Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, entre las que se encuentran las enseñanzas artísticas superiores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que incluye, entre otros aspectos, el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 45 que tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. Por su parte, en su artículo 58 establece que estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de grado.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 8, apartado 1, que las enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional, a lo que añade en su apartado 3 que los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el sistema educativo español tiene entre sus fines la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal. En relación a este fin, en su artículo 89 prevé el establecimiento de premios de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5.d), incluye entre sus objetivos, el de estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar. Por otra parte, el artículo 7.2 d) reconoce como derecho del alumnado la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

El Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto su regulación atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores y a las exigencias de cada uno de los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores, de manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad.

Atendiendo al carácter innovador y de excelencia contemplado en la regulación de estas enseñanzas, se considera oportuno el reconocimiento al alumnado que ha cursado con mayor brillantez estos estudios artísticos superiores mediante la concesión de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias y con objeto de reconocer oficialmente la excelencia académica basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación del alumnado que finaliza las Enseñanzas Artísticas Superiores, ha resuelto regular los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, valorando así la investigación científica y técnica propia de las disciplinas artísticas, la contribución a la generación y difusión del conocimiento, y la innovación en dicho ámbito.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y regulación.

1. La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios a los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en los Conservatorios Superiores de Música y Danza, en las Escuelas Superiores de Arte Dramático y en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos Premios Extraordinarios quedan excluidos de su ámbito de aplicación y de lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dado que se otorgan sin la previa solicitud del alumnado beneficiario.

Artículo 2. Convocatoria y tramitación.

1. La convocatoria de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores se regirá por lo dispuesto en esta orden y se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación de una resolución de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas la instrucción del procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores, incluida la convocatoria del Jurado a que se refiere el artículo 9.

Artículo 3. Premios.

1. Los Premios Extraordinarios tendrán una dotación económica, cuya cuantía individualizada se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo y la mención al premio será anotada en su expediente académico.

3. Podrán concederse un máximo de dos Premios Extraordinarios por cada una de las enseñanzas convocadas, uno por cada modalidad a las que se refiere el artículo 4.

4. Los Premios podrán concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el TFG sea realizado de forma grupal. En este caso, la dotación económica será única y su importe se distribuirá equitativamente entre los alumnos y alumnas autores del TFG, debiendo constar la cuantía correspondiente a cada uno de ellos en la propuesta de concesión del premio a que se refiere el artículo 10.1.

Artículo 4. Modalidades.

Los Premios Extraordinarios se concederán en las siguientes modalidades:

a) Premio extraordinario a la innovación.

Por el que se reconoce al TFG premiado su contribución a la investigación y la innovación, según criterios que contemplen la incorporación de nuevos conceptos y desarrollos estilísticos, la aportación de soluciones novedosas y sostenibles, el carácter emprendedor del proyecto y su singularidad y originalidad, de acuerdo con el perfil profesional de la enseñanza y especialidad artística cursada.

b) Premio extraordinario a la calidad artística.

Por el que se reconoce al TFG premiado su contribución a la creación y la interpretación artística según criterios que contemplen la creatividad en la propuesta, la originalidad en el diseño, el dominio de la técnica y el estilo propio, de acuerdo con el perfil profesional de la enseñanza y especialidad artística cursada.

Artículo 5. Propuesta.

1. La propuesta para la concesión de estos Premios corresponderá, de oficio, a las Comisiones que se formen en cada Conservatorio Superior o Escuela Superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

2. Las personas que ejerzan la presidencia de las Comisiones publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnas y alumnos propuestos.

3. El alumnado propuesto dispondrá de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación para manifestar su consentimiento expreso de participación en la convocatoria, según modelo que se incluye como anexo. En la publicación de la relación de alumnos y alumnas propuestos se hará indicación de este plazo.

Artículo 6. Requisitos de los candidatos.

Podrán optar a los premios regulados en esta Orden los alumnos y alumnas que hayan finalizado los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado los estudios correspondientes a una de las enseñanzas artísticas superiores en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que, al menos, un 75% de los créditos hayan sido superados en un centro docente de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber defendido el TFG en el año en que se realiza la convocatoria.

c) Haber obtenido una calificación mínima de 8,5 puntos en el mencionado TFG.

Artículo 7. Comisiones.

1. En cada centro superior participante se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas de acuerdo a los criterios relacionados en el artículo 4 para cada modalidad.

