Anuncio de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.

Para general conocimiento se informa que, en la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, celebrada con fecha de 9 de mayo de 2017, se aprobó definitivamente el instrumento urbanístico «Innovación núm. 1 de las NN.SS. Adaptadas a LOUA de Algarinejo, para Reclasificación de Suelo no Urbanizable a Sistema General de Equipamiento Deportivo» a reserva de subsanación de deficiencias para su posterior registro y publicación.

Mediante escritos con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, de 25 de febrero de 2019 y 4 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Algarinejo (Granada) presentó documentación para la subsanación de las deficiencias del instrumento urbanístico «Innovación núm. 1 de las NN.SS. Adaptadas a LOUA de Algarinejo, para Reclasificación de Suelo no Urbanizable a Sistema General de Equipamiento Deportivo» indicadas por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada en su Acuerdo con fecha de 9 de mayo de 2017, consistente en Texto Refundido-Documento de Cumplimiento de Innovación aprobado por el Pleno Municipal en su sesión de 14 de febrero de 2019.

Analizada la documentación, se emitió informe por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Granada, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud del cual se señala que se considera subsanado el acuerdo de la Comisión.

Tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Algarinejo (por silencio administrativo, arts. 22 y 23, Decreto 2/2004, de 7 de enero) y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, por Resolución de 15 de noviembre de 2019 (núm. 8205); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se procede a realizar la presente publicación, incluyendo en el Anexo I, el Acuerdo de Aprobación Definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de mayo de 2019 y en el Anexo II de las Normas Urbanísticas.

ANEXO I

Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación de Territorio y Urbanismo de Granada, adoptado en la sesión celebrada el día 9 de mayo de 2017, conforme al artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la Aprobación Definitiva a reserva de la previa subsanación de deficiencias, para su posterior registro y publicación de la «Innovación del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Algarinejo para la Reclasificación de Suelo no Urbanizable a Sistema General Equipamiento Deportivo» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento y Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y según dispone el artículo 10 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, se expuso por el ponente el informe que a continuación se reproduce y posteriormente elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanísmo por la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como propuesta de resolución:

Innovacion Planeamiento General

Municipio: Algarinejo (núcleo Fuente de Cesna).

Figura de planeamiento: Innovación de planeamiento del PGOU, adaptación parcial de las NN.SS. Reclasificación de SNU a Sistema General Equipamiento Deportivo.

Documento: «Innovación del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Algarinejo para la reclasificación de Suelo no Urbanizable a Sistema General Equipamiento Deportivo».

Promovido por Ayuntamiento de Algarinejo. Ref.: 00048/A/1.

Informe: 3.5.2017.

El presente informe técnico tiene como objeto analizar exclusivamente la adecuación del documento técnico desde el punto de vista urbanístico.

Informe

1. Tramitación.

26.11.2013 Aprobación inicial.

29.11.2013 Información Pública en periódico Granada Hoy.

11.12.2013 Información Pública en BOP núm. 235.

14.1.2014 Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de la no presentación de alegaciones.

20.5.2014 Informe del Servicio de Carreteras de la Diputación de Granada (favorable condicionado).

28.5.2014 Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Favorable condicionado).

23.9.2014 Informe Previo de Valoración Ambiental.

30.10.2014 1.ª aprobación provisional.

9.4.2014 Informe de incidencia territorial (no incidencia territorial negativa).

.5.2014 Anexo de justificación de extremos informe incidencia territorial.

25.1.2016 Declaración ambiental estratégica (viable condicionada).

15.2.2016 Publicación en Boja de DAE.

20.4.2016 Informe telecomunicaciones (favorable).

31.5.2016 2.ª Aprobación provisional.

22.9.2016 Informe verificación Servicio de Carreteras de la Diputación de Granada (favorable).

15.11.2016 Informe verificación Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (favorable condicionado).

17.2.2017 Informe aclaración Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (favorable condicionado).

2. Documentación.

El documento técnico remitido consta de:

1. Memoria Justificativa.

1. Objeto, 2. Justificación de la Modificación, 3. Propuesta de modificación, 4. Normativa legal de aplicación sobre la innovación, 5. Justificación del cumplimiento de la LOUA en cuanto a la Innovación, 6. Medidas adicionales que justifican el fin público de la citada actuación y mejoras que introduce. Medidas compensatorias, 7. Justificación de la necesariedad de estudio de impacto ambiental e informes sectoriales y 9. Carácter de la innovación.

