Resolución de 13 de abril de 2024, de Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla», en el tramo que discurre por la finca «Valdeoscuro», en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva.

Expte.: VP@0844/2022.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla», en el tramo que discurre por la finca «Valdeoscuro», en el término municipal de Gibraleón, Huelva, y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. Que las vías pecuarias del término municipal de Gibraleón (Huelva), fueron clasificadas y aprobadas por Orden Ministerial de fecha 11 de marzo de 1952 (BOE de 28 de febrero de 1952), incluyendo la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla».

Segundo. Mediante Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, se inicia el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla», en el tramo que discurre por la finca «Valdeoscuro», en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante anuncios y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 74), de fecha 20 de abril de 2023, tuvieron lugar el día 13 de junio de 2023.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (núm. 215), de fecha 13 de noviembre de 2023, y notificada a las partes interesadas.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla», en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(...) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se han formulado alegaciones por parte de la Plataforma Ibérica por los Caminos Púbicos y Federación Ecologistas en Acción de Huelva, que se valoran de manera conjunta en tanto las cuestiones planteadas guardan una común identidad argumental, sin perjuicio de una valoración detallada, en el Informe de alegaciones de fecha de 6 de febrero de 2024, que obra en el expediente administrativo.

1. Disconformidad con el trazado definido, por entender que debe tomar como medianera de la vía pecuaria el conocido Camino de la Cruz del Niño.

A este respecto, cabe indicar que el procedimiento de deslinde se ha ajustado, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, a lo declarado en el acto de clasificación.

No es ocioso recordar que es a través del procedimiento administrativo de deslinde cuando se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación, cuya descripción

Esta cañada que procede de Ayamonte se interna en este término municipal por el de Villanueva de los Castillejos del que procede cruzando junto al mojón de los tres términos en la Cruz del Niño, coge rumbo este el camino de la Cruz del Niño y teniendo por lindero a ambos lados la Dehesa de Valdeoscuro propiedad de don Rafael Esquiva, llevando a la derecha el arroyo del Chorrillo o del Niño, al torcer el arroyo al Sur, se separa de la cañada que a continuación pasa entre dos casas de la finca y por el barranco del infierno....

Y esta descripción coincide plenamente con la descripción actualizada de su recorrido, tras la materialización de las operaciones materiales de deslinde:

En sus primeros 1.360 metros, donde la cañada avanza con dirección sudeste, los ejes de la Cañada Real y del Camino de la Cruz del Niño coinciden. Recorrida esta distancia, la vía pecuaria gira hacia el este y tras avanzar 160 metros, abandona el camino para incorporarlo otra vez en su interior 170 metros más adelante.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Este fondo documental, integrado en el expediente administrativo, está constituido entre otros, por los siguientes documentos: Bosquejo Planimétrico del término de Gibraleón, Croquis de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Gibraleón, año 1951, Planos del IGN histórico 1:50.000, Instituto Geográfico y Catastral. Trabajos Topográficos. Provincia de Huelva. Términos Municipales de Gibraleón y Villarrasa. Planos Catastrales Históricos, año 1947 (ICA), Fotografía aérea del año 1956 (conocido como vuelo americano).

Tras comprobar la cartografía histórica y demás documentos incluidos en el fondo documental, se constata que el trazado propuesto se ajusta a la descripción dada por la clasificación.

Los interesados no aportan documentación en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

A mayor abundamiento, aseverar que la mediana del Camino de la Cruz del Niño es exactamente la mediana de la Cañada Real carece del necesario y fehaciente fundamento que lo acredite, toda vez que la Clasificación solo se cita dicho camino al coger rumbo este el Camino de la Cruz del Niño y teniendo por linderos a ambos lados la dehesa de Valdeoscuro.

Por lo que se afirma que el deslinde se ha basado fielmente a lo definido en el acto de clasificación, y por ello se debe rechazar lo manifestado respecto a una modificación de trazado encubierta en el seno del procedimiento de deslinde.

Para finalizar recordar que la propuesta de deslinde posee una presunción de garantía que debe desvirtuarse mediante una contundente prueba contraria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, de 8 de febrero de 2024,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla», en el tramo que discurre por la finca «Valdeoscuro», en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, de conformidad con el proyecto que figura anexo y con la descripción y las siguientes características:

Longitud: 2.320,67 metros.

Anchura: 75 metros.

Descripción registral:

Finca rústica en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, de forma más o menos rectangular y alargada con dirección oeste-este y anchura de 75 metros. La longitud deslindada es de 2.320,67 metros.

- En su inicio (oeste): Continúa al oeste con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla» ubicada en el término de Gibraleón continuando por Cartaya (21035A01509001).

- En su margen derecha (sur): Linda con las parcelas catastrales: 21035A01500070; 21035A01500330; 21035A01500339; 21035A01500340 y 21035A01500002.

- En su margen izquierda (norte): Linda con las parcelas catastrales: 21035A01600002, 21035A01600008 y 21035A01600003.

- En su final (este): Continúa al este con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla» ubicada en el término de Gibraleón (21035A01509001).

