Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se aprueba el listado provisional de personas admitidas y el listado provisional de personas excluidas, correspondientes a la convocatoria de ayudas de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.

Con motivo de la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 122, de 22.6.2012), la convocatoria de Ayudas de Acción Social del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedó en suspenso por así disponerlo el artículo 31 del citado decreto-ley.

Sin embargo, la posterior aprobación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1.10.2012) ha exceptuado en su artículo 28 de tal suspensión las ayudas referidas a la atención a personas con discapacidad.

En la Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se aprueba la convocatoria de Ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022, en su base octava regula el trámite de admisión y exclusión al procedimiento mediante el cual, recibidas las solicitudes, se procede al estudio y calificación de las mismas determinando si reúnen los requisitos de carácter personal, documental o formal que permitan a las personas interesadas participar en el procedimiento. A continuación, la convocatoria indica que se procederá a la aprobación de los siguientes listados: «listado provisional de personas admitidas», que incluirá a las personas solicitantes admitidas al procedimiento y «listado provisional de personas excluidas» que comprenderá a las personas solicitantes que deben subsanar su solicitud o aportar documentación, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistidas de su solicitud.

En virtud de las competencias atribuidas por el art. 6.1.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la Secretaría General de Servicios Judiciales

RESUELVE

Primero. Aprobar el «listado provisional de personas admitidas» y el «listado provisional de personas excluidas».

Los listados quedarán expuestos en el «Portal Adriano»

http://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/personaladmon/accionsocial/

y un enlace en la web del Empleado Público Andaluz

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/

así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.

Segundo. Las personas integrantes de ambos listados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución, para presentar escrito que subsane los motivos de exclusión, presentar la documentación solicitada o cualquier otra que estimen conveniente en defensa de sus derechos.

Los escritos podrán presentarse en el Anexo II, e irán dirigidos a la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Plaza de la Gavidia, núm. 10, C.P. 41071 Sevilla, y se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante el procedimiento regulado en la base quinta apartado 1.a) de la convocatoria o en las oficinas de asistencia en materia de Registros de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Concluido el plazo de 10 días, aquellas personas incluidas en el «listado provisional de personas excluidas», que no hubieran subsanado su solicitud o aportado la documentación solicitada, se tendrán por desistidas de su solicitud de Ayudas de Acción Social, en aplicación de la base octava apartado 2.b) de la convocatoria y del art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 8 de abril de 2024.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.

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