2. Documentación gráfica.

1. Plano de situación, 2. Plano catastral, 3. Clasificación NN.SS., 4. Clasificación adaptación LOUA, 5. Propuesta de ordenación estructural, 6. Ordenación pormenorizada, 7. Afección parcela vía pecuaria Vereda Loja-Iznájar, 8. Afección parcela carretera GR-5400 y 9. Zona reservada a aparcamiento en parcela.

3. Estudio de impacto ambiental innovación, mediante modificación puntual, del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Algarinejo para implantación de Sistema General Deportivo Núcleo de Fuentes de Cesna.

4. Anexo estudio de impacto ambiental innovación, mediante modificación puntual, del PGOU- Adaptación parcial de las NN.SS. de Algarinejo para implantación de Sistema General Deportivo Núcleo de Fuentes de Cesna según informes sectoriales y declaración previa ambiental.

3. Objeto de la innovación.

El objeto del documento con aprobación provisional de 31.5.2016 es cubrir las necesidades dotacionales (instalaciones deportivas municipales) actuales y futuras del núcleo de Fuentes de Cesna (Algarinejo), así como legalización de las instalaciones deportivas existentes. Se establecen las siguientes determinaciones urbanísticas:

- Reclasificación de una parcela de propiedad municipal (polígono 11-parcela 818, de 5.900 m²s) de Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural a Sistema General Deportivo, excluido de la clasificación de suelo y adscrito al Suelo Urbano.

- Innecesariedad de medidas compensatorias por no producir aprovechamiento residencial lucrativo.

- Establecimiento de la ordenación pormenorizada: Asignación a la parcela de una edificabilidad neta de 1 m²t/m²s con usos exclusivos públicos (promoción pública) de instalaciones deportivas cubiertas o no, pabellón polideportivo, etc. Incompatibilidad uso residencial salvo en el caso, de que se estime procedente edificación de portería o guardia de instalaciones.

4. Antecedentes.

En fecha 31.6.2013 se recibió en esta Delegación expediente de «Proyecto de actuación de legalización de instalaciones deportivas existentes y construcción de pista de padel en Fuentes de Cesna» a los efectos previstos en el artículo 43.1.d) de la LOUA. Se emitió informe con fecha 1.10.2013 (PA 109/2013), donde se indicaban algunas deficiencias y se advertía de la necesidad de tramitar una innovación, para la clasificación de la parcela como sistema general, equipamiento deportivo.

5. Planeamiento general vigente.

El Planeamiento General vigente son las NN.SS. de Planeamiento de Algarinejo con aprobación definitiva de 11.4.1991, adaptadas a la LOUA mediante el PGOU Adaptación Parcial de las NN.SS. de Algarinejo con aprobación definitiva de 4.7.2013.

6. Informes sectoriales.

6.1. Incidencia territorial.

El 9.4.2015 se emite informe elaborado por la Oficina de Ordenación del Territorio (IIT) de la Delegación Territorial de Granada al documento de aprobación provisional de fecha 30.10.2014 en el cual se indica:

- La innovación de las NN.SS. adaptadas de Algarinejo para implantación de Sistema General Deportivo en el núcleo de Fuentes de Cesna, no tiene incidencia territorial negativa, en cuanto que no afecta significativamente a la estructura del asentamiento, no suponen una modificación de la clasificación de suelo urbanizable, no alteran el régimen de protección del SNU, ni afectan a sistemas generales de interés o incidencia supramunicipal, sin perjuicio de ajustarse a las determinaciones de los informes sectoriales correspondientes.

- En cuanto a los contenidos adicionales en materia urbanística: Deben subsanarse las deficiencias recogidas en el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial.

En el expediente administrativo aportado se incluye un documento elaborado en mayo de 2015 denominado: «Anexo de justificación extremos informe incidencia territorial innovación, mediante modificación puntual, del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Algarinejo para implantación de Sistema General Equipamiento Deportivo núcleo de Fuentes de Cesna» («Anexo justificativo»). En el mismo se tratan algunos aspectos que se indicaban como deficiencias urbanísticas en el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial referidos a documentación, clasificación de suelo, obtención y ordenación pormenorizada.

El «Anexo justificativo» incluye la transcripción parcial del apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial, por lo que algunos aspectos no han sido tenidos en consideración.

Así mismo, se comprueba que el texto del apartado 1. «Memoria justificativa» del documento aprobado provisionalmente de 30.10.2014 es el mismo que el del documento aprobado provisionalmente el 30.5.2016, por lo que no se han incorporado al mismo ninguna de las observaciones requeridas en el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial.

