Orden de 1 de abril de 2024, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2024.

Mediante Orden de 2 de junio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero (BOJA número 109, de 9 de junio de 2021).

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero

2. Se aprueban y publican a efectos informativos, los siguientes formularios:

- Anexo I: Solicitud de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

- Anexo II: Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

Los formularios se encuentran asimismo disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24688.html

3. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero

Segundo. Periodo de realización de actividades.

Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse o haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0100.01.0000 G/82A/487.02 del presupuesto del ejercicio 2024 y a sus vinculantes, por el importe máximo de 40.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio.

2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.

5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Cuarto. Lugar y plazo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Andalucía Global. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Disposición final. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 1 de abril de 2024

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

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