Acuerdo de 6 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, por el que se encarga a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas a la estrategia de universidad multicultural y multilingüe.

ANTECEDENTES

Primero. El Centro de Lenguas es un centro público de enseñanza, que, dentro de la Universidad de Almería, ofrece una completa formación en idiomas. El Centro de Lenguas tiene como misión la formación lingüística para impulsar la movilidad de la comunidad universitaria almeriense (enseñanza de lenguas extranjeras) y potenciar la acogida de docentes, investigadores y alumnos extranjeros (enseñanza del español como segunda lengua, ELE2).

Segundo. El artículo 6.h) y 6.i) de los Estatutos de la Universidad de Almería, establece como compromisos de buen gobierno que, en el ejercicio de sus competencias, la Universidad tendrá especialmente en cuenta, entre otros: facilitar la movilidad de estudiantes, del personal de administración y servicios y de profesores e investigadores dentro del sistema universitario español, el europeo y del resto del mundo; y la salvaguarda del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional.

Tercero. Algunos de los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de la Universidad de Almería son: incrementar el grado de internacionalización de la comunidad universitaria, promover la internacionalización del currículum y del proceso enseñanza-aprendizaje, fomentar la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión, mejorar el posicionamiento internacional en docencia, investigación y transferencia, e incrementar el número y la participación en alianzas y redes internacionales.

Cuarto. La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la UAL que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.

Quinto. La Fundación cuenta con una organización propia y estable que dispone de los medios materiales y humanos y la capacidad jurídica y técnica contrastada para gestionar programas orientados a la estrategia de universidad multicultural y multilingüe en condiciones óptimas de eficiencia y eficacia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

Segundo. El encargo se rige por lo dispuesto en la normativa interna reguladora de los encargos de la Universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 31.1.2020.

En virtud de estos antecedentes y en base a los fundamentos de derecho expuestos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería

ACUERDA

Primero. Objeto.

Encargar a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión del Centro de Lenguas, de los programas internacionales y movilidad internacional, lo que implica:

- Gestión de los programas de formación en idioma.

- Organización de exámenes y gestión de las acreditaciones oficiales de idiomas.

- Gestión del servicio de traducción.

- Gestión del servicio de interpretación de lengua de signos.

- Gestión de programas internacionales concretos.

- Gestión de agendas protocolarias internacionales.

- Gestión de Welcome Center.

Segundo. Titularidad.

El encargo a la Fundación no supone cesión de la titularidad de las competencias en materia de relaciones internacionales y movilidad internacional, ni del Centro de Lenguas que corresponden a la Universidad de Almería.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

Para la gestión de los programas encargados se llevarán a cabo las siguientes actuaciones materiales:

1. Para los programas de formación en idiomas de todo tipo (intensivos, cuatrimestrales, anuales, específicos de programas internacionales, de verano, programas de estancias lingüísticas, cursos online, a medida, etc.): atención al público, acción de difusión, creación de los cursos en la plataforma, matriculación de alumnos, gestión de pagos, altas y bajas, seguimiento económico, programación y docencia de cursos, coordinación del profesorado, seguimiento del profesorado y del uso de plataformas de apoyo, gestión de contratos con proveedores, verificación del mantenimiento de las aulas, seguimiento de los alumnos, generación de documentación, organización de eventos, actividades, jornadas y encuentros para el fomento del aprendizaje de idiomas.

2. Para los exámenes y acreditaciones oficiales de idiomas: atención al público, creación de las acreditaciones en la plataforma, matriculación de alumnos, gestión de pagos, administración de exámenes, seguimiento económico, contacto con examinadores, gestión de contratos con examinadores y proveedores, supervisión de aulas, generación y tramitación de documentación.

3. Para las actuaciones del servicio de traducción: atención al público, tramitación de solicitudes, contacto con traductores, gestión de contratos con traductores, gestión de pagos, seguimiento económico, seguimiento de los trabajos.

4. Para las actuaciones del servicio de interpretación de lengua de signos: apoyo a los estudiantes con discapacidad auditiva que cursan estudios en la UAL, interpretación simultánea de la información en lengua oral de las clases, tutorías, otras actividades formativas y eventos a la lengua de signos española, coordinación de intérpretes, acciones de seguimiento, diseño y evaluación de actuaciones de sensibilización y formación en materia de personas sordas, sordociegas, con discapacidad auditiva y con dificultades de comunicación que sean usuarias de la lengua de signos española, asesorar sobre accesibilidad e inclusión y facilitar estrategias de participación y soporte en la comunicación.

5. Para los programas internacionales, como puede ser ISEP Study Abroad, Erasmus Prácticas, programas de movilidad internacional de Máster y Doctorado, así como otros programas que puedan surgir durante el desarrollo del presente encargo: atención al público, acciones de difusión, tramitación de convocatorias, gestión de solicitudes, captación de centros de acogida, gestión y tramitación de documentación necesaria, seguimiento de la formación, gestión económica, seguimiento de las estancias y realización de justificaciones finales, apoyo en la tramitación y gestión de familias de acogida en su caso, contacto con tutores y estudiantes, tramitación de informes para prácticas curriculares internacionales, introducción de datos y generación de informes en plataformas internacionales, resolución de incidencias, actividades de promoción de los programas (participación en ferias, premios, semanas internacionales, actividades culturales, etc.), apoyo en la organización de eventos como Welcome Week, Feria de las Naciones, International Week.

6. Para las agendas protocolarias internacionales (entrantes o salientes): apoyo en la organización de las visitas y estancias entrantes (recepción, paquetes informativos, alojamiento, reuniones, contactos, elaboración de presupuestos, actividades culturales, bienvenida y despedida, acompañamiento, seguimiento durante la estancia, etc..), apoyo en la organización de las visitas y estancias salientes del equipo del Vicerrectorado (tramitación de acuerdos y otros documentos, agenda, organización de reuniones y visitas culturales, seguimiento posterior, etc.).

