Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado.

El Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, dispone, en su artículo 3, la clasificación de los Clústeres de Innovación dentro de la categoría de Redes y Estructuras, categoría que concentra aquellas entidades que tienen como objeto dar soporte a la investigación, así como transferir, adaptar y aplicar el conocimiento para la producción de innovación.

Conforme al artículo 18.2 del citado Reglamento, aquellos Clústeres de Innovación radicados en Andalucía que, de conformidad a lo establecido en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se encuentren inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con competencias sobre ellas, se consideran Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por lo que podrán, a solicitud de la entidad interesada, ser acreditados e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Posteriormente, en su artículo 18.3, se dispone que, por Orden de la Consejería con competencias en materia de Innovación, se determinarán los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación que, no estando inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con competencias sobre ellas, pudieran estar interesados en su consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y habilitación conferida en el artículo 18.3 de Decreto 223/2023, de 12 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos y procedimiento para la consideración de los Clústeres de Innovación como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, siendo de aplicación a los Clústeres de Innovación no inscritos en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con competencias sobre ellas, y que estén interesados en su consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, conforme al Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 2. Naturaleza, fines y categorías.

1. Conforme al artículo 18.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, los Clústeres de Innovación son estructuras privadas que agrupan, en un espacio geográfico o sector productivo, un conjunto de empresas, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados, involucrados en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La actividad del Clúster de Innovación se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo. Deberá, además, contar con una masa crítica que permita asegurar la competitividad y visibilidad internacional de sus empresas, especialmente de las pequeñas y medianas (en adelante, PYME), impulsando la práctica de la innovación y la internacionalización.

2. Se crean dos categorías de clústeres, en atención a su nivel de madurez. Los Clústeres de Innovación, conforme a lo establecido en artículo 3.4; y los Clústeres de Innovación Consolidables, conforme a lo establecido en el artículo 3.5.

Artículo 3. Requisitos para la consideración de Clúster de Innovación.

1. Aquellos Clústeres de Innovación, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, deberán acreditar los siguientes requisitos para alcanzar la consideración de Clúster de Innovación dentro de la categoría de Redes y Estructuras conforme a la clasificación de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Tener la naturaleza y los fines previstos en el artículo 2.1.

b) Tener personalidad jurídica propia y estar radicado legalmente en Andalucía, bajo cualquier forma jurídica, siempre que esta última corresponda a la de una entidad sin ánimo de lucro.

c) Haber presentado un Plan Estratégico del Clúster, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de la entidad, que contenga, como mínimo, los elementos de información establecidos en el Anexo A.

d) Que el Plan Estratégico del Clúster haya sido valorado como Excelente conforme a los criterios establecidos en el Anexo B.

e) Representar una rama o sector científico o tecnológico, un sector industrial o de servicios y/o a un mercado o segmento de mercado, cuya facturación alcance, al menos, un 0,75% del PIB de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ser únicos en el sector económico que representen.

f) Tener una masa crítica suficiente en Andalucía, lo que se concreta en el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

1.º Concentrar el 25% de la facturación del sector en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º Agrupar el 10% de las empresas del sector en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) En cualquiera de los casos contemplados en el apartado f):

1.º Al menos, un 50% de los socios o miembros deberá tener su sede social, o un centro de trabajo, en Andalucía.

2.º El número de empresas asociadas o miembros debe ser superior a 30, con una contribución superior al 35% de PYME (según la definición de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

h) Contar entre sus socios o miembros con algún Agente de Generación de Conocimiento de la siguiente clasificación: Universidades Públicas Andaluzas, Organismos Públicos de Investigación, Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación, o Centros Tecnológicos.

i) Tener representación en los órganos de gobierno del Clúster de algún Agente de Generación de Conocimiento de los contemplados en el apartado h).

j) No haber estado inscrito en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento como Clúster de Innovación, bajo la categoría de Clúster de Innovación Consolidable, en los dos años previos a la presentación de la solicitud de acreditación e inscripción en cualquiera de los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4.ºa) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

k) No haber causado baja en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, conforme a lo establecido en la disposición adicional, en el año previo a la presentación de la solicitud de acreditación e inscripción en cualquiera de los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4.ºa) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados e) y f) tiene que poder ser validado mediante fuentes de información públicas reconocidas y actualizadas.

