Acuerdo de 6 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, por el que se encarga a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas al empleo y a la formación vinculada a las empresas.

ANTECEDENTES

Primero. El artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Almería, establece el compromiso de ésta, en colaboración con las instituciones competentes, de facilitar ofertas de empleo y orientación sobre el emprendimiento, la empleabilidad y su desarrollo a los estudiantes y titulados universitarios.

Segundo. Uno de los cinco ejes estratégicos del Plan Estratégico 2021-24 de la Universidad de Almería es el relativo a las personas. Entre los objetivos estratégicos asociados a esta línea está el de aumentar la empleabilidad de los estudiantes y fomentar su desarrollo profesional mediante la formación continua.

Tercero. La Fundación de la Universidad de Almería (en adelante, la Fundación) es una organización privada, de interés general y carácter docente y cultural promovida por la UAL que tiene como objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la UAL, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia la función docente e investigadora de calidad que tiene asignada de manera que contribuya al desarrollo económico y social de su entorno a través de la transferencia de conocimiento al sector empresarial. La Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Universidad de Almería.

Cuarto. La Fundación cuenta con una organización propia y estable que dispone de los medios materiales y humanos y la capacidad jurídica y técnica contrastada para gestionar programas orientados a apoyar la gestión de acciones orientadas al empleo y a la formación vinculada a las empresas en condiciones óptimas de eficiencia y eficacia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente acuerdo se dicta al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y los artículos 189 y siguientes y concordantes de los Estatutos de la UAL.

Segundo. El encargo se rige por lo dispuesto en la normativa interna reguladora de los encargos de la Universidad de Almería a la Fundación de la Universidad de Almería aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 31.1.2020.

En virtud de los antecedentes y en base a los fundamentos de derecho expuestos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería

ACUERDA

Primero. Objeto.

Encargar a la Fundación de la Universidad de Almería la gestión de acciones orientadas al empleo y a la formación vinculada a las empresas, en concreto los siguientes:

- Programas de prácticas externas.

- Actuaciones de orientación profesional.

- Actuaciones de promoción del emprendimiento y la creación de empresas.

Segundo. Titularidad.

El encargo a la Fundación no supone cesión de la titularidad de las competencias en materia de empleo y orientación sobre el emprendimiento, la empleabilidad y su desarrollo que corresponden a la Universidad de Almería.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

Para la gestión de los programas encargados se llevarán a cabo las siguientes actuaciones materiales:

1. Para todos los programas de prácticas externas en empresas, entidades y servicios universitarios: Atención al público (estudiantes, empresas, coordinadores de grado y máster y tutores de empresa) de manera presencial, e-mail, teléfono y CAU, difusión de los programas, captación de empresas, tramitación y seguimiento de ofertas a través de ICARO, preparación de convenios de colaboración y envío para su firma por parte de la entidad, resolución de dudas e incidencias, elaboración y tramitación de documentos necesarios para la selección e incorporación de las personas en prácticas, seguimiento de las prácticas, preparación y tramitación de resoluciones, gestión de los aspectos económicos y laborales, participación en jornadas y charlas de difusión de las prácticas organizadas por la Universidad o por entidades colaboradoras, otras acciones de difusión.

2. Para los programas de prácticas curriculares y duales: Reuniones con la coordinación de los grados y máster para la elaboración de los calendarios de actuación, realización de jornadas/charlas con coordinadores y estudiantes de grado y máster para la Información sobre la gestión de prácticas y fechas importantes de actuación, captación de empresas y entidades en colaboración con los centros responsables, atención al público (estudiantes, empresas, coordinadores de grado y máster, tutores de empresa y tutores académicos) de manera presencial, e-mail, teléfono y CAU, tramitación de ofertas a través de ICARO, elaboración y tramitación de documentos necesarios para la selección e incorporación de las personas en prácticas, realización en ICARO de los procesos de convocatoria y asignación de prácticas curriculares en colaboración y bajo la supervisión de los centros responsables de las mismas, gestión de alegaciones bajo la supervisión de los centros responsables, participación en el seguimiento de las prácticas curriculares con alumnos, tutores académicos y tutores de empresa.

3. Para las actuaciones de orientación profesional: Elaboración de los planes de orientación de centros y títulos en colaboración con los propios centros, atención al público, realización de citas individuales de usuarios, realización de talleres grupales de asesoramiento sobre temas relacionados con la inserción laboral, colaboración con los centros y empresas para actividades conjuntas, realización de cursos de formación relacionados con orientación inserción laboral, charlas por las aulas para dar información sobre los programas de empleabilidad, participación en jornadas y eventos organizados por la Universidad, difusión de las actuaciones.

4. Para las actuaciones de promoción del emprendimiento y la creación de empresas: Atención al público, asesoramiento individualizado en la elaboración del plan de empresas y todo el proceso de creación, seguimiento y consolidación de empresas, tramitación de altas de autónomos y sociedades, apoyo a los usuarios del coworking de empresas de la UAL, colaboración con los centros y empresas para actividades conjuntas, formación en creatividad, emprendimiento y temas específicos de empresas, otras actividades como jornadas, talleres, charlas en el aula, programas de radio, programas de prácticas de emprendimiento en empresas, estudios, programas de mentorización, encuestas, premios, foros de inversión y otras acciones de difusión para alumnos, egresados, profesores, investigadores y usuarios en general, participación en diferentes actividades organizadas por otras entidades relacionadas con el emprendimiento, organización de la Feria de las Ideas.

Cuarto. Persona coordinadora técnica del encargo.

