Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Yusuf y Farida Hamied.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Yusuf y Farida Hamied, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Yusuf y Farida Hamied fue constituida en escritura pública otorgada el 25.7.2023 ante doña Almudena Romero López, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3142 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos son los siguientes:

a) La mejora de la educación.

b) El cuidado de la salud y el alivio de las enfermedades.

c) La prevención o el combate de la pobreza.

d) El fomento de las artes.

e) El fomento, en beneficio del público, de la conservación, protección y mejora del medio físico y natural, así como la mejora y educación del público en estas materias.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Generalife, 9, Aloha Pueblo, Nueva Andalucía, 29660 Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), íntegramente desembolsada.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Katharina Blackmer.

Vicepresidente: Don Carlos Enrique Triay Ronco.

Secretaria: Doña María Luisa Martín Roselló.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Yusuf y Farida Hamied, atendiendo a sus fines, como entidad sanitaria, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1674.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 10 de abril de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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