio ambiente y el más favorable entre las alternativas posibles.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Declarar la utilidad pública, en concreto, del proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación de aérea y subterránea de 20 kV SC para la evacuación de energía, asociada a la planta solar fotovoltaica «Ribera Huelva», ubicada en el término municipal de Huelva, cuya titularidad corresponde a la entidad Finidi Solar, S.L., con NIF B-90433640, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 2 de abril de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20 de junio de 2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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24701 {"title":"Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre declaración de utilidad pública de un proyecto de línea de evacuación de una planta solar fotovoltaica. (PP. 8396\/2024).","published_date":"2024-04-30","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia","id":"24701"} andalucia Anuncios,BOJA,BOJA 2024 nº 83,Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2024-04-30/24701-resolucion-2-abril-2024-delegacion-territorial-economia-hacienda-fondos-europeos-industria-energia-minas-huelva-declaracion-utilidad-publica-proyecto-linea-evacuacion-planta-solar-fotovoltaica-pp-8396-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.