Anuncio de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por el que se somete a trámite de alegaciones el expediente de solicitud de acceso a la información pública.

En relación con el expediente 2024/00000635-PID@ de solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, para que los terceros a quienes la información solicitada pudiera afectar en sus derechos o intereses, aleguen lo que estimen conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En la solicitud de acceso a la información pública con número de expediente 2024/00000635-PID@, se solicitan los siguientes datos:

Estimada Consejería de Salud y Consumo,

En virtud de la Ley 19/2013, solicito:

El registro de inspecciones higiénico-sanitarias que han hecho los inspectores en el ejercicio de sus funciones y al servicio de la Junta de Andalucía a los locales de restauración de la comunidad autónoma (comedores, restaurantes, bares...) que se han realizado durante el año 20022 y durante el año 2023.

Así pido el registro de todas las inspecciones que la Junta de Andalucía ha realizado, a través del Departamento de Seguridad Alimentaria y que han realizado así los inspectores en el ejercicio de sus funciones y al servicio de esta autonomía. Para cada inspección pido que me aporten la siguiente información: Fecha | Lugar de la Inspeccion | el nombre del establecimiento inspeccionado | Titular del establecimiento inspeccionado (fisico o jurídico). Que me indiquen si es restaurante, bar, cafetería, establecimiento de temporada, autoservicio, quiosco, pub y bar con música.

A su vez pido que me den toda la información que deben rellenar los inspectores/as en los formularios de inspección. En concreto pido saber qué casillas ha marcado el inspector y que constan en el formulario denominado «Protocolo de la Campaña de Inspección de Establecimientos de Restauración».

https://www.consumoresponde.es/sites/default/files/articulos/Anexo%20I%20Protocolo%20c

ampa%C3%B1a%20inspecci%C3%B3n%20restauraci%C3%B3n%202024%20%2805-02-2

024%29.pdf

Finalmente, pido el resultado final de la inspección: Favorable, no favorable, o condicionado (o su equivalente a esta comunidad autónoma).

Parte de esta información ya se hace pública en los resultados de las campañas de inspección. Esto sirve después para que la propia Junta de Andalucía publique un balance y haga notas de prensa con los resultados. Así, lo que yo pido son datos con un mayor nivel de desglose. No pido información vinculada en sí a datos personales sino más bien a entidades físicas o jurídicas. Les recuerdo que datos personales tal y como recoge el CTBG y Agencia de Protección de Datos son datos vinculados con la afiliación o religión, datos que en ningún caso estoy solicitando.

La normativa europea en su Reglamento Europeo de Controles oficiales 625/2017 recomienda hacer públicos estos datos a la ciudadanía. De hecho, en países como Reino Unido o Dinamarca, los resultados de las inspecciones son públicos.

Pido que la información sea entregada en formato reutilizable xls o csv. En el caso de que esta información solicitada no se encuentre con los mismos parámetros anteriormente descritos pido que se me entreguen tal y como los registra el propio ayuntamiento.

Igualmente se informa de que si existiera oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar, cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las alegaciones que se deseen formular se podrán realizar a través de cualquiera de los medios y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndolas a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo, sita en la Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, de Sevilla, pudiendo adelantarlas mediante correo electrónico a la siguiente dirección:

dgspof.csc@juntadeandalucia.es

Sevilla, 5 de abril de 2024.- El Director General, Jorge Guillermo del Diego Salas.

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