Edicto de 15 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se anuncia la publicación del censo de máquinas autorizadas a 1 de abril de 2024.

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar será exigible trimestralmente y se devengará los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores, habiéndose por tanto devengado el 1 de abril de 2024 la tasa correspondiente al segundo trimestre (1 de abril a 30 de junio).

El artículo 75.1 del citado texto legal dispone que, con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía dicha publicación, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.

Dicha publicación se realizará en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la que se integran los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía. Concretamente, dentro del Catálogo de Procedimientos y Servicios, a través del servicio «Consulta del censo de máquinas recreativas y de azar» al que se podrá acceder directamente a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25493.html

Por todo lo dicho, con carácter previo a la expedición de las liquidaciones de la tasa correspondiente al segundo trimestre de 2024, se anuncia la publicación mediante el presente edicto de los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de abril de 2024, y se concede el plazo legal de diez días naturales a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el BOJA, para la realización de alegaciones por los interesados.

Sevilla, 15 de abril de 2024.- El Director, José Francisco Parra Soler.

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