Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2024, de la SecretarÃa General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024, de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo asà como las organizaciones sindicales y empresariales de AndalucÃa que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la lÃnea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
BDNS: 753802.
De conformidad con lo previsto en los artÃculos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa.
Primero. Objeto.
1. Se convoca para el año 2024, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento, de la lÃnea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
2. Conforme al artÃculo 28.2 de la citada orden, las ayudas que se concedan tienen por objeto contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades relacionadas en el artÃculo 29.2, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios.
Segundo. Régimen jurÃdico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2016.
Tercero. Créditos disponibles.
1. Las ayudas a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa para el ejercicio 2024 y anualidad 2025 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la ConsejerÃa de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y EconomÃa Social», financiadas con fondos propios, según se resume a continuación:
LÃnea 4. Promoción del trabajo autónomo.
MEDIDA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | FUENTE FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|---|---|---|
IMPULSO DEL ASOCIACIONISMO | 1200010063 G/72C/48000/00 01 | Servicio 01 | 3.000.000 € | 1.500.000 € | 1.500.000 € |
La cuantÃa destinada a la convocatoria para el año 2024 es de 3.000.000 euros, de los que 1.500.000 euros irán con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 y 1.500.000 euros con cargo a anualidad futura.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la determinación de las cuantÃas individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las entidades señaladas en el artÃculo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas ayudas recogidos en el artÃculo 31.2.2.
3. Conforme a lo previsto en el artÃculo 3.3 de la citada orden, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artÃculo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de AndalucÃa, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. El órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto la convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 3.6 de la Orden de 2 de diciembre de 2016 y el artÃculo 29.2 de Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa para el año 2024.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. De acuerdo con el artÃculo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán ser beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, asà como las organizaciones sindicales y empresariales de AndalucÃa que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
2. En todo caso, las entidades solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artÃculo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 20 dÃas hábiles, a contar desde el dÃa siguiente al que se publique en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa el extracto previsto en el artÃculo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artÃculo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de AndalucÃa, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, asà como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, asà como demás datos necesarios, figura publicado en el presente BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa junto con la resolución de la convocatoria.
En Sevilla, 16 de abril de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (P.D. Orden de 2 de diciembre de 2016, BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016), la Directora General de Trabajo Autónomo y EconomÃa Social (P.S. Resolución de la SecretarÃa General de Empresa y Trabajo Autónomo, de 17 de agosto de 2022, BOJA núm. 164, de 26 de agosto de 2022), la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Adolfina MartÃnez Guirado.
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