Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del logotipo de identificación corporativa de la provincia de Granada.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, la Excma. Diputación de Granada ha realizado los trámites tendentes a la modificación de su logotipo de identificación corporativa de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.

Con fecha 21 de marzo de 2024, el Pleno de la Diputación de Granada acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la modificación definitiva del logotipo de identificación corporativa, con la siguiente descripción:

Logotipo de identificación corporativa: «Para la definición del símbolo ponemos el foco en la vida de la provincia. Con esta premisa tomamos varios elementos como punto de partida:

- El corazón, como máximo representante de la vida y el latir de la provincia.

- La letra G, porque si la provincia de Granada se identifica con una letra, esa es indiscutiblemente la G.

- Y por último la forma de la provincia, ya que todo granadino sería capaz de trazar de un modo más o menos certero, la figura de la provincia.

En cuanto a los colores que se van a utilizar serán para el imagotipo el Verde Pantone 2299C CMYK • 41 0 84 0 RGB. 172 203 73 #ACCB49 y para la tipografía y el claim el Azul Pantone 7546C CMYK • 95 67 45 43 RGB • 23 58 78 #173А4Е.»

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 10 de abril de 2024, se solicitó por esa Entidad Local la inscripción de su logotipo de identificación corporativa en el Registro Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 y de conformidad con el artículo 18 ambos de la expresada Ley, en base a los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del logotipo de identificación corporativa de la provincia de Granada, con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de abril de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

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