7. Para el Centro de Bienvenida (Welcome Center): tareas de difusión del servicio, atención integral de las necesidades de los visitantes, registro en la plataforma de visitantes de la UAL, información y gestión de trámites concretos con extranjería, policía, solicitud de NIE, etc., información sobre alojamiento, actividades culturales y turísticas, tramitación de solicitudes relacionadas con servicios de la UAL (deportes, biblioteca, tarjeta de acceso a edificios, etc.).

Cuarto. Persona coordinadora técnica del encargo

La Fundación designará a una persona coordinadora técnica del encargo. Esta persona deberá pertenecer a la plantilla de la Fundación siendo, junto a la persona titular de la gerencia de la misma, los únicos interlocutores con la UAL.

A la persona coordinadora técnica y a la gerencia de la Fundación les corresponderá la dirección del encargo, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la Fundación.

Quinto. Compensación económica y financiación.

La compensación económica por las actuaciones objeto de este encargo, cuyo desglose, así como las tarifas aplicadas, figuran en el anexo de este acuerdo, asciende para el año 2024 a 758.579,53 €.

Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de este encargo serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, incluida la actualización en su caso de tarifas, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio en curso, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.

Sexto. Pago de la compensación.

1. El pago se realizará de la siguiente forma:

El encargo presenta un importe total de gastos e ingresos de 758.579,53 euros, de los cuales, la Universidad abonará el importe máximo de 538.579,53 euros según el grado de cumplimiento de los indicadores especificados en el anexo.

El pago por parte de la UAL se realizará previa presentación de una factura mensual proporcional al presupuesto y, en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.

En aquellos cursos y/o acciones que se desarrollan a iniciativa de los centros de gasto de la Universidad, la Fundación presentará factura en función de la tarifa correspondiente en un plazo no superior a 30 días desde la realización del curso y/o acción, procediendo la Universidad al pago de la misma en el plazo previsto legalmente.

2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de este encargo, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Séptimo. Duración y prórrogas.

El plazo de ejecución del presente encargo será de 3 años, comenzando al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.

Su vigencia inicial se podrá prorrogar, de forma expresa, por los periodos que convengan, siempre que continúen las razones que justifican la necesidad de formalización del encargo. Las prórrogas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UAL, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Octavo. Medios personales.

1. La Fundación, si precisara incorporar personal para la ejecución del presente encargo, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encargadas serán en todo caso de la exclusiva responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encargada.

Noveno. Modificación del encargo.

El presente encargo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

Asimismo, también podrá ser modificado en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encargadas en los términos inicialmente establecidos.

La modificación de las condiciones del encargo deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.

Décimo. Extinción del encargo.

El presente encargo se extinguirá por las causas siguientes:

a) Por culminación de las actuaciones previstas.

b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

c) Por extinción del plazo de ejecución.

d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encargadas

e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en el encargo.

f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.

g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Undécimo. Finalización anticipada.

La pérdida por parte de la Fundación de la condición de medio propio personificado de la UAL, en los términos previstos en la LCSP, será causa de extinción de este encargo, sin perjuicio de la conclusión del encargo en el ejercicio presupuestario en que se dé la pérdida de la condición.

Duodécimo. Interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento será competente para resolver cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución del presente encargo, así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo del mismo.

Decimotercero. Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Normativa Interna Reguladora de los encargos, el presente acuerdo se publicará en el perfil de contratante de la UAL y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. La interposición de este recurso tendrá carácter potestativo.

El plazo para la interposición del recurso será de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del contratante. Para la presentación y tramitación del recurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017.

Almería, 6 de febrero de 2024.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

ANEXO

DESGLOSE DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y TARIFAS A APLICAR

GASTOS INGRESOS
2024 2024 Total 758.579,53
Total 758.579,53
Concepto Concepto Gastos de personal 551.769,27
Aportación Encargos UAL 538.579,53 Acreditaciones 30.700,00
Otros ingresos Encargos UAL 220.000,00 Gastos de funcionamiento 11.110,26
    Profesorado de apoyo 140.000,00
    Otros gastos 25.000,00
   

  Indicador Presupuesto Tarifa Otros ingresos Encargos UAL Aportación Encargos UAL TOTAL
Gestión atención usuarios CL (teléfono, personal, mail, CAU) N.º de atenciones 11.390 25   284.750,00 284.750,00
Gestión matriculación en cursos N.º alumnos/as matriculados 1.300 59,76   77.689,07 77.689,07
Gestión matriculación acreditaciones N.º alumnos/as matriculados 1.650 35 28.283,54 29.466,46 57.750,00
Gestión de exámenes de acreditación N.º convocatorias 31 400 4.406,00 7.994,00 12.400,00
Gestión de cursos N.º cursos 250 670 102.000,00 65.500,00 167.500,00
Gestión de traducciones N.º de traducciones 30 250 7.500,00   7.500,00
Gestión movilidades entrantes y salientes N.º movilidades 60 158   9.480,00 9.480,00
Talleres de formación internacional N.º talleres/cursos 12 800   9.600,00 9.600,00
Gestión de atenciones (alumnos/as entrantes y salientes) N.º de atenciones 1.800 25   45.000,00 45.000,00
Registro en Welcome Center N.º de registros 62 50   3.100,00 3.100,00
Actividades de difusión N.º actividades de difusión 20 300   6.000,00 6.000,00
Interpretación en lengua de signos N.º horas de interpretación 3.584 21,71 77.810,46   77.810,46
TOTAL ENCARGO UNIVERSIDAD MULTICULTURAL Y MULTILINGÜE 220.000,00 538.579,53 758.579,53

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