Resolución de 17 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 8457/2024).

Exp. núm. E-7395. GR-R-000000403. AAU/GR/050/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 29 de noviembre de 2023, la mercantil Energía Eólica Zenete, S.L.U., CIF: B-19683507 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, 18005 Granada, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de construcción de «Planta solar fotovoltaica para la hibridación del Parque Eólico Antonio Valverde de 600 kW», en el término municipal de Aldeire, provincia de Granada.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, la documentación impuesta por la normativa sectorial aplicable a su solicitud, así como justificante del pago de tasas.

Segundo. La instalación objeto de la presente resolución consiste en la instalación de planta solar fotovoltaica de 600 kW, para la hibridación del Parque Eólico «Antonio Valverde» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldeire y Valle del Zalabí (Granada), de 1,5 MW de potencia nominal. Dicho parque eólico obtuvo resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización de explotación de la citada instalación eléctrica con números de expediente 14.089/AT, E-4558 y AAU/GR/050/20.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado al Excelentísimo Ayuntamiento de Aldeire, y a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Oficina de Ordenación del Territorio), que emitieron informe favorable, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Cuarto. En fecha 8 de marzo de 2023, se informa favorablemente de la innecesariedad de intervención arqueológica, por parte del Servicio de Bienes Culturales, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Quinto. En fecha 2 de febrero de 2024, emite el Excmo. Ayuntamiento de Aldeire Informe de Compatibilidad Urbanística, a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informando dicha actuación como compatible urbanísticamente.

Sexto. En fecha 27 de enero de 2022, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emitió informe preceptivo sobre la autorización ambiental unificada de la instalación del Parque Eólico «Antonio Valverde» y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Aldeire y Valle del Zalabí (Granada), expediente AAU/GR/050/20.

Séptimo. En fecha 25 de marzo de 2024, se emite por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Resolución por la que se considera modificación no sustancial, la modificación de la actuación e instalación Parque Eólico «Antonio Valverde» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Aldeire y Valle del Zalabí (Granada), expediente AAU/GR/050/20 MNS1, estando la ejecución de la actuación proyectada supeditada al cumplimiento íntegro de los condicionados establecidos en la autorización ambiental unificada, otorgada mediante Informe vinculante de la Delegación Territorial, de fecha 27 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto  226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto  300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto  337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Energía Eólica Zenete, S.L.U., CIF: B-19683507 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20, 18005 Granada.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada «Planta solar fotovoltaica para la hibridación del Parque Eólico Antonio Valverde, de 600 kW», en el paraje conocido como Llanitos de Alcudia, término municipal de Aldeire, provincia de Granada. Referencia catastral 18011A00100005.

Características: Las instalaciones que se describen en este proyecto son las siguientes:

• Planta solar fotovoltaica de potencia 600 kWn / 702 kWp.

• Instalación de 1080 módulos fotovoltaicos de potencia unitaria 650 Wp. Marca y modelo RSM132-8-650M / Risen, o similar.

• Instalación de dos inversores fotovoltaicos de potencia unitaria 300 kW. Marca y modelo SUN2000-330KTL / Huawei, o similar.

• Estructura fija para ubicación de los módulos fotovoltaicos, en configuración 2V.

• Nuevo centro de transformación, relación de transformación 0,8/20 kV con un transformador de 630 KVA.

• Nuevo centro de seccionamiento y medida.

Presupuesto: 396.937,00 €.

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica, mediante hibridación de Parque Eólico existente.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 18 meses desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/050/20) de fecha 27.1.2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la «Planta solar fotovoltaica para la hibridación del Parque Eólico Antonio Valverde, de 600 kW, en el término municipal de Aldeire (Granada)». El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 17 de abril de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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