3. No se considera Clúster de Innovación Consolidables aquella entidad en la que más del 15% de sus empresas asociadas estén formando ya parte de un Clúster de Innovación inscrito en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

4. Aquellos Clústeres de Innovación que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 obtendrán la consideración de Agentes del Sistema Andaluz Conocimiento, con su correspondiente inscripción en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

5. Tendrán la consideración de Clústeres de Innovación Consolidables, y se inscribirán en esta categoría en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aquellos clústeres que incumplan alguno de los requisitos de los apartados d) y e) del apartado 1, esto es, aquellos clústeres cuyo Plan Estratégico no obtenga una valoración excelente pero sí positiva, según los criterios del Anexo B de la presente orden, o que no alcancen una facturación del 0,75% del PIB de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero la misma supere el 0,5% del PIB de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sean únicos representando una rama o sector científico o tecnológico, un sector industrial o de servicios y/o a un mercado o segmento de mercado.

Artículo 4. Acreditación como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

1. Conforme al artículo 23.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, el solicitante deberá adjuntar una Memoria descriptiva en la que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la categoría de Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento en la que solicita la inscripción, aportando la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para la categoría de la que se pretende la acreditación.

2. La instrucción del procedimiento y resolución de acreditación como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento se atendrá a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, respectivamente.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 25.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, la resolución de acreditación e inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su adopción, pudiendo renovarse previa solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento previsto en dicho decreto.

4. Los Clústeres de Innovación que obtengan la consideración de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, bajo la categoría de Clúster de Innovación Consolidable, deberán acreditar, durante la vigencia de su inscripción en el registro, el cumplimiento de los puntos d) y e) del artículo 3.1 de la presente orden.

En el supuesto de no acreditar dicho cumplimiento previamente al vencimiento del plazo de vigencia de la acreditación e inscripción, la persona titular del centro directivo competente para resolver la acreditación dejará sin efecto la resolución de acreditación del Clúster como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento y acordará la cancelación de su inscripción en el registro.

5. Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del órgano responsable del registro cualquier variación de los datos comunicados, tanto de los obrantes en la Hoja Registral del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento como de cualquiera de los datos que sirvieron de base para justificar su acreditación o su renovación, en su caso, siendo responsables en todo caso de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

Disposición adicional. Baja en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

1. Aquellos Clústeres de Innovación que, estando inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con competencias sobre ellas, hubieran sido acreditados e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, tendrán la obligación de poner en conocimiento del órgano responsable del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento si causaran baja en dicho registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

2. En este caso, el Clúster de Innovación, tendrá que efectuar la renovación de la acreditación en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento conforme al artículo 27 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

3. Si trascurridos dos meses desde la baja en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, el Clúster de Innovación no hubiera solicitado la renovación en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, se iniciarán los trámites para la pérdida de su acreditación como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento y su baja en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2024

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

ANEXO A

Elementos básicos de información que, como mínimo, deberán contener los Planes Estratégicos de Clúster a que se refieren los párrafos c) y d) del artículo 3.1

1. Naturaleza del Clúster de Innovación.

1.1. Antecedentes y contexto.

Deberá explicarse qué es lo que justifica la existencia o constitución del Clúster y las características del entorno económico, social, financiero, empresarial, tecnológico y territorial que constituye el sustrato del Clúster constituido. En particular, se tiene que informar sobre las relaciones establecidas con anterioridad entre las empresas e iniciativas conjuntas ya desarrolladas o previstas entre empresas y organismos participantes, así como de los intereses de negocio comunes entre los participantes.

