Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA núm. 42, de 29 de febrero de 2024).

Advertidos errores en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, y en su Cuadro Resumen.

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede:

Primero. Corregir el apartado 2.a) del Cuadro Resumen:

Pues donde dice:

«4.º En cualquier caso, para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en la "Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas", que incluye las siguientes:»

Debe decir:

«4.º En su caso, para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en la "Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas", que incluye las siguientes:»

Segundo. Corregir el apartado 5.a), relativo a la cuantía máxima de la subvención, del Cuadro Resumen:

Pues donde dice:

«3.º En particular, el importe máximo destinado a los incentivos de grandes empresas no podrá hacer superar el valor máximo establecido a tal efecto en el Plan Territorial de transición Justa 2021-2027 para el conjunto de dicho plan, ni el ratio de 80.000 euros de incentivo por empleo creado.»

Debe decir:

«3.º En particular, el importe máximo destinado a los incentivos de grandes empresas no podrá hacer superar el valor máximo establecido a tal efecto en el Plan Territorial de transición Justa 2021-2027 para el conjunto de dicho plan.»

Tercero. Corregir el apartado 12.a) del Cuadro Resumen:

Pues donde dice:

«Para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, y para cualquiera de las tipologías de proyectos de proyectos que les resulte de aplicación, se emplearan los siguientes criterios, debiéndose alcanzar, al menos, 60 puntos cada solicitud:

a) Creación de empleo en la provincia de transición justa, medida como el número de empleo que se prevé crear por la empresa o entidad solicitante del incentivo en relación al proyecto solicitado, que se puntuará con hasta 30 puntos de acuerdo con la siguiente asignación de puntos a cada solicitud.

Por el compromiso total de generación de empleo:

□ 20 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 20 personas.

□ 15 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 15 personas.

□ 10 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 10 personas.

□ 5 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 5 personas.

□ 2 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 1 persona.»

Debe decir:

«Para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, y para cualquiera de las tipologías de proyectos de proyectos que les resulte de aplicación, se emplearan los siguientes criterios, debiéndose alcanzar, al menos, 60 puntos cada solicitud:

a) Creación de empleo en la provincia de transición justa, medida como el número de empleo que se prevé crear por la empresa o entidad solicitante del incentivo en relación al proyecto solicitado, que se puntuará con hasta 30 puntos de acuerdo con la siguiente asignación de puntos a cada solicitud.

Por el compromiso total de generación de empleo:

□ 20 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 20 personas.

□ 15 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 15 personas.

□ 10 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 10 personas.

□ 5 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 5 personas.»

Cuarto. Corregir el Anexo VI relativo a las intensidades máximas y costes subvencionables para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión:

Pues donde dice:

Desarrollo experimental 40% 50% 70%

Debe decir:

Desarrollo experimental 40% 50% 60%
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