Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., por la que se publica la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio presupuestario 2024.

Según lo dispuesto por el apartado primero, punto 1.3, de la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por el Consejo Rector, en su sesión del día 10 de junio de 2011, relativo a delegación de facultades en la persona titular de la Dirección Gerencia, con fecha 5 de febrero de 2024 se solicitó a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la oportuna autorización de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024, por la tasa de reposición de las bajas de personal producidas en el ejercicio 2023.

Dicha solicitud causó el expediente CF-00001/2023, en el que se ha dictado, con fecha 12 de marzo de 2024 la Resolución de la Dirección General de Sector Público Instrumental, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, en la que se determina, como tasa de reposición para el ejercicio 2024, el número de 138 personas trabajadoras a tiempo completo, con el límite de 4.186.875,01 €, para el dispositivo INFOCA, y 29 personas trabajadoras, con el límite de 1.225.557,39 €, para personal de estructura, en los distintos puestos de trabajo de la Agencia, definidos en su Convenio Colectivo.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que ostento,

HE RESUELTO

Ordenar la publicación de la Oferta de Empleo Público que se incluye como anexo de esta resolución, correspondiente al año 2024, por la tasa de reposición de las bajas producidas en 2023, en los términos y con el alcance autorizado por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, demanda ante la jurisdicción social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, POR LA TASA DE REPOSICIÓN DE LAS BAJAS PRODUCIDAS EN 2023

I. La Oferta de Empleo Público es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en el ámbito de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, los artículos 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 21.2 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en las Agencias públicas empresariales, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio para la realización de la actividad.

En esta materia, el apartado uno.2 de la disposición adicional vigésima primera de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, establece con carácter básico que las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.tres. En este sentido, el artículo 20.tres.4.h) establece que no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.

II. De acuerdo con la autorización concedida por la resolución de la Dirección General de Sector Público Instrumental, la oferta de empleo público correspondiente a 2024 por la tasa de reposición de las bajas laborales producidas en 2023, se establece con el alcance y en las condiciones siguientes:

Primero. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

I. La Oferta de Empleo Público para 2024 por la tasa de reposición de las bajas producidas en 2023, se establece en el número de 138 personas trabajadoras a tiempo completo, con el límite de 4.186.875,01 €, para el dispositivo INFOCA, y 29 personas trabajadoras, con el límite de 1.225.557,39 €, para personal de estructura, en los distintos puestos de trabajo de la Agencia, definidos en su convenio colectivo.

El número de plazas podrá verse alterado en función del tiempo de contratación y de las categorías que finalmente deban ser contratadas; todo ello según resulte de la negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Agencia de Medio Ambiente y Agua, para fijar los criterios generales de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las plazas.

En todo caso, se tendrá en cuenta el equilibrio entre los costes de personal comprendido en la convocatoria y el coste del personal que causa la tasa de reposición, por las bajas producidas en el ejercicio 2023.

Las vacantes que se incluirán en las correspondientes convocatorias, deberán estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la plantilla presupuestaria de la Agencia, establecida en el anexo de personal de la correspondiente ley autonómica de presupuestos.

Con carácter previo a cualquier oferta de contratación o convocatoria se deberá obtener la autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Segundo. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1.º No se reservan plazas para personas con discapacidad, en relación con los puestos destinados al dispositivo operativo del plan Infoca incompatibles con las situaciones de minusvalía psíquica o física igual o superior al 33%. A tal efecto, se hará saber esta incompatibilidad en la correspondiente convocatoria previa justificación en el expediente.

2.º En cuanto a las plazas restantes se refiere, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad; considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se reservará en dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Tercero. Sistema selectivo y convocatoria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo de la Agencia, el sistema selectivo para el personal laboral será el de concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, según se especifique en la convocatoria, para los diferentes grupos profesionales y tipología de puesto de trabajo.

Una vez llevada a cabo las pruebas de conocimientos en la fase de oposición, en el supuesto de que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, y la puntuación de los méritos referidos al concurso, se procederá a la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas que tendrán carácter excluyente, para los puestos en que así se establezca en la convocatoria. La adjudicación de plazas y la realización de las pruebas excluyentes se llevarán a cabo por el orden obtenido en el proceso de selección, hasta alcanzar la totalidad de los puestos ofertados como plazas fijas, o la selección del personal para la bolsa de empleo, en función de las necesidades de personal temporal que tenga por causa la sustitución durante procesos de selección o situaciones de reserva de puesto de trabajo, así como otras causas legalmente previstas.

La convocatoria para el proceso selectivo, con indicación de los puestos que se ofertan, plazos de presentación de solicitudes, sistema de selección, pruebas selectivas, baremos de puntuación para la valoración de méritos, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiéndose ejecutar dentro del plazo de tres años establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación con la representación de los trabajadores.

Conforme al citado precepto, en todo caso, la ejecución de esta Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Sevilla, 3 de abril de 2024.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

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