Anuncio de 8 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, de la Resolución de fecha 5 de abril de 2024 por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica. (PP. 8359/2024).

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN MÁLAGA POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA «CASARES I», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASARES, PROMOVIDO POR VENTAJA SOLAR 7, S.L.

Ref.: SE/DE/PG.

Expte.: CG-970.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-970, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10.11.2021 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don Florian Edler, actuando en nombre y representación de Ventaja Solar 7, S.L., con CIF B-88543582 y domicilio a efectos de notificaciones en Parque Empresarial La Finca, Paseo Club Deportivo s/n; 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, mediante el que solicita la autorización administrativa previa para el proyecto de una planta solar fotovoltaica denominada «Casares I», sita en el término municipal de Casares, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Ventaja Solar 7, S.L., aporta entre otros, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, proyecto de la instalación y permiso de acceso y conexión a la red de transporte en SET Jordana 220 kV. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Casares.

- Naturgy Renovables, S.L.U.

- Red Eléctrica de España.

- Ignis Desarrollo, S.L.

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Cuarto. Con fecha 23.12.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Con fecha 23.11.2022 se recibe el informe mediante el cual la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de Autorización Ambiental Unificada con número AAU/MA/87/21.

Sexto. Con fecha 27.12.2022, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 245) y con fecha 15.12.2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 239), a efectos de someter a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Ambiental Unificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Casares de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por el Ayuntamiento de Casares.

Dichas alegaciones así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 13.3.2023), han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fechas 18.6.2021 y 21.7.2022 Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió, respectivamente, los permisos de acceso y conexión en la subestación Jordana 220 kV.

Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta en dicho punto se están tramitando, en esta Delegación Territorial, en el expediente AT-18201.

Octavo. Con fecha 18.1.2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe de carácter vinculante favorable a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica Casares I, en el término municipal de Casares, a excepción de la fracción del proyecto que ocupa el recinto al sur del Barranco de las Culebras y al noreste de la Casilla Granada, que es desfavorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Casares I», en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, solicitada por Ventaja Solar 7, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Ventaja Solar 7, S.L. (CIF B-88543582).

Domicilio: Parque Empresarial La Finca, Paseo Club Deportivo, s/n; 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Permiso de acceso y conexión: Concedidos con fechas 18.6.2021 y 21.7.2022 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la subestación Jordana 220 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento: Paraje Cortijo Nuevo.

Características:

- Campo solar compuesto por módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos montados sobre una estructura fija inclinada 20º respecto a la horizontal del terreno.

- 205 inversores de 215 kVA

- 22 centros de transformación prefabricados.

- 3 circuitos para la conexión de los centros de transformación con el centro de seccionamiento, compuestos por líneas subterráneas de media tensión, 30 kV.

- Centro de seccionamiento con 3 celdas de entrada de línea, 4 celdas de salidas de línea, 1 transformador de SSAA 50 kVA.

- Potencia de inversores: 44 MW.

- Potencia nominal: 44 MW.

- Potencia pico de generación: 49,84 MW.

- Potencia instalada: 44 MW.

Término municipal afectado: Casares.

Referencia: CG-970.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 18.1.2024. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe Vinculante Favorable de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada promovida por Ventaja Solar 7, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Casares I», en el término municipal de Casares (AAU/MA/87/21), de fecha 18.1.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Ventaja Solar 7, S.L., y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 8 de abril de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Análisis de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica «Casares I»

La planta fotovoltaica se emplaza en suelo clasificado como no urbanizable y suelo no urbanizable de protección especial según el planeamiento vigente. Según el régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, conlleva que estas actuaciones en Andalucía sean consideradas actuaciones ordinarias en suelo rústico, quedando sometidas a licencia urbanística y eliminando la necesidad de informe de compatibilidad urbanística.

Según el escrito de alegaciones el Ayuntamiento de Casares está tramitando documento de Innovación de las Normas Subsidiarias de Casares, aprobado por el pleno del Ayuntamiento en día 13 de julio de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 29 de julio de 2021. La innovación planteada tiene carácter de Modificación Puntual, siendo una modificación de la Normativa para el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido y la inclusión de una normativa de regulación de la implantación de grandes centrales de producción energética en el Suelo No Urbanizable.

Según indica el promotor dicho documento se encuentra en tramitación, no habiéndose procedido a la aprobación definitiva del mismo y por tanto no resultando de aplicación.

Alega el Ayuntamiento de Casares que la línea de evacuación prevista en proyecto, LAAT 220 KV Arenal-Jordana, es una línea que cuenta con declaración de impacto ambiental desfavorable según Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el Boletín Oficial del Estado, por la que se formula declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación en el Nudo Jordana, en las provincias de Málaga y Cádiz».

El proyecto de la LAAT 220 KV Arenal-Jordana no es objeto del expediente de la instalación PSF Casares I, sino que la tramitación de dicha infraestructura de evacuación es objeto de otro expediente competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuyo solicitante son otros promotores de otras instalaciones de generación fotovoltaica.

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