Resolución de 24 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de orden, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

Por la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se ha acordado, con fecha 23 de abril de 2024, el inicio del procedimiento para la tramitación de urgencia del proyecto de «Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad».

Dada la naturaleza de la disposición, teniendo en consideración su ámbito de incidencia y contenido, y resultando procedente dar la máxima difusión al mismo, esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45.1.d) y 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Someter a información pública el proyecto de «Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad», por un plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que los organismos, entidades, colectivos y personas interesadas, formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Segundo. Durante dicho plazo, el texto del citado proyecto de orden, junto con el resto de documentación que conforma el expediente, estará disponible para su general conocimiento en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/497404.html

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden se realizarán preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: dg.pas.cisjufi@juntadeandalucia.es sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2024.- El Secretario General Técnico, José Antonio Barroso Fernández.

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