En el caso de entidades que solicitan la renovación en el registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, se especificarán las acciones ejecutadas por el propio Clúster de Innovación en beneficio de sus socios y partícipes.

1.2. Caracterización de la base económica del Clúster.

Deberá aportarse información del tipo de actividad, implantación geográfica, proyectos de colaboración, dimensión empresarial, y relación con Agentes de Generación de Conocimiento.

1.3. Caracterización de la base tecnológica e innovadora del Clúster.

Deberá describirse cualitativa y cuantitativamente la capacidad tecnológica presente en relación con la base tecnológica y de innovación donde operan las empresas del Clúster y las tendencias en I+D+i futuras.

En el plan estratégico se identificarán los principales Agentes de Generación de Conocimiento involucrados, sean públicos o privados.

Se identificarán los proyectos realizados entre los citados Agentes y las empresas pertenecientes al Clúster.

1.4. Caracterización del mercado donde opera el Clúster candidato a la inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Deberá incluirse información sobre: a) el entorno (productos o/y servicios) y tamaño del mercado a escala regional y nacional; b) la evolución de dicho mercado en los últimos tres años; c) grado y tipo de competencia en dichos mercados (principales competidores, empresas dominantes, competencia en precio o en diferenciación); d) el peso o cuota de mercado del Clúster en dicho mercado y e) el volumen y evolución de la cuota de mercado de cada partícipe.

1.5. Estructuras existentes o previstas de gobierno y gestión.

Se describirá el funcionamiento y la organización de las estructuras de gobierno y gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones, representación de los partícipes de la empresa, de los Agentes de Generación de Conocimiento), como también los medios humanos y materiales.

En el caso de contar con la figura de un gerente, se deberá describir específicamente la forma de contratación de este, sus funciones y atribuciones, como también los servicios que presta en el Clúster y a las entidades que la conforman.

El plan estratégico deberá concretar también aspectos relativos al modelo de gestión y la fórmula de acceso de futuros miembros al Clúster.

2. Estrategia y acciones previstas por el Clúster candidato a la inscripción como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2.1. Estrategia.

El plan estratégico deberá contener una descripción de la estrategia del grupo para los próximos cuatro años y su justificación.

La justificación de la estrategia tiene que fundamentarse en información cuantitativa y análisis de las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición competitiva, posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades, factores clave de éxito y factores de riesgo más relevantes). Además, la estrategia planteada tiene que estar alineada con la estrategia nacional y regional en materia de innovación y con el plan vigente de ciencia y desarrollo de la comunidad autónoma.

En caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa con otros Clústeres de Innovación, otras Agrupaciones Empresariales Innovadoras de ámbito nacional, o en el ámbito internacional, se tienen que describir los contenidos y el alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos colaborativos, regionales, nacionales e internacionales.

2.2. Actuaciones previstas.

El plan estratégico concretará las actividades de dinamización previstas (conferencias, talleres, jornadas y otros), los servicios que el Clúster ofrecerá a sus miembros (formación, participación conjunta en actividades comerciales, asesoramiento para la presentación de propuestas de proyectos y otros), integración y pertenencia a redes de conocimiento, innovación y otros, y otras actividades que hagan visible al Clúster, sus actividades y sus éxitos.

2.3. Proyectos en colaboración previstos.

El plan estratégico deberá definir una cartera de proyectos de innovación, tecnológica y no tecnológica, que permita materializar la estrategia competitiva del Clúster y su proyección internacional.

El plan identificará: a) la temática del proyecto y su posible encaje en los programas públicos existentes; b) los Agentes de Generación de Conocimiento que podrían participar en cada proyecto; c) el coste previsto aproximado de cada proyecto; d) las empresas del Clúster que podrían participar en el proyecto; e) el presupuesto aproximado del proyecto.

