Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020.

Propuesto por la correspondiente Comisión de selección el listado definitivo de personas aprobadas de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A1.6000), convocadas por Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 54, de 21 de marzo), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de fecha 26 de noviembre de 2019, publicitada en el BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2020, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas aprobadas en las pruebas selectivas de referencia. Dicho personal dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la base octava de la Resolución de convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. El Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 y el apartado 3 de la base octava de la Resolución de convocatoria, determinan que la petición de destino habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, artículo único, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución, debidamente firmado y cumplimentado. En el mismo se consignarán todas las plazas vacantes ofertadas relacionadas por orden de preferencia, con independencia de su orden de puntuación.

2. La presentación electrónica se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web de Emplead@, a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ y conforme al procedimiento que se detalla en el manual explicativo que figura en la indicada página, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes sobre la documentación a la que se refiere la base octava, apartado 4, de la Resolución de 15 de marzo de 2023.

- Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.

La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

3. Además de la petición de destino señalada en los párrafos anteriores, las personas aspirantes deberán aportar la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la Resolución de la convocatoria, que habrá de presentarse exclusivamente por medios electrónicos, en idéntico plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presentación electrónica de la referida documentación se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Presentación Electrónica General, a través de la dirección

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Respecto del documento indicado en la letra b) del apartado 4 de la base octava deberá aportarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

4. En cualquier caso, la declaración responsable a la que hace referencia la letra c) del apartado 4, contenido en la base octava de la Resolución de convocatoria, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución, y presentarse junto al formulario de petición de destino en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

5. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar el correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira.

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación, si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del Cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.

3. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Quinto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de abril de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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