Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Málaga. (PP. 8283/2024).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con la Corporaciones Locales, con fecha 18 de marzo de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Málaga que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

TARIFA 1 Euros
TARIFA 2 Euros
Suplementos Euros
Carrera mínima 4,20
Bajada bandera 1,71
Kilómetro recorrido 0,96
Hora espera 21,81
Carrera mínima 5,19
Bajada bandera 2,10
Kilómetro recorrido 1,16
Hora espera 26,90
Por maleta o bulto en maletero 0,49
Servicio con origen o destino a Aeropuerto 6,00
Servicio con origen aeropuerto tarifa 1, servicio mínimo e incluye suplemento 16,62
Servicio con origen aeropuerto tarifa 2, servicio mínimo e incluye suplemento 20,77
Servicios en horario 00:00 a 06:00 h. todos los días suplemento 2,06
Servicio mínimo con origen o destino en la Estación Marítima de Levante Puerto 8,74
Servicio en vehículos adaptados a partir de la ocupación de la quinta plaza 2,57

La tarifa 1 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios de lunes a viernes de 6:00 h. a 22:00 h.

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios en días laborables desde las 22:00 horas a las 6:00 horas.

- Servicios en sábados, domingos y días festivos de 00:00 a 24:00 horas.

- Servicios durante el período oficial de la Feria de Agosto y Semana Santa de 00:00 a 24:00 horas.

- Servicios en los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 16:00 horas.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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