6.2. Aguas.

El 15.11.2016 se emite informe de verificación por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir donde se establecen las siguientes condiciones:

1. Se deberá contar con título concesional para el aprovechamiento de aguas públicas para abastecimiento de la población en el que se recoja los consumos actuales, los previstos en el instrumento de planeamiento presentado, así como las demandas futuras y las dotaciones deberán ajustarse al Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, debiendo en su caso solicitar la modificación de características.

2. En cuanto al saneamiento y depuración, el desarrollo urbanístico debe contar con autorización de vertido y cumplir con los valores límites de emisión establecidos en la misma, por lo que quedarán condicionadas las licencias de primera ocupación que en su caso se otorguen a que se encuentre en funcionamiento la EDAR.

El 14.2.2017 se emite informe aclaratorio por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a petición del Servicio de Urbanismo en el que se indica:

1. La obtención del título concesional debe ser previa al uso del recurso hídrico necesario.

2. No obstante, como criterio general, se deberá atender a las condiciones del informe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de Cuenca previamente a la aprobación del instrumento urbanístico.

6.3. Medio Ambiente.

El 25.1.2016 se emite declaración ambiental estratégica viable condicionada (BOJA núm. 30, 15.2.2016), con los siguientes condicionantes:

A) Según los dispuesto en el artículo 19.9 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la declaración ambiental estratégica tiene carácter determinante, debiendo incorporar la resolución que apruebe definitivamente la innovación las condiciones que se establezcan en la misma. El documento que se presente a la aprobación definitiva, en su caso, incluirá las medidas correctoras y/o protectoras que figuran en el propio documento urbanístico y en el estudio ambiental.

B) Conforme a lo informado por el Organismo de Cuenca, la viabilidad ambiental de la innovación se condiciona a la obtención de título concesional de aprovechamiento de aguas públicas para abastecimiento, debiendo ajustarse a las dotaciones al Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir. Asimismo, el ámbito de la Innovación debe obtener autorización de vertido, cumpliendo con los valores límite de emisión establecidos en la misma. Deberá procederse al adecuado tratamiento de los efluentes, cumpliendo el saneamiento con lsd prescripciones técnicas de aplicación que se establezcan por el organismo de Cuenca.

Con fecha 4.5.2017 se emite comunicación interior por parte del Servicio de Prevención Ambiental con el siguiente informe:

1. Respecto al cumplimiento del condicionado ambiental recogido en la declaración ambiental estratégica emitida con fecha de 25.1.2016, en este servicio no consta informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que acredite la obtención de título concesional de aprovechamiento de aguas públicas para abastecimiento que se ajuste a las dotaciones al Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir. Tampoco consta la autorización de vertido para el sistema general objeto de la innovación. En consecuencia, no se puede acreditar el cumplimiento del condicionado ambiental.

2. Se debe considerar que con posterioridad a la Declaración Ambiental Estratégica, con fecha de 15.11.2016 el organismo de Cuenca emite ratificación de su informe de fecha 28.5.2014, en el que se detalla en condicionado de aplicación a la Innovación.

3. En consecuencia, el documento de Innovación deberá incorporar el anterior condicionado establecido en el informe de ratificación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

6.4. Carreteras.

El 22.9.2016 se emite informe de verificación por parte del Servicio de carreteras de la Exma Diputación de Granada en el que indica:

1. Ratificar el informe emitido con anterioridad desde esta administración, relativo al establecimiento de una nueva línea de edificación, para la parcela destinada al equipamiento deportivo.

2. Comprobada la inclusión de esta nueva línea de edificación en los planos de la Innovación al PGOU, esta administración no ve inconveniente, desde el punto de vista de la Ley de Carreteras, a su aprobación definitiva.

Observaciones

La siguiente innovación estructural debe ajustarte al régimen establecido en el art. 36 de la LOUA. Se analizan a continuación cada uno de los aspectos que debe cumplir la propuesta:

1. Procedimiento.

Con la presente innovación se da cumplimiento a la regla del art. 36.2.c) de la LOUA donde se establece que la competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de planeamiento general cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo.

2. Ordenación.

2.1. Clasificación de suelo y obtención.

Los suelos donde se ubica el Sistema General propuesto están clasificados en el planeamiento vigente como suelo no urbanizable de carácter natural o rural. Se propone identificar la parcela como Sistema General Deportivo excluido de la clase de suelo y adscrito al suelo urbano.

En el apartado 4 de la propuesta de informe de Incidencia Territorial se solicitaba justificar tanto la exclusión del sistema general de la clase de suelo, como su adscripción al suelo urbano. A este requerimiento, en el «Anexo justificativo» se indica que ya es de propiedad municipal y que por la naturaleza y dimensiones del equipamiento debe ser considerado Sistema General y no Sistema Local.

