Orden de 22 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, 16 de noviembre.

Por Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2021).

Mediante Orden de 10 de mayo de 2022 se aprobó la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre.

Con fecha 4 de agosto de 2022 (BOJA núm. 149) se publicó corrección de errores de la Orden de 10 de mayo de 2022 y por Orden de 16 de marzo de 2023 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2023), se modificó el reparto presupuestario inicial entre las actuaciones subvencionables.

El 27 de julio de 2023 se publicó Orden de 13 de julio de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2022 (BOJA número 143) ampliándose el crédito destinado a las actividades subvencionables.

El art. 19.8 in fine del Real Decreto 983/2021 establece que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrían de manera excepcional ampliar los plazos detallados en el presente real decreto siempre que se cumpla que todas las actuaciones estén justificadas antes del 30 de noviembre de 2025.

En relación a dicho plazo, el apartado decimosegundo punto 1 de la Orden de 10 de mayo de 2022 dispone que los destinatarios últimos de las ayudas, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.

Por otra parte, señala el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

En el mismo sentido, el apartado decimocuarto punto 1 de la Orden de 10 de mayo de 2022 establece que el pago de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada, a la persona o entidad beneficiaria de las mismas, de una sola vez por el importe total del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad beneficiaria a través del formulario correspondiente, que deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. No se contempla el abono de anticipos del importe del incentivo.

La falta de stock en algunos materiales, sumado a problemas logísticos están retrasando las entregas de vehículos por parte de los concesionarios, puntos de ventas y fabricantes/importadores. Dicho retraso hace imposible, en muchos casos, por un lado el cumplimiento del plazo de 12 meses para la justificación de la ayuda, y, por otro, la justificación de una sola vez por el importe total del incentivo en los casos en los que se ha concedido subvención para adquisición de más de un vehículo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, de conformidad con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y en uso de las competencias y facultades concedidas en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Modificar la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el apartado decimosegundo punto 1, cuya redacción queda como sigue:

«Los destinatarios últimos de las ayudas, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividades 2 y 4 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono e Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán para la justificación de la inversión desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de septiembre de 2025.»

Segundo. Se modifica el apartado decimocuarto punto 1, cuya redacción quedaría como sigue:

«El pago de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada, a la persona o entidad beneficiaria de las mismas, por el importe del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad beneficiaria a través del formulario correspondiente, que deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

El importe referido será total, en caso de que se justifique la realización de la actividad subvencionada de una sola vez, o parcial, respondiendo al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose en este caso por cuantía equivalente a la justificación presentada. No se contempla el abono de anticipos del importe del incentivo.»

Sevilla, 22 de abril de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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