Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Lepe (Huelva). (PP. 8361/2024).

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Jefe del Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 2 de abril de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Lepe (Huelva) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

TARIFA 1 TARIFA 2
BAJADA DE BANDERA 1,47 euros 1,83 euros
KMS RECORRIDOS 0,86 euros 1,06 euros
HORAS DE ESPERA O EN PARADA 15,00 euros 19,00 euros
CARRERA MÍNIMA 5,00 euros 7,00 euros

La tarifa 1 se aplicará en servicios de lunes a domingo de 7:30 horas a 21:30 horas.

La tarifa 2 se aplicará en servicios de lunes a domingo de 21:30 horas a 7:30 horas.

Excepcionalmente, durante el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 10 de septiembre, la carrera mínima será de 6 € en el horario comprendido entre las 7:30 a 21:30 horas, y de 8 € en el horario comprendido entre las 21:30 a las 7:30 horas.

SUPLEMENTOS

• Los servicios urbanos con origen en las paradas de taxis tendrán un suplemento de 1 euro por retorno a la misma parada.

• Por ocupación a partir de la quinta plaza del vehículo se cobrará 1 euro por plaza en los servicios urbanos, tanto los servicios de taxímetros y servicios especiales. En los servicios interurbanos se aplicarán las tarifas publicadas por la Junta de Andalucía independientemente de las plazas que se ocupen.

Teniendo en cuenta la dificultad de rentabilizar el retorno a origen debido a la ausencia de demanda de servicios y/o de paradas (en aplicación de lo recogido en el artículo 60 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero), y que algunos servicios se desarrollan entre núcleos de población dispersos dentro del mismo término municipal, con tramos en casco urbano y tramos en carretera, se establecen los siguientes servicios especiales de parada a parada:

«Servicios especiales (trayectos de parada a parada)»

DÍA (de 09:00 a 22:00) NOCHE (de 22:00 a 09:00) y FESTIVOS (a cualquier horario)
CIUDAD - LA BARCA Y VICEVERSA 6 euros 8 euros
CIUDAD - PINARES Y VICEVERSA 6 euros 8 euros
CIUDAD - LA ANTILLA Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
CIUDAD - ISLANTILLA Y VICEVERSA 9 euros 10 euros
CIUDAD - EL TERRÓN Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
CIUDAD - CAMPING Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
LA ANTILLA - EL TERRÓN Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
ISLANTILLA - EL TERRÓN Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
LA ANTILLA - CAMPO DE GOLF Y VICEVERSA 6 euros 7 euros

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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