Corrección de errores de la Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva. (BOJA número 51, de 13 de marzo de 2024).
Advertido error en la Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva, publicada en BOJA número 51, de 13 de marzo de 2024, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página del BOJA 41716/7, en el segundo párrafo del resuelvo séptimo, donde dice:
«Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, para los programas recogidos en el resuelvo tercero de la presente orden, letras a), b) en relación a la prueba de intradermotuberculinización, y e).»
Debe decir:
«Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, para los programas recogidos en el resuelvo tercero de la presente orden, letras a), b) en relación a la prueba de intradermotuberculinización, e) y f) en el marco del Programa Nacional.»
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