Observaciones:

1. Se especificará en el documento la regulación jurídica actual de los suelos en función de lo establecido en el Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

2. Se indicará en el documento que el equipamiento propuesto es un Sistema General de Equipamiento Deportivo destinado a la prestación de usos y servicios públicos (bien de dominio público) excluido de la clase de suelo dadas su ubicación, dimensiones y características. Si no se pretende obtener los suelos, se eliminará del documento cualquier referencia a la adscripción del Sistema General al suelo urbano (según el art. 44 de la LOUA la adscripción de los Sistemas Generales a alguna clase de suelo es solamente a los efectos de su valoración y obtención por las formas establecidas en el art. 139 de la LOUA). Siguiendo la terminología del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Algarinejo, el Sistema General se nombrará en todo el documento como «Sistema General Equipamiento Deportivo».

2.2. Ordenación pormenorizada.

En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba con respecto a la ordenación pormenorizada: Establecer ordenación pormenorizada, reserva de aparcamientos, justificar edificabilidad.

A este requerimiento en el «Anexo justificativo» se indica:

- Se prevé en el interior de la parcela una reserva de 17 aparcamientos de coches y espacio para bicicletas y ciclomotores.

- Se estima que la edificabilidad de 1 m²t/m²t es la requerida para las necesidades previstas. Coincide con la edificabilidad establecida para los equipamiento en suelo urbano.

- Se elimina la compatibilidad del uso de vivienda para residencia o portería.

- Se adjunta nuevo plano de ordenación detallada con fijación de alineaciones y rasantes, con el suficiente grado de precisión para ser ejecutado directamente mediante el proyecto de edificación.

A pesar de haber revisado estos aspectos en el «Anexo justificativo» de mayo de 2015, en el documento aprobado provisionalmente con fecha 31 de mayo de 2016 no se han incorporado estas subsanaciones.

En el «Anexo justificativo» no se ha incluido el plano de ordenación pormenorizada mencionado en el mismo y el Plano 6. «Ordenación pormenorizada» del documento aprobado provisionalmente con fecha 31.5.2016 se ha elaborado a pequeña escala (1:3500) sin establecer alineaciones, rasantes y alturas.

Observaciones:

3. Se incorporará en el documento la previsión de aparcamientos en interior de parcela. Se eliminará del documento la compatibilidad del uso de vivienda para portería o guardia de instalaciones y se justificará la edificabilidad adoptada. Se regulará y ordenará la disposición de los distintos usos que va a albergar el Sistema General, así como las condiciones para su implantación: Condiciones de edificación, altura, alineaciones y rasantes.

4. Se aportará un plano de ordenación pormenorizada que permita el desarrollo de la actividad de ejecución sin necesidad de aprobación de un Plan Especial posterior (art. 96.1.d) de la LOUA). Se elaborará a escala adecuada, señalando usos pormenorizados, alineaciones, rasante y alturas. Así mismo, se elaborará un plano con la Red de Infraestructuras de urbanización.

2.3. Programación y gestión.

El documento indica que los usos permitidos son públicos y de promoción pública. Sin embargo, no se establecen ninguna previsión específica concerniente a la realización del Sistema General.

Observaciones:

5. Se incorporará en el documento la previsión específica concerniente a la realización del Sistema General conforme establece el art. 10.3 de la LOUA y el art. 41.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

2.4. Legislación sectorial.

Ver apartado 6. Informes Sectoriales de este informe.

Observaciones.

6. Se incorporará en el documento lo establecido por el Servicio de Prevención Ambiental en la comunicación interior de fecha 4.5.2017.

3. Documentación.

3.1. Memoria.

En el documento aprobado provisionalmente con fecha 31.5.2016 se indica que uno de los objetivos es legalizar las instalaciones existente, sin embargo en el «Anexo justificativo», se indica que no se pretende la legalización por ser innecesaria.

Observaciones:

7. Se aclarará la situación jurídica de las construcciones existentes en relación con la legislación existente en su momento y el planeamiento urbanístico vigente. Se eliminará la transcripción del artículo 36 de la LOUA, del apartado 4 de la memoria justificativa, en base al principio de máxima simplificación del documento (art.8.2. de la LOUA).

3.2. Informe de sostenibilidad económica.

En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba la incorporación del informe de sostenibilidad económica. El «Anexo justificativo» indica que no es necesaria la memoria de viabilidad económica ya que la actuación no es de urbanización, y que actividad de planeamiento no tiene impacto, toda vez que será el proyecto de obra el que deba contar con con crédito suficiente.

