Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Ayamonte (Huelva).

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 11 abril de 2024, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Ayamonte (Huelva).

Sevilla, 19 de abril de 2024.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE AYAMONTE (HUELVA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva), para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de febrero de 2024 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva la solicitud del Ayuntamiento de Ayamonte para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida.

• Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas de alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando en municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de las personas residentes del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.

3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro estado.»

Segundo. Con fecha 29 de febrero de 2024, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Ayamonte, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Tercero. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 7 de marzo de 2024, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Ayamonte, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el Antecedente Segundo.

Cuarto. Con fecha 18 de marzo de 2024 se notifica al Ayuntamiento de Ayamonte la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 15 de marzo de 2024, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente.

Quinto. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Ayamonte no presenta alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 15 de marzo de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique el municipio que la presente.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5, el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), en su artículo 20.3 y el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regula los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

Se podrá declarar, a propuesta de los Ayuntamientos como zona de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio, en las que concurra alguno de los criterios siguientes:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas de alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando en municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de las personas residentes del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»

El Ayuntamiento de Ayamonte ha solicitado la declaración por este criterio al cumplirlo, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual del año 2023, como para la media diaria mensual de 3 meses del año 2023, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 12 de febrero de 2024.

5 % Población Media diaria anual de pernoctaciones 2023
1.082 2.775

5 % Población Estimación media diaria
mensual 2023
(mes 1)
Estimación media diaria
mensual 2023
(mes 2)
Estimación media diaria
mensual 2023
(mes 3)
1.082 4.514 3.976 3.306

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.

El municipio de Ayamonte fue declarado Municipio Turístico mediante Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno.

2.3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro estado.

El municipio de Ayamonte cumple este requisito al ser frontera con Portugal.

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.»

Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Ayamonte contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en los mismos, ya que son las épocas del año en las que se produce una mayor afluencia del turismo de sol y playa como se observa en los datos aportados de residuos sólidos urbanos, que muestran un aumento del turismo en los meses con mejor tiempo y especialmente en la época de vacaciones de Semana Santa y principalmente en la época de vacaciones estivales.

Estos datos se corresponden con un turismo vacacional o de playa, propio del municipio costero solicitante, por todo ello, esta Dirección General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Ayamonte, no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas y de visitantes a este municipio.

Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Ayamonte tiene vigente una ZGAT en todo el municipio hasta la Semana Santa del año 2024, declarada mediante Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento y ha presentado la solicitud para una nueva ZGAT el 26 de febrero de 2023, tres meses antes del primer período solicitado, que es el período estival de 2024, que comienza el 1 de junio.

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión extraordinaria el 7 de marzo de 2024, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Ayamonte, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente segundo.

Undécimo. Con fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Ayamonte el 18 de marzo de 2024, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Ayamonte no ha presentado alegaciones.

Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 15 de marzo de 2024 y en uso de las competencias conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Ayamonte (Huelva) una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 1.a), 1.c) y 3 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Ayamonte, conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Ayamonte, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA número 201, de 19.10), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo. Fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

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