Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

BDNS: 750766.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2024 la concesión de las dos líneas de subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma. La agrupación del municipio o entidad local autónoma solicitante, debe estar inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones.

Tercero. Objeto.

Se subvencionarán los siguientes conceptos relacionados con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de accidentes y enfermedad y Responsabilidad Civil, conforme a lo establecido en el artículo 15.a) del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre (Línea 1).

2. Los gastos de formación de las personas integrantes de las Agrupaciones (Línea 1).

3. La adquisición de uniformidad del voluntariado de protección civil y material menor complementario de intervención y protección personal (Línea 1).

4. Material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito del apoyo operativo (Línea 2).

5. Material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito de la prevención (Línea 2).

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá mediante la Orden de 23 de junio de 2020, modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021 (BOJA número 124, de 30 de junio de 2020, y BOJA número 103, de 1 de junio de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

Las subvenciones reguladas en la citada orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior y Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022).

Así mismo, a los expedientes que se instrumenten con cargo a estas subvenciones regladas, les será de aplicación la Instrucción 2/2024, de 29 de febrero de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expediente de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas (BOJA núm. 46, de 6 de marzo).

Quinto. Cuantía.

Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2024, con cargo a las partidas presupuestarias 0100030000 G/22B/46003/00 01 y 0100030000 G/22B/76001/00 01 2020000384 siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 423.324,25 euros y 483.304,34 euros respectivamente, que se distribuirán territorialmente de la forma siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 PROVINCIA
PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024 PROVINCIA
0100030000 G/22B/46003/04 01 38.801,54 euros ALMERÍA
0100030000 G/22B/46003/11 01 41.533,35 euros CÁDIZ
0100030000 G/22B/46003/14 01 60.466,24 euros CÓRDOBA
0100030000 G/22B/46003/18 01 67.605,32 euros GRANADA
0100030000 G/22B/46003/21 01 33.467,76 euros HUELVA
0100030000 G/22B/46003/23 01 46.907,24 euros JAÉN
0100030000 G/22B/46003/29 01 69.169,54 euros MÁLAGA
0100030000 G/22B/46003/41 01 65.373,26 euros SEVILLA
TOTAL LÍNEA 1: 423.324,25 euros
0100030000 G/22B/76001/04 01 2020000384 44.299,26 euros ALMERÍA
0100030000 G/22B/76001/11 01 2020000384 47.418,14 euros CÁDIZ
0100030000 G/22B/76001/14 01 2020000384 69.033,60 euros CÓRDOBA
0100030000 G/22B/76001/18 01 2020000384 77.184,21 euros GRANADA
0100030000 G/22B/76001/21 01 2020000384 38.209,75 euros HUELVA
0100030000 G/22B/76001/23 01 2020000384 53.553,45 euros JAÉN
0100030000 G/22B/76001/29 01 2020000384 78.970,05 euros MÁLAGA
0100030000 G/22B/76001/41 01 2020000384 74.635,88 euros SEVILLA
TOTAL LÍNEA 2: 483.304,34 euros

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se establece en 6.000 euros la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás documentos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

La solicitud podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/servicios.html

pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 23 de junio de 2020.

El Director General.

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