La Fundación designará a una persona coordinadora técnica del encargo. Esta persona deberá pertenecer a la plantilla de la Fundación siendo, junto a la persona titular de la gerencia de la misma, los únicos interlocutores con la UAL.

A la persona coordinadora técnica y a la gerencia de la Fundación les corresponderá la dirección del encargo, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la Fundación.

Quinto. Compensación económica y financiación.

La compensación económica por las actuaciones objeto de este encargo, cuyo desglose, así como las tarifas aplicadas figuran en el anexo de este acuerdo, asciende a 641.082,47 € para el año 2024.

Las sucesivas propuestas de presupuesto anual de este encargo, incluida la actualización en su caso de tarifas, serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio en curso, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UAL y a la captación de recursos externos.

Sexto. Pago de la compensación.

1. El pago se realizará de la siguiente forma:

El encargo presenta un importe total de gastos e ingresos 641.082,47 €, de los cuales, la Universidad abonará el importe máximo de 561.082,47 €, según el grado de cumplimiento de los indicadores especificados en el anexo.

El pago por parte de la UAL se realizará previa presentación de una factura mensual proporcional al presupuesto y en su caso, a la liquidación del presupuesto y grado de cumplimiento de objetivos e indicadores por parte de la Fundación.

De forma paralela, se prevé un traspaso de fondos de la Fundación a la Universidad, de aquellas actividades cuyos ingresos son previamente recaudados por la Fundación (prácticas extracurriculares). Dicho traspaso se realizará en dos pagos, el primero en Julio y la cantidad vendrá determinada por la liquidación del presupuesto a fecha 30 de junio, y el resto en diciembre.

2. Las tareas que desarrollará la Fundación, objeto de este encargo, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la UAL, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Séptimo. Duración y prórrogas.

El plazo de ejecución del presente encargo será de 3 años comenzando al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.

Su vigencia inicial se podrá prorrogar, de forma expresa, por los periodos que convengan, siempre que continúen las razones que justifican la necesidad de formalización del encargo. Las prórrogas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UAL, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Octavo. Medios personales.

1. La Fundación, si precisara incorporar personal para la ejecución del presente encargo, realizará la selección del mismo con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encargadas serán en todo caso de la exclusiva responsabilidad de la Fundación, quedando la UAL al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encargada.

Noveno. Modificación del encargo.

El presente encargo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

Asimismo, también podrá ser modificado en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encargadas en los términos inicialmente establecidos.

La modificación de las condiciones del encargo deberá acordarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAL.

Décimo. Extinción del encargo.

El presente encargo se extinguirá por las causas siguientes:

a) Por culminación de las actuaciones previstas.

b) Por mutuo acuerdo entre la UAL y la Fundación.

c) Por extinción del plazo de ejecución.

d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encargadas.

e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en el encargo.

f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes.

g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Undécimo. Finalización anticipada.

La pérdida por parte de la Fundación de la condición de medio propio personificado de la UAL, en los términos previstos en la LCSP, será causa de extinción de este encargo, sin perjuicio de la conclusión del encargo en el ejercicio presupuestario en que se dé la pérdida de la condición.

Duodécimo. Interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento será competente para resolver cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución del presente encargo, así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo del mismo.

Decimotercero. Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Normativa Interna Reguladora de los encargos, el presente acuerdo se publicará en el perfil de contratante de la UAL y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAL.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. La interposición de este recurso tendrá carácter potestativo.

El plazo para la interposición del recurso será de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado el acuerdo en el perfil del contratante. Para la presentación y tramitación del recurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017.

Almería, 6 de febrero de 2024.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

ANEXO

DESGLOSE DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y TARIFAS A APLICAR

GASTOS INGRESOS
2024 2024
Concepto Concepto Gastos de personal 553.856,58
Aportación Encargos UAL 561.082,47 Gastos de funcionamiento 10.739,92
Otros ingresos Encargos UAL 80.000,00 Otros gastos 76.485,98
    Total 641.082,47
Total 641.082,47

Indicador Indicador Presupuesto Tarifa Otros ingresos Encargos UAL Aportación Encargos UAL TOTAL
Prácticas curriculares (selecciones) N.º alumnos/as seleccionados 1.450,00 95,89   139.040,50 139.040,50
Prácticas extracurriculares (selecciones) N.º alumnos/as seleccionados 500,00 220 80.000,00 30.000,00 110.000,00
Prácticas Duales/Apadrina (selecciones) N.º alumnos/as seleccionados 80,00 95,89   7.671,20 7.671,20
Prácticas curriculares (ofertas) N.º ofertas 1.600,00 10   16.000,00 16.000,00
Prácticas extracurriculares y Duales/Apadrina (ofertas) N.º ofertas 700,00 10   7.000,00 7.000,00
Orientación profesional N.º horas de orientación 400,00 45,50   18.200,00 18.200,00
Orientación profesional N.º actividades 20,00 250   5.000,00 5.000,00
Inscritos en actividades de EMPRENDEUAL N.º usuarios/as 980,00 37,53   36.782,77 36.782,77
Actividades de emprendimiento N.º actividades 30,00 250   7.500,00 7.500,00
Asesoramiento a emprendedores N.º asesoramientos 120,00 149,9   17.988,00 17.988,00
Gestión atenciones prácticas N.º atenciones 11.236,00 25   280.900,00 280.900,00
TOTAL ENCARGO EMPLEO Y FORMACIÓN VINCULADA A EMPRESAS 80.000,00 561.082,47 641.082,47

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