2. La Comisión estará compuesta por:

a) La persona titular de la vicedirección del centro o la vicedirección de extensión cultural y artística, que ejercerá la presidencia. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la presidencia será sustituido por la persona que ostente la jefatura de estudios del centro o la vicedirección de ordenación académica y, en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Tres profesores o profesoras designados por la dirección de entre los que ejerzan una jefatura de departamento del centro, que actuarán como vocales. La dirección del centro designará, asimismo, tres profesores o profesoras suplentes que sustituirán a los vocales titulares de la Comisión en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) El secretario o secretaria del centro, que ejercerá las funciones de la secretaría de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ejerza la secretaría de la Comisión será sustituida por la persona que ejerza la jefatura de estudios o por la persona que ejerza la vicedirección de ordenación académica del centro.

3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las Comisiones se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La Comisión se reunirá en el plazo que establezca la correspondiente resolución de convocatoria para seleccionar los TFG a proponer desde su centro.

5. La Comisión adecuará su funcionamiento a lo regulado en los artículos 15 a 18 de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Selección y propuesta de las candidaturas.

1. Las Comisiones a que hace referencia el artículo anterior estudiarán y seleccionarán los TFG del alumnado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6, utilizando los criterios artísticos y técnicos relacionados en las dos modalidades de Premios establecidas en el artículo 4.

2. Cada Comisión solo podrá proponer dos TFG, uno para cada modalidad.

3. La secretaría del centro docente remitirá las candidaturas propuestas por la Comisión a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas, en los términos y el plazo máximo que establezca la Resolución de la convocatoria, junto con la siguiente documentación:

a) Relación de candidatos o candidatas propuestos.

b) Copia del consentimiento expreso de participación en la convocatoria.

c) Certificación académica expedida por el centro docente.

d) Copia de los TFG seleccionados en el soporte presentado originariamente.

La documentación remitida cumplirá con las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos.

4. La Dirección General examinará las candidaturas propuestas mediante la revisión formal y documental de las mismas, pudiendo requerir a la secretaría de los centros para que presenten las aclaraciones o actuaciones complementarias que se consideren necesarias. Una vez comprobadas, serán valoradas por el Jurado, según lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 9. Jurado.

1. La Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas constituirá un Jurado para el estudio y valoración de las candidaturas y la propuesta de concesión de los Premios conforme a los criterios establecidos en el artículo 4.

2. El Jurado será designado en la correspondiente resolución de convocatoria anual de los Premios y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia del Jurado. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la presidencia será sustituido por el miembro perteneciente a la Inspección Central, y en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Los siguientes vocales, que serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas:

1.º La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores.

2.º Un director o directora de un centro de Enseñanzas Artísticas Superiores.

3.º Un profesor o profesora por cada una de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, Danza, Diseño y Música.

4.º Un inspector o inspectora central de educación.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas, que actuará como secretario o secretaria.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas designará las personas suplentes para el caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas que ejerzan las vocalías o de la persona que ejerza la secretaría del Jurado, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Jurado se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia, con voz, pero sin voto.

5. El Jurado podrá solicitar a la persona que ejerza la secretaría de los centros participantes la puesta a su disposición de los TFG originales u otro material complementario, en los casos en que necesitase la apreciación directa de los mismos para emitir su fallo.

6. El Jurado podrá declarar, de forma motivada, desierto el Premio Extraordinario en algunas de las enseñanzas o modalidades a las que se concurre.

7. El Jurado adecuará su funcionamiento a lo regulado en los artículos 15 a 18 de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Concesión de los Premios.

1. En el plazo máximo fijado en la resolución de la convocatoria, el Jurado fallará y elevará la propuesta de concesión de los Premios a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas que, a su vez, dará su conformidad a la misma.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas dictará resolución de concesión de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores, conforme a la propuesta emitida por el Jurado, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los conservatorios y escuelas superiores.

3. La fecha de publicación de esta resolución vendrá fijada en la resolución de la convocatoria, debiendo ser anterior al 31 de diciembre del año en curso. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sentido del silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 11. Pago de los Premios.

El pago de la dotación económica a cada una de las personas premiadas se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que los premiados y las premiadas tengan dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

Artículo 12. Aceptación de condiciones y devolución de documentación.

1. La prestación del consentimiento expreso del alumnado seleccionado por la Comisión para participar en los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores supone la aceptación de las bases reguladoras de la convocatoria.

2. Los TFG premiados y las obras o materiales generados podrán ser objeto de publicaciones, actuaciones o exposiciones organizadas por los propios centros o por la Administración educativa siempre que cuenten con la autorización expresa de las personas premiadas.

3. La publicación del contenido de los trabajos premiados se hará con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos.

4. La autorización para la difusión de los trabajos por parte de los premiados en ningún caso comportará el derecho a remuneración u obtención de beneficio alguno diferente a los asociados al premio.

5. El Jurado devolverá a los centros participantes la documentación o materiales requeridos en el apartado cuarto del artículo octavo en el plazo de tres meses siguientes contados desde la publicación de la concesión de los Premios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

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