Acuerdo de 1 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de constitución de acogimiento familiar permanente aprobada por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución de constitución de acogimiento familiar permanente aprobada por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda en el expediente (DPCO)373-2024-00000267-2 a don Francisco Javier Artacho Ruiz, don Job Cano Funes y doña Sandra Alamillos Rivera, en relación con los menores Y.C.A. y FJ.A.A.
Contra esta resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Para la citada formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les significa que pueden personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, sito en C/ Blanco Soler, 4.
Córdoba, 1 de abril de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
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