Relación de Coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ayamonte a Sevilla», en el tramo que discurre por la finca «Valdeoscuro», en el término municipal de Gibraleón, son:

ESTACA X Y ESTACA X Y
1D 138351,79 4143016,91 1I 138410,17 4143065,51
2D1 138364,5 4143005,83 2I 138413,77 4143062,38
2D2 138371,36 4143000,52
2D3 138378,78 4142996,04
2D4 138386,68 4142992,44
2D5 138394,93 4142989,78
2D6 138403,44 4142988,09
2D7 138412,09 4142987,39
2D8 138420,76 4142987,7
2D9 138429,33 4142989,01
2D10 138437,7 4142991,3
2D11 138445,75 4142994,53
2D12 138453,37 4142998,68
2D13 138460,46 4143003,68
2D14 138466,92 4143009,46
3D 138501,8 4143043,85 3I1 138448,65 4143096,76
3I2 138455,25 4143102,66
3I3 138462,51 4143107,73
3I4 138470,31 4143111,92
3I5 138478,55 4143115,15
3I6 138487,11 4143117,39
3I7 138495,88 4143118,61
3I8 138504,73 4143118,79
3I9 138513,53 4143117,92
4D 138606,64 4143027,24 4I 138614,53 4143101,93
5D 138664,29 4143024,16 5I 138667,64 4143099,09
6D 138747,84 4143021,16 6I 138749,64 4143096,15
7D 138787,54 4143020,68 7I 138788,34 4143095,68
8D 138881,14 4143019,8 8I 138888,08 4143094,74
9D 138954,35 4143006,84 9I 138967,43 4143080,69
10D 138993,67 4142999,88 10I 139005,48 4143073,96
11D1 139040,96 4142993,18 11I 139051,49 4143067,44
11D2 139048,91 4142992,48
11D3 139056,88 4142992,63
12D1 139099,49 4142995,7 12I 139094,1 4143070,51
12D2 139107,3 4142996,68
12D3 139114,98 4142998,47
12D4 139122,42 4143001,06
12D5 139129,55 4143004,41
13D 139165,17 4143023,52 13I 139129,72 4143089,61
14D 139184 4143033,62 14I1 139148,56 4143099,71
14I2 139156 4143103,19
14I3 139163,78 4143105,84
15D 139224,86 4143045,06 15I 139209,02 4143118,51
16D 139276,32 4143052,93 16I1 139264,97 4143127,07
16I2 139275,25 4143127,93
16I3 139285,56 4143127,36
17D 139298,67 4143050,16 17I 139314,35 4143123,79
18D1 139319,32 4143043,86 18I 139341,2 4143115,6
18D2 139329,09 4143041,58
18D3 139339,07 4143040,63
18D4 139349,09 4143041,01
18D5 139358,98 4143042,73
19D 139420,3 4143057,69 19I1 139402,52 4143130,55
19I2 139410,56 4143132,06
19I3 139418,71 4143132,67
19I4 139426,89 4143132,4
19I5 139434,98 4143131,24
19I6 139442,9 4143129,21
20D 139511,76 4143028,79 20I1 139534,36 4143100,3
20I2 139540,84 4143097,92
20I3 139547,07 4143094,96
21D1 139522,88 4143022,85 21I 139558,2 4143089,02
21D2 139531,56 4143018,91
21D3 139540,67 4143016,09
21D4 139550,06 4143014,46
21D5 139559,58 4143014,03
21D6 139569,08 4143014,81
21D7 139578,41 4143016,79
21D8 139587,41 4143019,94
22D 139612 4143030,34 22I 139581,94 4143099,06
23D 139662,79 4143053,3 23I1 139631,9 4143121,64
23I2 139639,75 4143124,67
23I3 139647,9 4143126,8
23I4 139656,23 4143128,01
23I5 139664,64 4143128,28
23I6 139673,03 4143127,6
23I7 139681,3 4143125,98
24D 139704,24 4143042,75 24I 139722,25 4143115,55
25D1 139753,88 4143030,82 25I 139771,4 4143103,74
25D2 139762,97 4143029,22
25D3 139772,19 4143028,75
25D4 139781,4 4143029,41
26D 139813,04 4143033,67 26I1 139803,04 4143108
26I2 139811,54 4143108,66
26I3 139820,05 4143108,34
26I4 139828,48 4143107,07
26I5 139836,71 4143104,84
27D 139869,04 4143015,06 27I 139892,41 4143086,33
28D 139927,04 4142996,31 28I 139949,31 4143067,93
29D 139978,24 4142981,01 29I 140000,37 4143052,68
30D 139997,9 4142974,74 30I 140017,38 4143047,25
31D 140016,98 4142970,55 31I 140029,63 4143044,56
32D 140107,79 4142959,39 32I 140116,38 4143033,9
33D 140183,5 4142951,22 33I 140197,48 4143025,15
34D 140199,85 4142946,76 34I1 140219,6 4143019,12
34I2 140228,18 4143016,21
34I3 140236,35 4143012,28
34I4 140243,98 4143007,4
34I5 140250,98 4143001,63
34I6 140257,22 4142995,06
34I7 140262,63 4142987,79
35D 140214,85 4142923,81 35I 140276,46 4142966,63
36D1 140249,53 4142876,89 36I 140308,38 4142923,39
36D2 140255,37 4142870,34
36D3 140261,93 4142864,51
36D4 140269,13 4142859,48
36D5 140276,86 4142855,33
36D6 140285,03 4142852,12
36D7 140293,52 4142849,88
36D8 140302,21 4142848,65
36D9 140310,99 4142848,44
36D10 140319,73 4142849,26
37D 140392,47 4142862,11 37I 140381,58 4142936,34
38D 140411,21 4142864,29 38I1 140402,51 4142938,79
38I2 140410,31 4142939,29
38I3 140418,11 4142938,98
39D 140446,13 4142861,07 39I 140448,94 4142936,13
40D 140453,9 4142861,2 40I 140452,66 4142936,19
41D 140517,56 4142862,21 41I 140516,3 4142937,2
42D 140563,44 4142863,03 42I 140563,95 4142938,05
43D 140580,27 4142862,5 43I 140587 4142937,33

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 13 de abril de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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