Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia» de Alcalá la Real (Jaén). (PP. 8336/2024).

Visto el expediente tramitado a instancia de don Enrique Rafael Gómez-Puig Gómez, como representante de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», con domicilio en Avda. de Europa, 1, de Alcalá la Real (Jaén), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre y uno de Atención a Personas en Situación de dependencia), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 23000091, tiene autorización para impartir doce unidades de educación secundaria obligatoria, seis unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y cuatro en la de Humanidades y Ciencias Sociales), dos ciclos formativos de formación profesional de grado básico (uno de Fabricación y Montaje y uno de Servicios Administrativos), cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión Administrativa, uno de Electromecánica de Vehículos Automóviles, uno de Instalaciones Eléctricas y Automáticas y uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y Finanzas y uno de Automoción).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero (BOE del 27), por el que se establece el título de técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada

Familia», código 23000091 y domicilio en Avda. de Europa, 1, de Alclá la Real (Jaén), cuyo titular es la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado básico (impartidos en turno de mañana):

Fabricación y Montaje:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Servicios Administrativos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión Administrativa (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Electromecánica de Vehículos Automóviles (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones Eléctricas y Automáticas (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cuidados Auxiliares de enfermería (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Atención a Personas en Situación de Dependencia (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):

Administración y Finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Automoción:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2024/25.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y art. 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de marzo de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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