Acuerdo de 20 de marzo de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de competencias del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. (PP. 8358/2024).

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 20 de marzo de 2024, adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba:

4. Ampliación de delegación de competencias de gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba (GEX: 2024/10182). También se da cuenta del expediente instruido asimismo en el Organismo Autónomo Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el que igualmente consta informe de la Secretaria Delegada de referido Organismo Autónomo con nota de conformidad del Sr. Secretario General de la Corporación así como Propuesta de la Gerencia del Organismo Autónomo, con el visto bueno de la Vicepresidenta del mismo, de fecha 4 de marzo en curso, del siguiente tenor literal:

«Adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2024, según certificación expedida por la Secretaría General, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor de la Diputación Provincial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, respecto a todas las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:

1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

3. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.

4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba.

5. De conformidad con las normas internas de distribución de competencias de la Diputación Provincial, las facultades delegadas serán ejercidas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, organismo dependiente de la misma.

6. Para el ejercicio de las funciones delegadas por parte de la administración provincial, se acuerda la correspondiente cesión de datos personales conforme a lo previsto en la legislación vigente, debiendo contemplarse dicha cesión en el registro de la actividad de tratamiento del Ayuntamiento. El I. C. Hacienda Local será responsable de los tratamientos que pueda llevar a cabo sobre los datos personales cedidos para el ejercicio de las funciones delegadas.

Segundo: Las relaciones entre el ente delegante y delegado, derivadas del ejercicio de las competencias objeto de delegación, se regirán por las normas establecidas en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.

Tercero: Publicar la referida delegación de competencias en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

De acuerdo con la Propuesta transcrita en acta con anterioridad y conforme dictamina la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, el Pleno, en votación ordinaria y con el voto afirmativo y unánime de los/as 27 Sres./as. Diputados/as que constituyen número superior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar la Propuesta que se ha transcrito en acta con anterioridad y, por tanto, adopta los tres acuerdos que en la misma se someten a su consideración.»

Córdoba, 20 de marzo de 2024.- El Presidente, Salvador Fuentes Lopera.

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