2.4. Potencial de desarrollo del Clúster.

Se deberá describir el potencial de innovación, desarrollo de la competitividad e internacionalización del Clúster y las entidades que lo conforman. Asimismo, se deberá identificar los indicadores de seguimiento que permitan evaluar el cumplimiento de la estrategia prevista y la consecución de los objetivos planteados en el plan estratégico.

3. Viabilidad.

3.1. Financiación.

El plan estratégico deberá concretar las fuentes de financiación previstas (aportación de las empresas, Agentes de Generación de Conocimiento, de instituciones públicas, locales, autonómicas, nacionales, comunitarias u otros).

Todas las empresas integrantes de un Clúster candidato por primera vez en la inscripción en el registro tienen que manifestar explícitamente su disposición a colaborar en la financiación del órgano de gestión del Clúster, así como el interés en participar en todos o algunos de los proyectos que se identifiquen en el plan estratégico.

Las entidades que soliciten la renovación de la inscripción deberán certificar la participación de sus miembros, tanto en la financiación del Clúster como en los proyectos desarrollados con anterioridad.

3.2. Inversiones previstas.

El plan estratégico deberá especificar el presupuesto total a que darían lugar las previsiones del plan estratégico, desglosado por fuentes de financiación, las que serían de origen público, las de origen privado, y las procedentes de los integrantes del Clúster, así como el coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que implican.

3.3. Estimación del impacto económico y social.

Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de las previsiones del plan estratégico que se tiene que formular, con especificación del grado de movilización de recursos privados a que daría lugar cada una de las inversiones públicas previstas.

Una estimación del impacto social global que produciría el cumplimiento de las previsiones del plan estratégico, así como del impacto en las empresas que lo conforman.

ANEXO B

Criterios de valoración de los Planes Estratégicos de Clúster presentados

Para evaluar los planes estratégicos presentados se aplicarán los criterios y ponderaciones que se indican a continuación.

Para una consideración Excelente, la puntuación global obtenida deberá superar los 65 puntos sobre un total de 100. En el caso de superar los 50 puntos, la consideración obtenida será la de positivo.

1. Grado de elaboración, calidad y claridad de la propuesta (puntuación máxima, 10 puntos).

2. Dimensión y significación del clúster en su entorno sectorial y territorial, a fin de garantizar una masa crítica que permita el desarrollo de proyectos innovadores importantes desde la perspectiva de la mejora de la competitividad. Grado de integración en el Clúster de diferentes tipos de entidades: empresas (incluyendo PYME), Agentes de Generación de Conocimiento y otros tipos de organismos. Identificación de intereses de negocio comunes. Acciones en cooperación ya desarrolladas entre miembros del Clúster e implicación de los miembros en estas (puntuación máxima, 20 puntos).

3. Existencia y adecuación de la figura del gerente del Clúster, así como de los órganos de gestión y gobierno de este (puntuación máxima, 15 puntos).

4. Grado de concreción, interés y viabilidad de la estrategia general propuesta y de las acciones en las que se concreta. Alineación de la estrategia con las estrategias nacional y regional en materia de innovación y con el plan vigente de ciencia y desarrollo de la comunidad autónoma (puntuación máxima, 15 puntos).

5. Potencial de innovación, desarrollo de la competitividad e internacionalización del Clúster y de sus empresas. Indicadores de seguimiento propuestos (puntuación máxima, 15 puntos).

6. Viabilidad y consistencia del plan financiero (puntuación máxima, 15 puntos).

7. Impacto económico del Clúster sobre la mejora de la competitividad de las empresas y organismos que lo integran. Impacto social global (puntuación máxima, 10 puntos).

A los efectos de determinar la categoría del Clúster de Innovación se considerarán las siguientes escalas:

a) Puntuación de 65 puntos o más: Valoración excelente.

b) Puntuación de más de 50 puntos y menos de 65: Valoración positiva.

c) Puntuación inferior a 50 puntos: Puntuación insuficiente para obtener la acreditación como Clúster de Innovación.

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