Observaciones:

8. El art. 19.1 de la LOUA establece para todo instrumento de planeamiento la obligatoriedad de incorporar un informe de sostenibilidad económica donde se evalúe y asegure la actuación desde el planeamiento urbanístico. Se deberá elaborar dicho informe en el que se garantice analíticamente que los gastos de ejecución de las obras de urbanización y edificación de los equipamientos, la gestión y el mantenimiento de las infraestructuras, dotaciones y servicios que demande el Sistema General previsto pueden ser sustentados por las Administraciones Públicas*.

* Ver Guía Metodológica para la redacción de Informes de Sostenibilidad Económica elaborada por el Ministerio de Fomento.

3.3. Estudio económico financiero.

En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba la incorporación del Estudio Económico Financiero. Se indica en el «Anexo justificativo» que no es necesario aportar estudio económico financiero ya que no hay implicación económica alguna en la innovación, siendo el proyecto de edificación el que tenga que contemplarlo.

Observaciones:

9. El art. 19.1 de la LOUA establece para todo instrumento de planeamiento la obligatoriedad de incorporar un estudio económico financiero que incluirá una evaluación analítica de las implicaciones de la innovación, en función de los agentes inversores previstos y la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución. Se deberá justificar desde el planeamiento urbanístico la disposición de medios económicos-financieros para asegurar la ejecución de las previsiones de ordenación.

3.4. Normas urbanísticas.

En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba que el documento incorporara un apartado denominado normas urbanísticas que contuviera las determinaciones de ordenación, previsión de programación y gestión, con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento.

El documento aportado sigue sin contener ningún apartado de normas urbanísticas.

Observaciones:

10. Todas las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada, previsión de programación y gestión que se establezcan en la innovación quedarán recogidas en un apartado denominado normas urbanísticas.

3.5. Planos:

Los 6 primeros planos del documento abarcan tanto el Sistema General previsto como todo el núcleo de Fuente de Cesna. Las leyendas de los planos aparecen en algunos casos incompletas.

Observaciones:

11. Todos los planos, menos el de situación, abarcarán solamente el ámbito del sistema General propuesto, sin incluir en los mismos el núcleo de Fuente de Cesna, para no generar contradicciones con el planeamiento vigente. El plano 3. «Clasificación NN.SS.» y el plano 4. «Clasificación Adaptación LOUA» incluirá en la leyenda el suelo no urbanizable. Se incluirán planos de ordenación pormenorizada e infraestructuras.

3.6. Resumen ejecutivo.

En el apartado 4 de la propuesta de informe de incidencia territorial se solicitaba la incorporación del resumen ejecutivo. Se indica en el «Anexo justificativo» que el anexo ejecutivo está como documentación desde la aprobación inicial, no obstante se indica que se aporta de nuevo.

No se ha encontrado en la documentación aportada el resumen ejecutivo.

Observaciones:

12. Se incluirá en el documento urbanístico un resumen ejecutivo con las características y contenido establecidos en el art. 19.3 de la LOUA.

Propuesta

Aprobación definitiva a reserva de la previa subsanación de deficiencias, para su posterior registro y publicación (artículo 33.2.b) de la LOUA).

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, y conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada,

ACUERDA

La aprobación definitiva a reserva de la previa subsanación de deficiencias para su posterior registro y publicación, de la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de Algarinejo a la LOUA de las NN.SS. para la Reclasificación de Suelo no Urbanizable a Sistema General Equipamiento Deportivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente resolución según dispone el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35 de fecha 20.2.2014), cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

Parcela: Paraje de la Redonda, polígono 11, parcela 818.

Clasificación: Sistema General Equipamiento Deportivo.

Superficie: 5.900 m².

Se corresponde con los suelos así clasificados por el planeamiento urbanístico.

Uso característico: Deportivo.

Usos compatibles: Usos deportivos o ligados a actividades deportivas o lúdicas.

Usos incompatibles: Usos residenciales.

Edificabilidad: Máxima de 1 m²/m² que deberá justificar en cada caso el proyecto concreto en atención a las necesidades públicas a cubrir y siempre y cuando se justifique su idoneidad de implantación en el entorno.

Ocupación máxima: 30%.

Altura máxima: 2 plantas.

Altura: 7,00 mts.

Programación y gestión. Se realizará directamente su ejecución mediante el proyecto de ejecución de obras. El plazo para su implantación máximo es de 1 año desde la publicación de la aprobación definitiva.

Granada, 22 de abril de 2024.- El Delegado, Antonio Ayllón Moreno.

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